viernes 20 de mayo de 2011

Resolución 2011 del Tribunal Internacional de Libertad Sindical



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lunes 2 de mayo de 2011

DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL

A las organizaciones sindicales y sociales reunidas en el Zócalo de la ciudad de México,
Al pueblo de México,
A las autoridades mexicanas y a todas las instancias nacionales e internacionales pertinentes,
A la opinión pública nacional e internacional,
El Tribunal Internacional de Libertad Sindical, reunido nuevamente en la capital de México, ha analizado acusaciones y escuchado directamente los testimonios de numerosas organizaciones de trabajadores y trabajadoras mexicanos a los cuales se les ha violentando sus derechos más elementales.
EN FUNCION DE ELLO DECLARA:
Que, a un año de su última sesión, este Tribunal observa con alarma no sólo la falta de mejora, sino el agravamiento y la profundización de la violación sistemática de los derechos fundamentales del trabajo, en medio de un clima de violencia generalizada, a la cual contribuye la violencia estructural que viene ejerciendo el Estado contra los trabajadores y sus organizaciones.
El Tribunal Internacional de Libertad Sindical constata que el Estado Mexicano, lejos de cumplir con sus obligaciones internacionales y las que emanan de la Constitución Política, persiste en el incumplimiento de las normas internacionales y ha contribuido a la profundización de las violaciones a esos derechos fundamentales.
Se ha comprobado la persistencia de diversas formas de violencia que se venían ejerciendo contra los trabajadores y sus organizaciones: la violencia física, a través de las fuerzas policiales e incluso el ejército, por medio de golpeadores contratados o de paramilitares que ejercen la intimidación, el terror y el asesinato. La militarización de regiones enteras y la criminalización creciente de la protesta social.
Para este Tribunal los sindicalistas presos pertenecientes al Sindicato Mexicano de Electricistas actualmente son presos políticos, son presos de conciencia.
Esta violencia es ocultada o ignorada por los medios masivos de comunicación, en algunos casos es ignorada o deformada por la información.
En el mismo sentido es ocultada o ignorada la movilización en defensa de los derechos de los trabajadores.
Esta violencia se extiende en desmedro de la razón de ser de la institucionalidad y de la democracia, frente a hechos que constituyen crímenes y que restan impunes.
Es inadmisible que el crimen cometido contra los mineros de Pasta de Conchos y sus familias continúen impune y aún no sean rescatados los cuerpos de 63 mineros.
La violencia constatada en contra de los trabajadores y sus organizaciones, al ser reiterada, generalizada y sistemática, afecta gravemente el Estado Social de Derecho, comprometiendo a todas las autoridades nacionales de los tres poderes.
En particular, hemos analizado el proyecto de reforma laboral y el de seguridad nacional, y comprobamos el sentido regresivo en términos de derechos fundamentales del trabajo, que de prosperar empeoraría aun más la situación social y económica de los trabajadores.
Adelantamos algunas consideraciones de la resolución emitida por este Tribunal Internacional de Libertad Sindical,
Al efecto se resolvió:
1.-Que la libertad sindical tiene como precondición a la libertad de conciencia, la libertad de opinión y el derecho a la manifestación publica. a su vez, importa un derecho colectivo esencial de los trabajadores. es constitutiva del estado social de derecho.
En esta etapa del desarrollo de los derechos fundamentales, la libertad sindical es un elemento fundamental de todo estado democrático, por ende no puede entenderse como tal a un estado que no respeta y fomenta el derecho de libertad sindical.
A su vez, la libertad sindical es el instrumento imprescindible para generar condiciones para una justa distribución de la riqueza.-
Resolvimos que el estado mexicano, a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial, han incurrido en notable abandono de sus funciones promotoras, tutelares y protectoras de la libertad sindical, y continúan vulnerando grave y sistemáticamente por actos propios y por omisión el derecho a la libertad sindical a través de practicas antisindicales.
2.-Se conmina y exige al gobierno mexicano el inmediato cese de las conductas antisindicales consistentes en actos de injerencia sindical del poder ejecutivo y de los empleadores, discriminación sindical, despidos discriminatorios de representantes sindicales, violación a la libre afiliación y autonomía sindical.
Hemos verificado menoscabo de la integridad física y psicológica de los trabajadores por causa de su afiliación sindical por parte de las autoridades administrativas y judiciales mexicanas en los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal.
Este tribunal constata la violación directa a los derechos fundamentales del trabajo de los denunciantes, tanto aquellos que resultan específicos a la relación de trabajo como los inespecíficos, tales como: el derecho a la vida e integridad física y psíquica, a la salud, el derecho a la honra y dignidad humana, el derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación, el derecho a la información, el derecho a la libertad personal, el derecho a un justo, racional y debido proceso, el derecho a la libertad de opinión, expresión y manifestación y el derecho a la intimidad, que junto a la libertad sindical constituyen derechos inalienables de los trabajadores.-
3.-Exigimos la adopción de medidas urgentes y necesarias para reestablecer la plena vigencia del Estado de Derecho y la protección ante las corporaciones nacionales y trasnacionales; y concurrir a la reparación del daño a los afectados que corresponda por dichas conductas.
4.- El tribunal constata la criminalización de los conflictos laborales y la afectación de quien son sus titulares. Hacemos responsable al Gobierno Mexicano ante la Comunidad Internacional, y exigimos el cese inmediato de prácticas violentas, como en el caso de la comunidad de cananea, donde no sólo se ha criminalizado el conflicto laboral, sino que se ha militarizado.
5.-En relación a los hechos nuevamente denunciados ocurridos en la mina de Pasta de Conchos, se exige agotar todos los esfuerzos por la recuperación de los cuerpos de los mineros atrapados, se proceda a una investigación seria, para establecer las responsabilidades, laborales, civiles y penales, evitando de esta manera, la impunidad que se constata desde el acaecimiento de los hechos a la fecha;
6.- Asimismo este tribunal exige la inmediata libertad de los presos políticos del sindicato mexicano de electricistas.- exige al gobierno mexicano a restablecer en su trabajo a los y las integrantes del sindicato mexicano de electricistas, a respetar sus derechos colectivos y a repararles en los daños ocasionados, incluyendo a la organización sindical y a sus familias.
7.-Este tribunal reitera que la exigencia del trámite de “toma de nota”, tal cual se efectúa en la práctica, es incompatible con el convenio 87 de la organización internacional del trabajo.-
8.-La arbitrariedad y la carencia de objetividad de la secretaria del trabajo en el otorgamiento de registro sindical, violan el convenio 87 y 154 de la OIT.
9.-Resolvemos que este tipo de injerencia influye en la existencia de los llamados “contratos colectivos de protección patronal”.
Estos contratos desarrollados en la práctica son contrarios a la libertad sindical de negociación, ya que se simula una negociación con representaciones ficticias. Esta falsa negociación colectiva también vulnera los convenios fundamentales de la organización internacional del trabajo
10.- El tribunal reitera que la denegación y retardo en la administración de justicia en los casos expuestos, así como la burocratización innecesaria de los trámites administrativos son violaciones a la libertad sindical.
11.-Este tribunal reitera la exigencia del reconocimiento de los representantes sindicales despedidos arbitrariamente, su restitución o reinstalación en los puestos de trabajo y el otorgamiento del empleo efectivo.
12.-Este tribunal se abocará al seguimiento de las acciones judiciales, abogando por la independencia del poder judicial y las garantías necesarias para la preservación de derechos fundamentales y el derecho a un justo, racional y debido proceso.
13.- Se considera habilitado y legitimado para promover denuncias y quejas ante las instancias internacionales competentes, sobre la afectación y vulneración de los derechos fundamentales del trabajo, entre ellas la libertad sindical
14.- El tribunal reitera que el estado mexicano y todos sus poderes deben respetar, los tratados internacionales que ha suscrito y ratificado, especialmente aquellos referidos a la protección y promoción de los derechos fundamentales, especialmente el de la libertad sindical.
15.-El tribunal dispone que la presente resolución deberá ser presentada ante la relatoría del consejo económico y social de naciones unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, a fin de que se tenga a la vista y en consideración al momento de emitir su informe sobre el estado mexicano, dado que la misma se constituyó en México al efecto en octubre del 2010
Finalmente el Tribunal Internacional de Libertad Sindical saluda en este primero de mayo al movimiento de los trabajadores y trabajadoras en México, nuestra voz ética y nuestra exigencia de respeto a los derechos universales y en concreto la libertad sindical, nos permite comprometernos para llevar sus testimonios a todos los escenarios internacionales, sociales, políticos, académicos.
CD. DE MÉXICO, 1 DE MAYO DEL 2011

lunes 18 de abril de 2011

TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL SIENTA NUEVAMENTE
AL GOBIERNO MEXICANO EN EL BANQUILLO DE LOS ACUSADOS

• Anuncian nuevas sesiones del Tribunal del 28 al 30 de abril; 29 de abril, audiencia pública y lectura de Resolución el 1 de Mayo en mitin del Día del Trabajo

• Continúan ataques, criminalización y campañas de desprestigio contra movimientos y sindicatos independientes

• Se incorporan nuevos miembros internacionales al Tribunal y se presentarán nuevos casos


México, D.F., 18 de abril de 2011

En un contexto caracterizado por el constante ataque a los derechos de las y los trabajadores mexicanos y en medio de una intensa campaña de desprestigio las organizaciones independientes, el Tribunal Internacional de Libertad Sindical realizará nuevas sesiones de trabajo, del 28 al 30 de abril próximos, en las que nuevamente sentará al gobierno mexicano en el banquillo de los acusados, dado que es éste el principal enemigo de la organización sindical auténtica.

Estas sesiones de trabajo darán seguimiento al trabajo permanente de análisis del caso México —iniciado en octubre de 2009 y continuado en 2010—, con la incorporación de nuevos movimientos y sindicatos que han visto obstaculizado el ejercicio de su libertad sindical.

Como el año anterior, el 29 de abril se llevará a cabo la audiencia pública, en la Antigua Escuela de Medicina, en la que representantes de las y los trabajadores agraviados expondrán de viva voz sus denuncias. Asimismo, la resolución que emane de las deliberaciones de los integrantes del Tribunal será leída en las manifestaciones del 1 de Mayo, Día de los Trabajadores.

El año pasado, como resultado de la valoración de las pruebas aportadas por los sindicatos y movimientos agraviados, el Tribunal resolvió, de manera unánime, condenar al gobierno mexicano por su política sistemática de violación a la libertad sindical y por el abandono de su responsabilidad tutelar del derecho del trabajo. Esta resolución ha sido presentada, a nivel nacional, ante los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como ante defensorías de derechos humanos; a nivel internacional, en foros como el de la Internacional de los Trabajadores del Transporte y de manera informal ante la Organización Internacional del Trabajo, entre otras.

Con gran preocupación, este Tribunal Internacional de Libertad Sindical ha verificado que el gobierno mexicano, no sólo ha hecho caso omiso de las exigencias vertidas, sino que ha agudizado los ataques contra todas y todos aquellos que de manera organizada luchan por ejercer su libertad sindical y, aún más, ha ahondado en la criminalización y castigo de la lucha y la protesta sociales. Por ello el Tribunal reitera la importancia de la solidaridad y participación internacional en el acompañamiento de los procesos sindicales en México.

De abril de 2010 —ocasión anterior en que se sesionó el Tribunal—, a la fecha, se han recrudecido las acciones represivas contra las y los trabajadores mexicanos: agresiones jurídicas y físicas, así como campañas mediáticas de desprestigio que evidencian el carácter antisindical del gobierno mexicano. Así sucede con el conflicto que el gobierno mexicano generó con el ilegal decreto que extinción de Luz y Fuerza del Centro. Lejos de solucionarlo o siquiera hacer una propuesta seria para resarcir el empleo de miles de electricistas, el gobierno mexicano se ha empeñado en alargar artificialmente el problema, cuya prolongación supera ya el año y medio.

No sólo eso, sino que ha continuado también el intento de desprestigio y criminalización de la resistencia que han mantenido las y los miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas que no se han liquidado. Prueba de ello son los afiliados al SME que se encuentran en la cárcel y el asedio contra su dirigencia.

Ataques similares con permanentes campañas de descrédito a través de los medios de comunicación, así como recurrentes maniobras jurídicas en su contra han sufrido el Sindicato Minero de la República Mexicana, la Sección 9 Democrática del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; del Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda; el Sindicato de Trabajadores de Vidriera del Potosí, los trabajadores de la Universidad de la Ciudad de México, los trabajadores gasolineros, del Instituto Federal Electoral, del Hospital Español, del call-center Atento.

Mención especial en esta serie de violaciones a los derechos humanos laborales merece la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros, una de cuyas dirigentes, Silvia Ramos Luna, ha sido ilegalmente inhabilitada por 10 años —con pruebas por demás ridículas sacadas de la internet—, en represalia por su activismo sindical.

Por si eso fuera poco, el Partido Revolucionario Institucional, con el aval del gobierno federal y su partido, Acción Nacional; y con el beneplácito de empresarios y de las mafias sindicales, lanzó una nueva ofensiva, a través de una reforma laboral lesiva y regresiva, que dificulta todavía más la organización sindical e impone condiciones de flexibilidad contractual que precarizan todavía más la situación laboral de millones de mexicanas y mexicanos y los arrastran a la miseria.

El panorama laboral en México es tan complejo y sombrío que ha llamado la atención fuera de las fronteras, tanto así que federaciones y organizaciones sindicales de 40 países promovieron recientemente una Semana Internacional de Acciones de Solidaridad con el Sindicalismo Mexicano, en las que se evidenció la crítica situación de las y los trabajadores mexicanos.

Estamos convencidos que un elemento fundamental para presionar al gobierno mexicano a cambiar su actitud es la presión y la solidaridad de las organizaciones sindicales internacionales. De ahí que hemos extendido la invitación a sindicatos, organizaciones y federaciones de diversos países del mundo para participar como observadores; todos ellos serán garantes de la congruencia y ética con que se desarrollen las sesiones de abril próximo.

Este Tribunal Internacional de Libertad Sindical, integrado desde la sociedad civil mexicana e internacional, se ha constituido con base al llamado que numerosas organizaciones sociales y civiles tanto internacionales como de México han hecho bajo la denuncia o presunción de sistemáticas violaciones a los preceptos básicos de la libertad sindical establecidos en convenios internacionales aceptados por México y en la Constitución y las leyes de este país. Partimos de que, en cualquier país del mundo, estas libertades son básicas e imprescindibles para medir el grado de democracia existente.

El Tribunal no pretende reemplazar a los tribunales e instancias legales nacionales e internacionales relacionadas con esta materia, sino coadyuvar a que éstas se apeguen y procedan con oportunidad con base a la normatividad internacional en la impartición de justicia en México, sobre todo cuando existen denuncias fundadas de que en los marcos nacionales se falta al respeto o se vulneran de plano las normas básicas de la libertad sindical por parte de las empresas y de la mayoría de las autoridades laborales.

martes 25 de mayo de 2010

RESOLUCION FINAL DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL

Por razones de espacio ponemos aquí solamente la parte esencial de los Resolutivos. Para obtener el documento completo favor de solicitarlo a cilas@prodigy.net.mx


RESUELVE:
Conforme a las normas de la sana critica y apreciados los hechos como indicios suficientes y sustanciales y ponderadas las pruebas en vistas de principios de derechos humanos universalmente aceptados, este Tribunal de Libertad Sindical Internacional resuelve en conciencia:
PRIMERO: ESTE TRIBUNAL DECLARA FUNDADAS EN INDICIOS SUFICIENTES Y SUSTANCIALES LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR LOS SIGUIENTES SINDICATOS Y GRUPOS DE TRABAJADORES: 1)SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS (SME); 2)SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA (SNTMMSRM); 3)TRABAJADORES DE LA SECCIÓN 9 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (SNTE); 4)TRABAJADORES PETROLEROS DE LA UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS Y PROFESIONISTAS PETROLEROS (UNTYPP); 5)TRABAJA­DORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE); 6)TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA VIDRIERA DEL POTOSÍ; 7)TRABAJADORES DE VA­QUEROS NAVARRA EN EL ESTADO DE PUEBLA; 8) SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE QUERÉ­TARO (STSPEQ); 9) SINDICATO NACIONAL INDEPENDIENTE DE INS­TITUCIONES EDUCATIVAS, SIMILARES Y CONEXOS “20 DE NOVIEMBRE”; 10)SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORES DE SALUD (SINTS); 11)TRABAJADORES DE ATENTO CALL CENTER; 12)TRABAJADORES DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO (CONALEP); 13)TRABAJADORAS DE AVON; 14)SINDICATO DE TRABAJADORES DE CASAS COMERCIALES OFICINAS Y EXPENDIOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL (STRACC), 15) SINDICATO UNITARIO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, 16) LA COALICIÓN PROJUSTICIA EN LA MAQUILA, 17) SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA UNI­VERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA; 18) LOS PRESENTADOS POR LA COALICIÓN PRO JUSTICIA EN LAS MAQUILADORAS (CJM), a) TRABAJADORES DE SONY, b) MAGNÉTICOS DE MÉXICO S. A. DE C. V., c) HAN YOUNG DE MÉXICO, S. A. DE C. V., d) CUSTOM TRIM LIMITED DE MÉXICO, S. A. DE C. V., e) DURO DE RÍO BRAVO S. DE R. L. DE C. V. , f) MANUFACTURAS LAJAT, S. DE R. L. DE C. V. y g) KEY SAFETY SYSTEMS DE MÉ­­XICO, S. DE R. L. DE C. V.

SEGUNDO: ESTE TRIBUNAL DECLARA QUE EL GOBIERNO MEXICANO HA INCURRIDO EN NOTABLE ABANDONO DE SUS FUNCIONES PROMOTORAS, TUTELARES Y PROTECTORAS DE LA LIBERTAD SINDICAL, Y HA VULNERADO GRAVE Y SISTEMATICAMENTE, POR ACTOS PROPIOS Y POR OMISION, EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL A TRAVES DE PRACTICAS ANTISINDICALES EN PERJUICIO DE LA AUTONOMIA FUNDANTE DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO QUE REPRESENTA EL DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD SINDICAL.
TERCERO: ESTE TRIBUNAL CONMINA Y EXIGE AL GOBIERNO MEXICANO EL INMEDIATO CESE DE LAS CONDUCTAS ANTISINDICALES CON­SISTENTES EN ACTOS DE INJERENCIA SINDICAL, DISCRIMINACIÓN SINDICAL, DESPIDO DE DIRIGENTES SINDICALES, VIOLACIÓN DE LA LIBRE AFILIACIÓN SINDICAL Y DE LA AUTONOMÍA SINDICAL; MENOSCABO DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE LOS TRABAJADORES POR CAUSA DE SU AFILIACIÓN SINDICAL POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES MEXICANAS EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO —FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL—, EN CONTRA DE LOS SINDICATOS Y TRABAJADORES MENCIONADOS EN EL RESOLUTIVO PRIMERO, PARA LO CUAL DEBERÁ ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REESTABLECER EL IMPERIO DEL DERECHO Y LA DEBIDA PROTECCIÓN ANTE ACTOS PROPIOS DE ACCION U OMISION Y DE TERCEROS, PRIVADOS INDIVIDUALES Y DE CORPORACIONES NACIONALES Y TRASNACIONALES, Y CONCURRIR A LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LOS AFECTADOS QUE CORRESPONDA POR DICHAS CONDUCTAS.

CUARTO: ESTE TRIBUNAL EXIGE, POR ATENTAR CONTRA LA NORMATIVA INTERNACIONAL Y EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA DEROGACIÓN Y CESE INMEDIATO DEL USO DEL TRAMITE DEL REGISTRO Y DE LA TOMA DE NOTA COMO REQUISITO DE EXISTENCIA Y DEL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL EN SU AUTONOMIA CONSTITUYENTE DE ORGANIZACIONES SINDICALES.
QUINTO: ESTE TRIBUNAL EXIGE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DIRIGENTES SINDICALES, ASÍ COMO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DESPEDIDOS ARBITRA­RIAMENTE, POR HABER EJERCIDO SU DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN; SU RESTITUCIÓN EN LOS PUESTOS DE TRABAJO, EL OTORGAMIENTO DEL EMPLEO EFECTIVO, ASÍ COMO LA REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS, TALES COMO EL PAGO DE SALARIOS, LAS DEMAS PRESTACIONES Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SE HAN DEVENGADO DURANTE TODO EL TIEMPO DE VIOLACION DE SUS DERECHOS HUMANOS LABORALES.
SEXTO: ESTE TRIBUNAL DISPONE QUE DEBE RESTITUIRSE A SUS PUESTOS DE TRABAJO A TODOS AQUELLOS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES QUE HAN QUEDADO LESIONADOS POR EL CIERRE ILEGAL DE EMPRESAS, CANCELANDOSE SUS REMUNERACIONES Y DEMAS EMOLUMENTOS DEVENGADOS DURANTE EL PERIODO DE CESANTIA.
SEPTIMO: ESTE TRIBUNAL RESUELVE QUE LA SEGURIDAD SOCIAL FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CARÁCTER PROMOCIONAL, TUTELAR Y PROTECTOR DEL DERECHO LABORAL, DE MODO QUE LA CONTINGENCIA DE VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA NO DEBE QUEDAR EN LA INDEFENSION TERMINADA LA VIDA ACTIVA LABORAL, POR LO QUE SE DISPONE QUE TODA VULNERACION QUE HAYA AFECTADO A LOS TRABAJADORES PASIVOS QUE FORMAN PARTE DE LAS AGRUPACIONES DENUNCIANTES, DEBEN SER RESARCIDAS OPORTUNA E INTEGRAMENTE SEA POR EL GOBIERNO MEXICANO O POR LAS ENTENDIDAS QUE LAS HAYAN VULNERADO.
OCTAVO: ESTE TRIBUNAL RESUELVE QUE LA LIBERTAD SINDICAL COMPORTA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LA LIBERTAD DE OPINION Y EL DERECHO A LA MANIFESTACION PUBLICA DE MANERA QUE SU CRIMINALIZACION EN TODAS SUS DIMENSIONES Y LA AFECTACION DE QUIENES SON SUS TITULARES POR PARTE DE ACTOS U OMISIONES PUBLICAS, PRIVADAS, DE CORPORACIONES NACIONALES O TRASNACIONALES, HACEN RESPONSABLE AL GOBIERNO MEXICANO ANTE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, QUEDANDO ESTA HABILITADA PARA PERSEGUIR TAL PERPETRACION DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES ANTE LAS INSTANCIAS INTERNACIONALES QUE CORRESPONDA Y SE EXIGE EL INMEDIATO CESE DE TALES PRACTICAS, EN PARTICUILAR EN EL CASO DE LA COMUNIDAD DE CANANEA, DONDE NO SOLO SE HA CRIMINZALIZADO EL CONFLICTO LABORAL, SINO QUE SE HA MILITARIZADO LA VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES.
NOVENO: EL TRIBUNAL RESUELVE Y EXIGE AL GOBIERNO MEXICANO LA RESTITUCION DE SUS DERECHOS LABORALES A LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LA ANULACION DEL DECRETO DE CIERRE DE LA EMPRESA Y LA REPARACION DE LOS DAÑOS ECONOMICOS, SOCIALES Y DE INTEGRIDAD FISICA Y MENTAL OCASIONADOS A CAUSA DEL CIERRE ARBITRARIO DE LA EMPRESA, CON REFERENCIA ESPECIAL A AQUELLOS DERIVADOS DE LA HUELGA DE HAMBRE COMO MEDIO DE ULTIMA RATTIO DE PROTESTA PACIFICA.

DECIMO: EL TRIBUNAL RESUEVE QUE ES UN HECHO PROBADO LA DENEGACION Y RETARDO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN MUCHOS DE LOS CASOS EXPUESTOS, ASI COMO LA BUROCRATIZACION INNECESARIA DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS, CONSTITUYENDO AMBOS OBSTACULOS SENDOS ATENTADOS A LA LIBERTAD SINDICAL, LOS QUE TORNAN ILUSORIO SU EJERCICIO, POR LO QUE SE DISPONE LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS TENDIENTES A LA CELERIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES, TANTO FEDERALES COMO LOCALES, A OBJETO DE OBTENER UNA JUSTICIA EFICAZ Y EFECTIVA.

DECIMO PRIMERO: EL TRIBUNAL RESUELVE QUE HABIENDO CONSTATADO QUE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS QUE RECONOCEN Y DECLARAN DERECHOS LABORALES NO lo hacen Y TAL INCUMPLIMIENTO ARBITRARIO E INJUSTIFICADO CONSTITUYE UNA VULNERACION GRAVE DEL ACCESO A LA JUSTICIA, SE DISPONE LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS TENDIENTES A HACER EFICACES LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN SENTENCIAS JUDICIALES EJECUTORIADAS.

DECIMO SEGUNDO: EL TRIBUNAL RESUELVE QUE EL GOBIERNO MEXICANO DEBE RESPETAR Y HACER RESPETAR ANTE TERCEROS PRIVADOS, NACIONALES Y CORPORACIONES TRASNACIONALES, TODOS LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE HA SUSCRITO Y RATIFICADO, ESPECIALMENTE AQUELLOS REFERIDOS A LA PROMOCION, TUTELA Y PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL, ADECUANDO LA LEGISLACION INTERNA A LOS POSTULADOS DE DICHOS INSTRUMENTOS.

DÉCIMO TERCERO. RECÚRRASE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES NACIONALES E INTERNACIONALES PARA QUE CON SU FUERZA MORAL Y SOLIDARIDAD, ESTA RESOLUCIÓN TENGA MAYOR ALCANCE.
DICTADA POR EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL CONSTITUIDO AL EFECTO, CON FECHA 1° DE MAYO DE 2010, EN LA CIUDAD DE MEXICO.
ANOTESE, NOTIFIQUESE A QUIENES CORRESPONDA, PUBLIQUESE Y REMITASE COPIA DE ESTA SENTENCIA A LOS ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES PERTINENTES.

sábado 1 de mayo de 2010

DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL

DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL
Con base a la Resolución Final sobre la vigencia de este derecho fundamental en MÉXICO
1° DE MAYO DE 2010

A las trabajadoras y trabajadores mexicanos,
A las autoridades nacionales e instancias internacionales competentes,
A la opinión pública nacional e internacional,

Las graves acusaciones por violaciones sistemáticas y reiteradas a la libertad sindical en México, motivaron que el año pasado se constituyera el Tribunal Internacional de Libertad Sindical. Este Tribunal se ha reunido del 28 al 30 de abril del 2010 para concluir el proceso abierto contra el gobierno mexicano, quien debería ser el garante de que se cumpliera este derecho fundamental. El día de hoy, en esta fecha histórica del primero de mayo, llegamos hasta el Zócalo de la ciudad de México para dar a conocer el sentido de nuestra Resolución Final.

El Tribunal culmina su trabajo después de haber escuchado el testimonio de representantes de 20 organizaciones sindicales y habiendo analizado toda la documentación que acompañó cada denuncia, además de diversas fuentes de información. El Tribunal, con fundamento en la normatividad internacional de los Derechos Humanos y en particular del derecho laboral internacional, así como en las normas constitucionales y las leyes de México, ha emitido un fallo que colocará a disposición de las autoridades mexicanas, de la Organización Internacional del Trabajo, de la OEA, de las Naciones Unidas, de la Unión Europea y demás naciones con las que México ha firmado tratados que incluyen derechos humanos y laborales.

El Tribunal constata y condena la política sistemática del estado mexicano en sus más altas esferas para coartar la libertad sindical, anular la contratación colectiva, negar el derecho de huelga y, en definitiva, afectar el derecho humano fundamental a un trabajo digno. Ello se hace a través de la violación de la Constitución y las leyes de este país, su interpretación manipulada contra las organizaciones auténticas de las y los trabajadores por cuenta de autoridades administrativas y judiciales; a través de fraudes procesales y/o con la utilización de vías de hecho. Esto se reitera por la ausencia de una justicia laboral independiente, con excepciones que no afectan la tendencia general, pero además por no reconocer que los derechos del trabajo son derechos humanos fundamentales que requieren de especial protección.

En esta política se conjugan prácticas que conducen a muchas autoridades a ser parte de una red de corrupción con empresarios y supuestas organizaciones que niegan, por la vía del corporativismo, de la simulación de la legalidad o a través del uso de la violencia, los derechos fundamentales del trabajo. Estas anomias institucionales llevan a la utilización abusiva de las instituciones y disposiciones legales, tales como el registro sindical y la toma de nota, que contradicen el derecho laboral internacional, para servir intereses privados antes que los intereses y derechos de la población mexicana. El extremo es ahora la generalización alarmante de los llamados contratos y sindicatos de protección, verdadera simulación delictuosa para burlar los derechos colectivos de los trabajadores.

El Tribunal constata y repudia la práctica de la contratación, por parte de empresarios y supuestas organizaciones sindicales, de golpeadores; grupos de choque que a través del ejercicio de la violencia física, la intimidación y el chantaje, impiden o pretenden impedir el desarrollo del sindicalismo independiente y democrático, así como la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. El Tribunal advierte que esta práctica, al ser consentida o tolerada por las autoridades, constituye una violación adicional de los derechos humanos; exigimos ponerle fin a la impunidad, sancionando la responsabilidad penal en que incurren.

El Tribunal hace también un llamado a las autoridades mexicanas para ponerle fin de manera inmediata a la criminalización de la protesta social y la militarización de los conflictos, así como la utilización de las fuerzas policiacas contra los movimientos de trabajadores. El Tribunal advierte que estas prácticas de negación sistemática de los derechos laborales y demás violaciones graves a los derechos humanos que las acompañan, ponen en duda y desacreditan a las instituciones, y contribuyen a quebrantar la paz.

A propósito, y estando estos días en México, el Tribunal no puede dejar de expresar igualmente su condena frente al ataque de que ha sido víctima la misión humanitaria en el Estado de Oaxaca en una emboscada perpetrada por paramilitares el pasado 27 de abril, y exige que se produzca la detención y procesamiento de los responsables de los asesinatos de dos defensores de derechos humanos así como de que otras personas hayan resultado heridas y desaparecidas.

El Tribunal constata con preocupación cómo los derechos sociales adquiridos con la Revolución Mexicana de 1910 y consagrados en la Constitución de Querétaro de 1917 están siendo desmantelados progresivamente. El Tribunal advierte que la reforma oficial propuesta en materia laboral puede socavar aún más estas conquistas y derechos de la población mexicana.

El Tribunal advierte que las violaciones a los convenios fundamentales del trabajo, como son el 87 y 98 de la OIT, se acompañan de otras graves violaciones reiteradas de derechos humanos como atentados contra el derecho a la vida, a la integridad física, la privación arbitraria de la libertad, discriminación, difamación, la utilización de listas negras, acoso sexual y otras prácticas irregulares de violencia moral.

El Tribunal reitera, entre otras recomendaciones:

· Que el estado mexicano, en relación con la libertad sindical, cumpla estrictamente las obligaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes mexicanas, y en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
· Que el Estado mexicano cumpla plenamente con las recomendaciones de 2006 del Comité del Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, así como con las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas luego del examen periódico universal al que se sometió México en el 2008.
· Que el gobierno mexicano respete el principio de no regresividad y de progresividad contemplados en distintos pactos que ha ratificado o impulsado, para no menoscabar las conquistas sociales y el modelo de desarrollo que establece la Constitución mexicana, como podría suceder con la iniciativa del partido oficial de reforma laboral.
· Que el Estado mexicano, a nivel federal y de los estados en sus distintos órganos de poder público, reconozca la primacía a nivel constitucional y legal del derecho internacional de los derechos humanos y en particular del derecho internacional laboral, para contribuir a la profundización de la democracia en México.
· Que las organizaciones de la sociedad civil mexicana, en particular las organizaciones sindicales, utilicen más los mecanismos de las Naciones Unidas y de la OEA que protegen los derechos humanos.

Finalmente, estando en México, este Tribunal llama al gobierno de Felipe Calderón a no utilizar al ejército o a la fuerza pública contra la histórica huelga de Cananea y a suspender los ataques de que es víctima el sindicato minero; de lo contrario, si hubiese de producirse más victimas, utilizaremos todos los recursos e instituciones a nuestro alcance para que los crímenes que se puedan cometer no gocen de impunidad alguna.

Igualmente, el Tribunal se suma al repudio generalizado contra la ley que criminaliza al migrante indocumentado en Arizona y se une al reclamo nacional e internacional para que el gobierno de Obama impida su entrada en vigor, pero llama a su vez a las autoridades mexicanas a poner fin a las prácticas que afectan los derechos fundamentales de la población migrante en su propio territorio.

Por último, este Tribunal no puede dejar de llamar al pueblo mexicano y a la comunidad internacional a solidarizarse con las decenas de personas que se han declarado en huelga de hambre por la defensa del derecho al trabajo y los derechos laborales de las y los integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas, recurso extremo de la resistencia civil en que se resume la ausencia o las malas respuestas del Estado a las legítimas demandas de los trabajadores y trabajadoras. Despedir a 44 mil trabajadores y pretender aniquilar un sindicato casi centenario, como es el SME, no solamente es un golpe contra los trabajadores, es un atentado contra la población mexicana en su conjunto y los más elementales principios democráticos.

De hecho, el Tribunal manifiesta su firme compromiso de contribuir con cada una y cada uno de sus integrantes en todos los espacios sociales, institucionales y políticos de los que participamos a nivel regional y global, a darle eco a sus demandas y a exigir que cesen las violaciones de los derechos fundamentales del trabajo y demás violaciones de los derechos humanos contra ustedes y las organizaciones sindicales que representan, que hemos constatado en el desarrollo de nuestro trabajo.

México, Distrito Federal, 1° de mayo de 2010.

Integran este tribunal: Dean Hubbard, de Estados Unidos; Laura Mora, de España; Amparo Merino de España; James Cockroft, de Estados Unidos; María Estrella Zuñiga, de Chile; Horacio Meguira, de Argentina; Hugo Barreto, de Uruguay; Luiz Salvador, de Brasil y Luis Guillermo Pérez, de Colombia; Lidia Guevara, de Cuba; Kjeld Jacokbsen, de Brasil; nales: Rosario Ibarra de Piedra, Raúl Vera López, Miguel Concha Malo , Alfredo Sánchez Alvarado, Ana Colchero, Enrique Larios y Oscar Alzaga; Miguel Angel Granados Chapa, Rosario Ibarra, Eduardo Miranda, Estela Ríos. Observadores que adhieren : Patrick Choupat, de la Unión de Sindicatos Solidarios (Francia) ; Héctor Castellano, de Uruguay, representantes de la Confederación de Centrales Sindicales del Mercosur ; Arturo Ruiz, de Guatemala, representante de Internacional de Servicios Públicos y de la Internacional del Transporte.

Comité Organizador :
Organizaciones internacionales: Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), Federación Internacional del Transporte-Américas (ITF), Federación Internacional de Trabajadores de la Industria Metalúrgica (FITIM), Federación de Sindicatos de Holanda (FNV), Centro de Solidaridad de la AFL-CIO en México, Red de Solidaridad con las Maquiladoras (RMS-Canadá), Campaña Internacional contra los Contratos de Protección Patronal (CICPP)
Sindicatos mexicanos: Alianza de Tranviarios de México (ATM), Sindicato Minero Metalúrgico (SNTMMSC), Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), Unión de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTYPP), Secciones 3, 7 y 9 del SNTE-CNTE, Sindicato 20 de Noviembre de la UVM, Sindicato Nacional de Telefonistas de la República Mexicana (SNTRM), Sindicato de Trabajadores de la Vidriera del Potosí, Sindicato de Trabajadores del CONALEP, Frente Auténtico del Trabajo (FAT), Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA), Sindicato Independiente de Trabajadores de la UAM (SITUAM), Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN)
Asociaciones mexicanas: Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Unión de Juristas de México (UJM), profesores del Área Laboral y de Seguridad Social de la UAM Azcapotzalco, Área de Derechos Humanos de la UACM, profesores e investigadores del Área Jurídico Laboral de la UNAM, Red de Abogados Laboralistas, Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal), Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS)