martes, 25 de mayo de 2010

RESOLUCION FINAL DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL

Por razones de espacio ponemos aquí solamente la parte esencial de los Resolutivos. Para obtener el documento completo favor de solicitarlo a cilas@prodigy.net.mx


RESUELVE:
Conforme a las normas de la sana critica y apreciados los hechos como indicios suficientes y sustanciales y ponderadas las pruebas en vistas de principios de derechos humanos universalmente aceptados, este Tribunal de Libertad Sindical Internacional resuelve en conciencia:
PRIMERO: ESTE TRIBUNAL DECLARA FUNDADAS EN INDICIOS SUFICIENTES Y SUSTANCIALES LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR LOS SIGUIENTES SINDICATOS Y GRUPOS DE TRABAJADORES: 1)SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS (SME); 2)SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA (SNTMMSRM); 3)TRABAJADORES DE LA SECCIÓN 9 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (SNTE); 4)TRABAJADORES PETROLEROS DE LA UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS Y PROFESIONISTAS PETROLEROS (UNTYPP); 5)TRABAJA­DORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE); 6)TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA VIDRIERA DEL POTOSÍ; 7)TRABAJADORES DE VA­QUEROS NAVARRA EN EL ESTADO DE PUEBLA; 8) SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE QUERÉ­TARO (STSPEQ); 9) SINDICATO NACIONAL INDEPENDIENTE DE INS­TITUCIONES EDUCATIVAS, SIMILARES Y CONEXOS “20 DE NOVIEMBRE”; 10)SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORES DE SALUD (SINTS); 11)TRABAJADORES DE ATENTO CALL CENTER; 12)TRABAJADORES DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO (CONALEP); 13)TRABAJADORAS DE AVON; 14)SINDICATO DE TRABAJADORES DE CASAS COMERCIALES OFICINAS Y EXPENDIOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL (STRACC), 15) SINDICATO UNITARIO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, 16) LA COALICIÓN PROJUSTICIA EN LA MAQUILA, 17) SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA UNI­VERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA; 18) LOS PRESENTADOS POR LA COALICIÓN PRO JUSTICIA EN LAS MAQUILADORAS (CJM), a) TRABAJADORES DE SONY, b) MAGNÉTICOS DE MÉXICO S. A. DE C. V., c) HAN YOUNG DE MÉXICO, S. A. DE C. V., d) CUSTOM TRIM LIMITED DE MÉXICO, S. A. DE C. V., e) DURO DE RÍO BRAVO S. DE R. L. DE C. V. , f) MANUFACTURAS LAJAT, S. DE R. L. DE C. V. y g) KEY SAFETY SYSTEMS DE MÉ­­XICO, S. DE R. L. DE C. V.

SEGUNDO: ESTE TRIBUNAL DECLARA QUE EL GOBIERNO MEXICANO HA INCURRIDO EN NOTABLE ABANDONO DE SUS FUNCIONES PROMOTORAS, TUTELARES Y PROTECTORAS DE LA LIBERTAD SINDICAL, Y HA VULNERADO GRAVE Y SISTEMATICAMENTE, POR ACTOS PROPIOS Y POR OMISION, EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL A TRAVES DE PRACTICAS ANTISINDICALES EN PERJUICIO DE LA AUTONOMIA FUNDANTE DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO QUE REPRESENTA EL DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD SINDICAL.
TERCERO: ESTE TRIBUNAL CONMINA Y EXIGE AL GOBIERNO MEXICANO EL INMEDIATO CESE DE LAS CONDUCTAS ANTISINDICALES CON­SISTENTES EN ACTOS DE INJERENCIA SINDICAL, DISCRIMINACIÓN SINDICAL, DESPIDO DE DIRIGENTES SINDICALES, VIOLACIÓN DE LA LIBRE AFILIACIÓN SINDICAL Y DE LA AUTONOMÍA SINDICAL; MENOSCABO DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE LOS TRABAJADORES POR CAUSA DE SU AFILIACIÓN SINDICAL POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES MEXICANAS EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO —FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL—, EN CONTRA DE LOS SINDICATOS Y TRABAJADORES MENCIONADOS EN EL RESOLUTIVO PRIMERO, PARA LO CUAL DEBERÁ ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REESTABLECER EL IMPERIO DEL DERECHO Y LA DEBIDA PROTECCIÓN ANTE ACTOS PROPIOS DE ACCION U OMISION Y DE TERCEROS, PRIVADOS INDIVIDUALES Y DE CORPORACIONES NACIONALES Y TRASNACIONALES, Y CONCURRIR A LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LOS AFECTADOS QUE CORRESPONDA POR DICHAS CONDUCTAS.

CUARTO: ESTE TRIBUNAL EXIGE, POR ATENTAR CONTRA LA NORMATIVA INTERNACIONAL Y EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA DEROGACIÓN Y CESE INMEDIATO DEL USO DEL TRAMITE DEL REGISTRO Y DE LA TOMA DE NOTA COMO REQUISITO DE EXISTENCIA Y DEL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL EN SU AUTONOMIA CONSTITUYENTE DE ORGANIZACIONES SINDICALES.
QUINTO: ESTE TRIBUNAL EXIGE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DIRIGENTES SINDICALES, ASÍ COMO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DESPEDIDOS ARBITRA­RIAMENTE, POR HABER EJERCIDO SU DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN; SU RESTITUCIÓN EN LOS PUESTOS DE TRABAJO, EL OTORGAMIENTO DEL EMPLEO EFECTIVO, ASÍ COMO LA REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS, TALES COMO EL PAGO DE SALARIOS, LAS DEMAS PRESTACIONES Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SE HAN DEVENGADO DURANTE TODO EL TIEMPO DE VIOLACION DE SUS DERECHOS HUMANOS LABORALES.
SEXTO: ESTE TRIBUNAL DISPONE QUE DEBE RESTITUIRSE A SUS PUESTOS DE TRABAJO A TODOS AQUELLOS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES QUE HAN QUEDADO LESIONADOS POR EL CIERRE ILEGAL DE EMPRESAS, CANCELANDOSE SUS REMUNERACIONES Y DEMAS EMOLUMENTOS DEVENGADOS DURANTE EL PERIODO DE CESANTIA.
SEPTIMO: ESTE TRIBUNAL RESUELVE QUE LA SEGURIDAD SOCIAL FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CARÁCTER PROMOCIONAL, TUTELAR Y PROTECTOR DEL DERECHO LABORAL, DE MODO QUE LA CONTINGENCIA DE VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA NO DEBE QUEDAR EN LA INDEFENSION TERMINADA LA VIDA ACTIVA LABORAL, POR LO QUE SE DISPONE QUE TODA VULNERACION QUE HAYA AFECTADO A LOS TRABAJADORES PASIVOS QUE FORMAN PARTE DE LAS AGRUPACIONES DENUNCIANTES, DEBEN SER RESARCIDAS OPORTUNA E INTEGRAMENTE SEA POR EL GOBIERNO MEXICANO O POR LAS ENTENDIDAS QUE LAS HAYAN VULNERADO.
OCTAVO: ESTE TRIBUNAL RESUELVE QUE LA LIBERTAD SINDICAL COMPORTA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LA LIBERTAD DE OPINION Y EL DERECHO A LA MANIFESTACION PUBLICA DE MANERA QUE SU CRIMINALIZACION EN TODAS SUS DIMENSIONES Y LA AFECTACION DE QUIENES SON SUS TITULARES POR PARTE DE ACTOS U OMISIONES PUBLICAS, PRIVADAS, DE CORPORACIONES NACIONALES O TRASNACIONALES, HACEN RESPONSABLE AL GOBIERNO MEXICANO ANTE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, QUEDANDO ESTA HABILITADA PARA PERSEGUIR TAL PERPETRACION DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES ANTE LAS INSTANCIAS INTERNACIONALES QUE CORRESPONDA Y SE EXIGE EL INMEDIATO CESE DE TALES PRACTICAS, EN PARTICUILAR EN EL CASO DE LA COMUNIDAD DE CANANEA, DONDE NO SOLO SE HA CRIMINZALIZADO EL CONFLICTO LABORAL, SINO QUE SE HA MILITARIZADO LA VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES.
NOVENO: EL TRIBUNAL RESUELVE Y EXIGE AL GOBIERNO MEXICANO LA RESTITUCION DE SUS DERECHOS LABORALES A LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LA ANULACION DEL DECRETO DE CIERRE DE LA EMPRESA Y LA REPARACION DE LOS DAÑOS ECONOMICOS, SOCIALES Y DE INTEGRIDAD FISICA Y MENTAL OCASIONADOS A CAUSA DEL CIERRE ARBITRARIO DE LA EMPRESA, CON REFERENCIA ESPECIAL A AQUELLOS DERIVADOS DE LA HUELGA DE HAMBRE COMO MEDIO DE ULTIMA RATTIO DE PROTESTA PACIFICA.

DECIMO: EL TRIBUNAL RESUEVE QUE ES UN HECHO PROBADO LA DENEGACION Y RETARDO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN MUCHOS DE LOS CASOS EXPUESTOS, ASI COMO LA BUROCRATIZACION INNECESARIA DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS, CONSTITUYENDO AMBOS OBSTACULOS SENDOS ATENTADOS A LA LIBERTAD SINDICAL, LOS QUE TORNAN ILUSORIO SU EJERCICIO, POR LO QUE SE DISPONE LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS TENDIENTES A LA CELERIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES, TANTO FEDERALES COMO LOCALES, A OBJETO DE OBTENER UNA JUSTICIA EFICAZ Y EFECTIVA.

DECIMO PRIMERO: EL TRIBUNAL RESUELVE QUE HABIENDO CONSTATADO QUE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS QUE RECONOCEN Y DECLARAN DERECHOS LABORALES NO lo hacen Y TAL INCUMPLIMIENTO ARBITRARIO E INJUSTIFICADO CONSTITUYE UNA VULNERACION GRAVE DEL ACCESO A LA JUSTICIA, SE DISPONE LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS TENDIENTES A HACER EFICACES LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN SENTENCIAS JUDICIALES EJECUTORIADAS.

DECIMO SEGUNDO: EL TRIBUNAL RESUELVE QUE EL GOBIERNO MEXICANO DEBE RESPETAR Y HACER RESPETAR ANTE TERCEROS PRIVADOS, NACIONALES Y CORPORACIONES TRASNACIONALES, TODOS LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE HA SUSCRITO Y RATIFICADO, ESPECIALMENTE AQUELLOS REFERIDOS A LA PROMOCION, TUTELA Y PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL, ADECUANDO LA LEGISLACION INTERNA A LOS POSTULADOS DE DICHOS INSTRUMENTOS.

DÉCIMO TERCERO. RECÚRRASE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES NACIONALES E INTERNACIONALES PARA QUE CON SU FUERZA MORAL Y SOLIDARIDAD, ESTA RESOLUCIÓN TENGA MAYOR ALCANCE.
DICTADA POR EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL CONSTITUIDO AL EFECTO, CON FECHA 1° DE MAYO DE 2010, EN LA CIUDAD DE MEXICO.
ANOTESE, NOTIFIQUESE A QUIENES CORRESPONDA, PUBLIQUESE Y REMITASE COPIA DE ESTA SENTENCIA A LOS ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES PERTINENTES.

sábado, 1 de mayo de 2010

DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL

DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL
Con base a la Resolución Final sobre la vigencia de este derecho fundamental en MÉXICO
1° DE MAYO DE 2010

A las trabajadoras y trabajadores mexicanos,
A las autoridades nacionales e instancias internacionales competentes,
A la opinión pública nacional e internacional,

Las graves acusaciones por violaciones sistemáticas y reiteradas a la libertad sindical en México, motivaron que el año pasado se constituyera el Tribunal Internacional de Libertad Sindical. Este Tribunal se ha reunido del 28 al 30 de abril del 2010 para concluir el proceso abierto contra el gobierno mexicano, quien debería ser el garante de que se cumpliera este derecho fundamental. El día de hoy, en esta fecha histórica del primero de mayo, llegamos hasta el Zócalo de la ciudad de México para dar a conocer el sentido de nuestra Resolución Final.

El Tribunal culmina su trabajo después de haber escuchado el testimonio de representantes de 20 organizaciones sindicales y habiendo analizado toda la documentación que acompañó cada denuncia, además de diversas fuentes de información. El Tribunal, con fundamento en la normatividad internacional de los Derechos Humanos y en particular del derecho laboral internacional, así como en las normas constitucionales y las leyes de México, ha emitido un fallo que colocará a disposición de las autoridades mexicanas, de la Organización Internacional del Trabajo, de la OEA, de las Naciones Unidas, de la Unión Europea y demás naciones con las que México ha firmado tratados que incluyen derechos humanos y laborales.

El Tribunal constata y condena la política sistemática del estado mexicano en sus más altas esferas para coartar la libertad sindical, anular la contratación colectiva, negar el derecho de huelga y, en definitiva, afectar el derecho humano fundamental a un trabajo digno. Ello se hace a través de la violación de la Constitución y las leyes de este país, su interpretación manipulada contra las organizaciones auténticas de las y los trabajadores por cuenta de autoridades administrativas y judiciales; a través de fraudes procesales y/o con la utilización de vías de hecho. Esto se reitera por la ausencia de una justicia laboral independiente, con excepciones que no afectan la tendencia general, pero además por no reconocer que los derechos del trabajo son derechos humanos fundamentales que requieren de especial protección.

En esta política se conjugan prácticas que conducen a muchas autoridades a ser parte de una red de corrupción con empresarios y supuestas organizaciones que niegan, por la vía del corporativismo, de la simulación de la legalidad o a través del uso de la violencia, los derechos fundamentales del trabajo. Estas anomias institucionales llevan a la utilización abusiva de las instituciones y disposiciones legales, tales como el registro sindical y la toma de nota, que contradicen el derecho laboral internacional, para servir intereses privados antes que los intereses y derechos de la población mexicana. El extremo es ahora la generalización alarmante de los llamados contratos y sindicatos de protección, verdadera simulación delictuosa para burlar los derechos colectivos de los trabajadores.

El Tribunal constata y repudia la práctica de la contratación, por parte de empresarios y supuestas organizaciones sindicales, de golpeadores; grupos de choque que a través del ejercicio de la violencia física, la intimidación y el chantaje, impiden o pretenden impedir el desarrollo del sindicalismo independiente y democrático, así como la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. El Tribunal advierte que esta práctica, al ser consentida o tolerada por las autoridades, constituye una violación adicional de los derechos humanos; exigimos ponerle fin a la impunidad, sancionando la responsabilidad penal en que incurren.

El Tribunal hace también un llamado a las autoridades mexicanas para ponerle fin de manera inmediata a la criminalización de la protesta social y la militarización de los conflictos, así como la utilización de las fuerzas policiacas contra los movimientos de trabajadores. El Tribunal advierte que estas prácticas de negación sistemática de los derechos laborales y demás violaciones graves a los derechos humanos que las acompañan, ponen en duda y desacreditan a las instituciones, y contribuyen a quebrantar la paz.

A propósito, y estando estos días en México, el Tribunal no puede dejar de expresar igualmente su condena frente al ataque de que ha sido víctima la misión humanitaria en el Estado de Oaxaca en una emboscada perpetrada por paramilitares el pasado 27 de abril, y exige que se produzca la detención y procesamiento de los responsables de los asesinatos de dos defensores de derechos humanos así como de que otras personas hayan resultado heridas y desaparecidas.

El Tribunal constata con preocupación cómo los derechos sociales adquiridos con la Revolución Mexicana de 1910 y consagrados en la Constitución de Querétaro de 1917 están siendo desmantelados progresivamente. El Tribunal advierte que la reforma oficial propuesta en materia laboral puede socavar aún más estas conquistas y derechos de la población mexicana.

El Tribunal advierte que las violaciones a los convenios fundamentales del trabajo, como son el 87 y 98 de la OIT, se acompañan de otras graves violaciones reiteradas de derechos humanos como atentados contra el derecho a la vida, a la integridad física, la privación arbitraria de la libertad, discriminación, difamación, la utilización de listas negras, acoso sexual y otras prácticas irregulares de violencia moral.

El Tribunal reitera, entre otras recomendaciones:

· Que el estado mexicano, en relación con la libertad sindical, cumpla estrictamente las obligaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes mexicanas, y en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
· Que el Estado mexicano cumpla plenamente con las recomendaciones de 2006 del Comité del Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, así como con las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas luego del examen periódico universal al que se sometió México en el 2008.
· Que el gobierno mexicano respete el principio de no regresividad y de progresividad contemplados en distintos pactos que ha ratificado o impulsado, para no menoscabar las conquistas sociales y el modelo de desarrollo que establece la Constitución mexicana, como podría suceder con la iniciativa del partido oficial de reforma laboral.
· Que el Estado mexicano, a nivel federal y de los estados en sus distintos órganos de poder público, reconozca la primacía a nivel constitucional y legal del derecho internacional de los derechos humanos y en particular del derecho internacional laboral, para contribuir a la profundización de la democracia en México.
· Que las organizaciones de la sociedad civil mexicana, en particular las organizaciones sindicales, utilicen más los mecanismos de las Naciones Unidas y de la OEA que protegen los derechos humanos.

Finalmente, estando en México, este Tribunal llama al gobierno de Felipe Calderón a no utilizar al ejército o a la fuerza pública contra la histórica huelga de Cananea y a suspender los ataques de que es víctima el sindicato minero; de lo contrario, si hubiese de producirse más victimas, utilizaremos todos los recursos e instituciones a nuestro alcance para que los crímenes que se puedan cometer no gocen de impunidad alguna.

Igualmente, el Tribunal se suma al repudio generalizado contra la ley que criminaliza al migrante indocumentado en Arizona y se une al reclamo nacional e internacional para que el gobierno de Obama impida su entrada en vigor, pero llama a su vez a las autoridades mexicanas a poner fin a las prácticas que afectan los derechos fundamentales de la población migrante en su propio territorio.

Por último, este Tribunal no puede dejar de llamar al pueblo mexicano y a la comunidad internacional a solidarizarse con las decenas de personas que se han declarado en huelga de hambre por la defensa del derecho al trabajo y los derechos laborales de las y los integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas, recurso extremo de la resistencia civil en que se resume la ausencia o las malas respuestas del Estado a las legítimas demandas de los trabajadores y trabajadoras. Despedir a 44 mil trabajadores y pretender aniquilar un sindicato casi centenario, como es el SME, no solamente es un golpe contra los trabajadores, es un atentado contra la población mexicana en su conjunto y los más elementales principios democráticos.

De hecho, el Tribunal manifiesta su firme compromiso de contribuir con cada una y cada uno de sus integrantes en todos los espacios sociales, institucionales y políticos de los que participamos a nivel regional y global, a darle eco a sus demandas y a exigir que cesen las violaciones de los derechos fundamentales del trabajo y demás violaciones de los derechos humanos contra ustedes y las organizaciones sindicales que representan, que hemos constatado en el desarrollo de nuestro trabajo.

México, Distrito Federal, 1° de mayo de 2010.

Integran este tribunal: Dean Hubbard, de Estados Unidos; Laura Mora, de España; Amparo Merino de España; James Cockroft, de Estados Unidos; María Estrella Zuñiga, de Chile; Horacio Meguira, de Argentina; Hugo Barreto, de Uruguay; Luiz Salvador, de Brasil y Luis Guillermo Pérez, de Colombia; Lidia Guevara, de Cuba; Kjeld Jacokbsen, de Brasil; nales: Rosario Ibarra de Piedra, Raúl Vera López, Miguel Concha Malo , Alfredo Sánchez Alvarado, Ana Colchero, Enrique Larios y Oscar Alzaga; Miguel Angel Granados Chapa, Rosario Ibarra, Eduardo Miranda, Estela Ríos. Observadores que adhieren : Patrick Choupat, de la Unión de Sindicatos Solidarios (Francia) ; Héctor Castellano, de Uruguay, representantes de la Confederación de Centrales Sindicales del Mercosur ; Arturo Ruiz, de Guatemala, representante de Internacional de Servicios Públicos y de la Internacional del Transporte.

Comité Organizador :
Organizaciones internacionales: Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), Federación Internacional del Transporte-Américas (ITF), Federación Internacional de Trabajadores de la Industria Metalúrgica (FITIM), Federación de Sindicatos de Holanda (FNV), Centro de Solidaridad de la AFL-CIO en México, Red de Solidaridad con las Maquiladoras (RMS-Canadá), Campaña Internacional contra los Contratos de Protección Patronal (CICPP)
Sindicatos mexicanos: Alianza de Tranviarios de México (ATM), Sindicato Minero Metalúrgico (SNTMMSC), Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), Unión de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTYPP), Secciones 3, 7 y 9 del SNTE-CNTE, Sindicato 20 de Noviembre de la UVM, Sindicato Nacional de Telefonistas de la República Mexicana (SNTRM), Sindicato de Trabajadores de la Vidriera del Potosí, Sindicato de Trabajadores del CONALEP, Frente Auténtico del Trabajo (FAT), Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA), Sindicato Independiente de Trabajadores de la UAM (SITUAM), Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN)
Asociaciones mexicanas: Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Unión de Juristas de México (UJM), profesores del Área Laboral y de Seguridad Social de la UAM Azcapotzalco, Área de Derechos Humanos de la UACM, profesores e investigadores del Área Jurídico Laboral de la UNAM, Red de Abogados Laboralistas, Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal), Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS)