martes, 25 de mayo de 2010

RESOLUCION FINAL DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL

Por razones de espacio ponemos aquí solamente la parte esencial de los Resolutivos. Para obtener el documento completo favor de solicitarlo a cilas@prodigy.net.mx


RESUELVE:
Conforme a las normas de la sana critica y apreciados los hechos como indicios suficientes y sustanciales y ponderadas las pruebas en vistas de principios de derechos humanos universalmente aceptados, este Tribunal de Libertad Sindical Internacional resuelve en conciencia:
PRIMERO: ESTE TRIBUNAL DECLARA FUNDADAS EN INDICIOS SUFICIENTES Y SUSTANCIALES LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR LOS SIGUIENTES SINDICATOS Y GRUPOS DE TRABAJADORES: 1)SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS (SME); 2)SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA (SNTMMSRM); 3)TRABAJADORES DE LA SECCIÓN 9 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (SNTE); 4)TRABAJADORES PETROLEROS DE LA UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS Y PROFESIONISTAS PETROLEROS (UNTYPP); 5)TRABAJA­DORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE); 6)TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA VIDRIERA DEL POTOSÍ; 7)TRABAJADORES DE VA­QUEROS NAVARRA EN EL ESTADO DE PUEBLA; 8) SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE QUERÉ­TARO (STSPEQ); 9) SINDICATO NACIONAL INDEPENDIENTE DE INS­TITUCIONES EDUCATIVAS, SIMILARES Y CONEXOS “20 DE NOVIEMBRE”; 10)SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORES DE SALUD (SINTS); 11)TRABAJADORES DE ATENTO CALL CENTER; 12)TRABAJADORES DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO (CONALEP); 13)TRABAJADORAS DE AVON; 14)SINDICATO DE TRABAJADORES DE CASAS COMERCIALES OFICINAS Y EXPENDIOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL (STRACC), 15) SINDICATO UNITARIO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, 16) LA COALICIÓN PROJUSTICIA EN LA MAQUILA, 17) SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA UNI­VERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA; 18) LOS PRESENTADOS POR LA COALICIÓN PRO JUSTICIA EN LAS MAQUILADORAS (CJM), a) TRABAJADORES DE SONY, b) MAGNÉTICOS DE MÉXICO S. A. DE C. V., c) HAN YOUNG DE MÉXICO, S. A. DE C. V., d) CUSTOM TRIM LIMITED DE MÉXICO, S. A. DE C. V., e) DURO DE RÍO BRAVO S. DE R. L. DE C. V. , f) MANUFACTURAS LAJAT, S. DE R. L. DE C. V. y g) KEY SAFETY SYSTEMS DE MÉ­­XICO, S. DE R. L. DE C. V.

SEGUNDO: ESTE TRIBUNAL DECLARA QUE EL GOBIERNO MEXICANO HA INCURRIDO EN NOTABLE ABANDONO DE SUS FUNCIONES PROMOTORAS, TUTELARES Y PROTECTORAS DE LA LIBERTAD SINDICAL, Y HA VULNERADO GRAVE Y SISTEMATICAMENTE, POR ACTOS PROPIOS Y POR OMISION, EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL A TRAVES DE PRACTICAS ANTISINDICALES EN PERJUICIO DE LA AUTONOMIA FUNDANTE DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO QUE REPRESENTA EL DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD SINDICAL.
TERCERO: ESTE TRIBUNAL CONMINA Y EXIGE AL GOBIERNO MEXICANO EL INMEDIATO CESE DE LAS CONDUCTAS ANTISINDICALES CON­SISTENTES EN ACTOS DE INJERENCIA SINDICAL, DISCRIMINACIÓN SINDICAL, DESPIDO DE DIRIGENTES SINDICALES, VIOLACIÓN DE LA LIBRE AFILIACIÓN SINDICAL Y DE LA AUTONOMÍA SINDICAL; MENOSCABO DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE LOS TRABAJADORES POR CAUSA DE SU AFILIACIÓN SINDICAL POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES MEXICANAS EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO —FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL—, EN CONTRA DE LOS SINDICATOS Y TRABAJADORES MENCIONADOS EN EL RESOLUTIVO PRIMERO, PARA LO CUAL DEBERÁ ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REESTABLECER EL IMPERIO DEL DERECHO Y LA DEBIDA PROTECCIÓN ANTE ACTOS PROPIOS DE ACCION U OMISION Y DE TERCEROS, PRIVADOS INDIVIDUALES Y DE CORPORACIONES NACIONALES Y TRASNACIONALES, Y CONCURRIR A LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LOS AFECTADOS QUE CORRESPONDA POR DICHAS CONDUCTAS.

CUARTO: ESTE TRIBUNAL EXIGE, POR ATENTAR CONTRA LA NORMATIVA INTERNACIONAL Y EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA DEROGACIÓN Y CESE INMEDIATO DEL USO DEL TRAMITE DEL REGISTRO Y DE LA TOMA DE NOTA COMO REQUISITO DE EXISTENCIA Y DEL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL EN SU AUTONOMIA CONSTITUYENTE DE ORGANIZACIONES SINDICALES.
QUINTO: ESTE TRIBUNAL EXIGE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DIRIGENTES SINDICALES, ASÍ COMO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DESPEDIDOS ARBITRA­RIAMENTE, POR HABER EJERCIDO SU DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN; SU RESTITUCIÓN EN LOS PUESTOS DE TRABAJO, EL OTORGAMIENTO DEL EMPLEO EFECTIVO, ASÍ COMO LA REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS, TALES COMO EL PAGO DE SALARIOS, LAS DEMAS PRESTACIONES Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SE HAN DEVENGADO DURANTE TODO EL TIEMPO DE VIOLACION DE SUS DERECHOS HUMANOS LABORALES.
SEXTO: ESTE TRIBUNAL DISPONE QUE DEBE RESTITUIRSE A SUS PUESTOS DE TRABAJO A TODOS AQUELLOS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES QUE HAN QUEDADO LESIONADOS POR EL CIERRE ILEGAL DE EMPRESAS, CANCELANDOSE SUS REMUNERACIONES Y DEMAS EMOLUMENTOS DEVENGADOS DURANTE EL PERIODO DE CESANTIA.
SEPTIMO: ESTE TRIBUNAL RESUELVE QUE LA SEGURIDAD SOCIAL FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CARÁCTER PROMOCIONAL, TUTELAR Y PROTECTOR DEL DERECHO LABORAL, DE MODO QUE LA CONTINGENCIA DE VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA NO DEBE QUEDAR EN LA INDEFENSION TERMINADA LA VIDA ACTIVA LABORAL, POR LO QUE SE DISPONE QUE TODA VULNERACION QUE HAYA AFECTADO A LOS TRABAJADORES PASIVOS QUE FORMAN PARTE DE LAS AGRUPACIONES DENUNCIANTES, DEBEN SER RESARCIDAS OPORTUNA E INTEGRAMENTE SEA POR EL GOBIERNO MEXICANO O POR LAS ENTENDIDAS QUE LAS HAYAN VULNERADO.
OCTAVO: ESTE TRIBUNAL RESUELVE QUE LA LIBERTAD SINDICAL COMPORTA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LA LIBERTAD DE OPINION Y EL DERECHO A LA MANIFESTACION PUBLICA DE MANERA QUE SU CRIMINALIZACION EN TODAS SUS DIMENSIONES Y LA AFECTACION DE QUIENES SON SUS TITULARES POR PARTE DE ACTOS U OMISIONES PUBLICAS, PRIVADAS, DE CORPORACIONES NACIONALES O TRASNACIONALES, HACEN RESPONSABLE AL GOBIERNO MEXICANO ANTE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, QUEDANDO ESTA HABILITADA PARA PERSEGUIR TAL PERPETRACION DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES ANTE LAS INSTANCIAS INTERNACIONALES QUE CORRESPONDA Y SE EXIGE EL INMEDIATO CESE DE TALES PRACTICAS, EN PARTICUILAR EN EL CASO DE LA COMUNIDAD DE CANANEA, DONDE NO SOLO SE HA CRIMINZALIZADO EL CONFLICTO LABORAL, SINO QUE SE HA MILITARIZADO LA VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES.
NOVENO: EL TRIBUNAL RESUELVE Y EXIGE AL GOBIERNO MEXICANO LA RESTITUCION DE SUS DERECHOS LABORALES A LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LA ANULACION DEL DECRETO DE CIERRE DE LA EMPRESA Y LA REPARACION DE LOS DAÑOS ECONOMICOS, SOCIALES Y DE INTEGRIDAD FISICA Y MENTAL OCASIONADOS A CAUSA DEL CIERRE ARBITRARIO DE LA EMPRESA, CON REFERENCIA ESPECIAL A AQUELLOS DERIVADOS DE LA HUELGA DE HAMBRE COMO MEDIO DE ULTIMA RATTIO DE PROTESTA PACIFICA.

DECIMO: EL TRIBUNAL RESUEVE QUE ES UN HECHO PROBADO LA DENEGACION Y RETARDO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN MUCHOS DE LOS CASOS EXPUESTOS, ASI COMO LA BUROCRATIZACION INNECESARIA DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS, CONSTITUYENDO AMBOS OBSTACULOS SENDOS ATENTADOS A LA LIBERTAD SINDICAL, LOS QUE TORNAN ILUSORIO SU EJERCICIO, POR LO QUE SE DISPONE LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS TENDIENTES A LA CELERIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES, TANTO FEDERALES COMO LOCALES, A OBJETO DE OBTENER UNA JUSTICIA EFICAZ Y EFECTIVA.

DECIMO PRIMERO: EL TRIBUNAL RESUELVE QUE HABIENDO CONSTATADO QUE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS QUE RECONOCEN Y DECLARAN DERECHOS LABORALES NO lo hacen Y TAL INCUMPLIMIENTO ARBITRARIO E INJUSTIFICADO CONSTITUYE UNA VULNERACION GRAVE DEL ACCESO A LA JUSTICIA, SE DISPONE LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS TENDIENTES A HACER EFICACES LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN SENTENCIAS JUDICIALES EJECUTORIADAS.

DECIMO SEGUNDO: EL TRIBUNAL RESUELVE QUE EL GOBIERNO MEXICANO DEBE RESPETAR Y HACER RESPETAR ANTE TERCEROS PRIVADOS, NACIONALES Y CORPORACIONES TRASNACIONALES, TODOS LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE HA SUSCRITO Y RATIFICADO, ESPECIALMENTE AQUELLOS REFERIDOS A LA PROMOCION, TUTELA Y PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL, ADECUANDO LA LEGISLACION INTERNA A LOS POSTULADOS DE DICHOS INSTRUMENTOS.

DÉCIMO TERCERO. RECÚRRASE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES NACIONALES E INTERNACIONALES PARA QUE CON SU FUERZA MORAL Y SOLIDARIDAD, ESTA RESOLUCIÓN TENGA MAYOR ALCANCE.
DICTADA POR EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL CONSTITUIDO AL EFECTO, CON FECHA 1° DE MAYO DE 2010, EN LA CIUDAD DE MEXICO.
ANOTESE, NOTIFIQUESE A QUIENES CORRESPONDA, PUBLIQUESE Y REMITASE COPIA DE ESTA SENTENCIA A LOS ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES PERTINENTES.

sábado, 1 de mayo de 2010

DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL

DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL
Con base a la Resolución Final sobre la vigencia de este derecho fundamental en MÉXICO
1° DE MAYO DE 2010

A las trabajadoras y trabajadores mexicanos,
A las autoridades nacionales e instancias internacionales competentes,
A la opinión pública nacional e internacional,

Las graves acusaciones por violaciones sistemáticas y reiteradas a la libertad sindical en México, motivaron que el año pasado se constituyera el Tribunal Internacional de Libertad Sindical. Este Tribunal se ha reunido del 28 al 30 de abril del 2010 para concluir el proceso abierto contra el gobierno mexicano, quien debería ser el garante de que se cumpliera este derecho fundamental. El día de hoy, en esta fecha histórica del primero de mayo, llegamos hasta el Zócalo de la ciudad de México para dar a conocer el sentido de nuestra Resolución Final.

El Tribunal culmina su trabajo después de haber escuchado el testimonio de representantes de 20 organizaciones sindicales y habiendo analizado toda la documentación que acompañó cada denuncia, además de diversas fuentes de información. El Tribunal, con fundamento en la normatividad internacional de los Derechos Humanos y en particular del derecho laboral internacional, así como en las normas constitucionales y las leyes de México, ha emitido un fallo que colocará a disposición de las autoridades mexicanas, de la Organización Internacional del Trabajo, de la OEA, de las Naciones Unidas, de la Unión Europea y demás naciones con las que México ha firmado tratados que incluyen derechos humanos y laborales.

El Tribunal constata y condena la política sistemática del estado mexicano en sus más altas esferas para coartar la libertad sindical, anular la contratación colectiva, negar el derecho de huelga y, en definitiva, afectar el derecho humano fundamental a un trabajo digno. Ello se hace a través de la violación de la Constitución y las leyes de este país, su interpretación manipulada contra las organizaciones auténticas de las y los trabajadores por cuenta de autoridades administrativas y judiciales; a través de fraudes procesales y/o con la utilización de vías de hecho. Esto se reitera por la ausencia de una justicia laboral independiente, con excepciones que no afectan la tendencia general, pero además por no reconocer que los derechos del trabajo son derechos humanos fundamentales que requieren de especial protección.

En esta política se conjugan prácticas que conducen a muchas autoridades a ser parte de una red de corrupción con empresarios y supuestas organizaciones que niegan, por la vía del corporativismo, de la simulación de la legalidad o a través del uso de la violencia, los derechos fundamentales del trabajo. Estas anomias institucionales llevan a la utilización abusiva de las instituciones y disposiciones legales, tales como el registro sindical y la toma de nota, que contradicen el derecho laboral internacional, para servir intereses privados antes que los intereses y derechos de la población mexicana. El extremo es ahora la generalización alarmante de los llamados contratos y sindicatos de protección, verdadera simulación delictuosa para burlar los derechos colectivos de los trabajadores.

El Tribunal constata y repudia la práctica de la contratación, por parte de empresarios y supuestas organizaciones sindicales, de golpeadores; grupos de choque que a través del ejercicio de la violencia física, la intimidación y el chantaje, impiden o pretenden impedir el desarrollo del sindicalismo independiente y democrático, así como la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. El Tribunal advierte que esta práctica, al ser consentida o tolerada por las autoridades, constituye una violación adicional de los derechos humanos; exigimos ponerle fin a la impunidad, sancionando la responsabilidad penal en que incurren.

El Tribunal hace también un llamado a las autoridades mexicanas para ponerle fin de manera inmediata a la criminalización de la protesta social y la militarización de los conflictos, así como la utilización de las fuerzas policiacas contra los movimientos de trabajadores. El Tribunal advierte que estas prácticas de negación sistemática de los derechos laborales y demás violaciones graves a los derechos humanos que las acompañan, ponen en duda y desacreditan a las instituciones, y contribuyen a quebrantar la paz.

A propósito, y estando estos días en México, el Tribunal no puede dejar de expresar igualmente su condena frente al ataque de que ha sido víctima la misión humanitaria en el Estado de Oaxaca en una emboscada perpetrada por paramilitares el pasado 27 de abril, y exige que se produzca la detención y procesamiento de los responsables de los asesinatos de dos defensores de derechos humanos así como de que otras personas hayan resultado heridas y desaparecidas.

El Tribunal constata con preocupación cómo los derechos sociales adquiridos con la Revolución Mexicana de 1910 y consagrados en la Constitución de Querétaro de 1917 están siendo desmantelados progresivamente. El Tribunal advierte que la reforma oficial propuesta en materia laboral puede socavar aún más estas conquistas y derechos de la población mexicana.

El Tribunal advierte que las violaciones a los convenios fundamentales del trabajo, como son el 87 y 98 de la OIT, se acompañan de otras graves violaciones reiteradas de derechos humanos como atentados contra el derecho a la vida, a la integridad física, la privación arbitraria de la libertad, discriminación, difamación, la utilización de listas negras, acoso sexual y otras prácticas irregulares de violencia moral.

El Tribunal reitera, entre otras recomendaciones:

· Que el estado mexicano, en relación con la libertad sindical, cumpla estrictamente las obligaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes mexicanas, y en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
· Que el Estado mexicano cumpla plenamente con las recomendaciones de 2006 del Comité del Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, así como con las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas luego del examen periódico universal al que se sometió México en el 2008.
· Que el gobierno mexicano respete el principio de no regresividad y de progresividad contemplados en distintos pactos que ha ratificado o impulsado, para no menoscabar las conquistas sociales y el modelo de desarrollo que establece la Constitución mexicana, como podría suceder con la iniciativa del partido oficial de reforma laboral.
· Que el Estado mexicano, a nivel federal y de los estados en sus distintos órganos de poder público, reconozca la primacía a nivel constitucional y legal del derecho internacional de los derechos humanos y en particular del derecho internacional laboral, para contribuir a la profundización de la democracia en México.
· Que las organizaciones de la sociedad civil mexicana, en particular las organizaciones sindicales, utilicen más los mecanismos de las Naciones Unidas y de la OEA que protegen los derechos humanos.

Finalmente, estando en México, este Tribunal llama al gobierno de Felipe Calderón a no utilizar al ejército o a la fuerza pública contra la histórica huelga de Cananea y a suspender los ataques de que es víctima el sindicato minero; de lo contrario, si hubiese de producirse más victimas, utilizaremos todos los recursos e instituciones a nuestro alcance para que los crímenes que se puedan cometer no gocen de impunidad alguna.

Igualmente, el Tribunal se suma al repudio generalizado contra la ley que criminaliza al migrante indocumentado en Arizona y se une al reclamo nacional e internacional para que el gobierno de Obama impida su entrada en vigor, pero llama a su vez a las autoridades mexicanas a poner fin a las prácticas que afectan los derechos fundamentales de la población migrante en su propio territorio.

Por último, este Tribunal no puede dejar de llamar al pueblo mexicano y a la comunidad internacional a solidarizarse con las decenas de personas que se han declarado en huelga de hambre por la defensa del derecho al trabajo y los derechos laborales de las y los integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas, recurso extremo de la resistencia civil en que se resume la ausencia o las malas respuestas del Estado a las legítimas demandas de los trabajadores y trabajadoras. Despedir a 44 mil trabajadores y pretender aniquilar un sindicato casi centenario, como es el SME, no solamente es un golpe contra los trabajadores, es un atentado contra la población mexicana en su conjunto y los más elementales principios democráticos.

De hecho, el Tribunal manifiesta su firme compromiso de contribuir con cada una y cada uno de sus integrantes en todos los espacios sociales, institucionales y políticos de los que participamos a nivel regional y global, a darle eco a sus demandas y a exigir que cesen las violaciones de los derechos fundamentales del trabajo y demás violaciones de los derechos humanos contra ustedes y las organizaciones sindicales que representan, que hemos constatado en el desarrollo de nuestro trabajo.

México, Distrito Federal, 1° de mayo de 2010.

Integran este tribunal: Dean Hubbard, de Estados Unidos; Laura Mora, de España; Amparo Merino de España; James Cockroft, de Estados Unidos; María Estrella Zuñiga, de Chile; Horacio Meguira, de Argentina; Hugo Barreto, de Uruguay; Luiz Salvador, de Brasil y Luis Guillermo Pérez, de Colombia; Lidia Guevara, de Cuba; Kjeld Jacokbsen, de Brasil; nales: Rosario Ibarra de Piedra, Raúl Vera López, Miguel Concha Malo , Alfredo Sánchez Alvarado, Ana Colchero, Enrique Larios y Oscar Alzaga; Miguel Angel Granados Chapa, Rosario Ibarra, Eduardo Miranda, Estela Ríos. Observadores que adhieren : Patrick Choupat, de la Unión de Sindicatos Solidarios (Francia) ; Héctor Castellano, de Uruguay, representantes de la Confederación de Centrales Sindicales del Mercosur ; Arturo Ruiz, de Guatemala, representante de Internacional de Servicios Públicos y de la Internacional del Transporte.

Comité Organizador :
Organizaciones internacionales: Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), Federación Internacional del Transporte-Américas (ITF), Federación Internacional de Trabajadores de la Industria Metalúrgica (FITIM), Federación de Sindicatos de Holanda (FNV), Centro de Solidaridad de la AFL-CIO en México, Red de Solidaridad con las Maquiladoras (RMS-Canadá), Campaña Internacional contra los Contratos de Protección Patronal (CICPP)
Sindicatos mexicanos: Alianza de Tranviarios de México (ATM), Sindicato Minero Metalúrgico (SNTMMSC), Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), Unión de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTYPP), Secciones 3, 7 y 9 del SNTE-CNTE, Sindicato 20 de Noviembre de la UVM, Sindicato Nacional de Telefonistas de la República Mexicana (SNTRM), Sindicato de Trabajadores de la Vidriera del Potosí, Sindicato de Trabajadores del CONALEP, Frente Auténtico del Trabajo (FAT), Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA), Sindicato Independiente de Trabajadores de la UAM (SITUAM), Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN)
Asociaciones mexicanas: Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Unión de Juristas de México (UJM), profesores del Área Laboral y de Seguridad Social de la UAM Azcapotzalco, Área de Derechos Humanos de la UACM, profesores e investigadores del Área Jurídico Laboral de la UNAM, Red de Abogados Laboralistas, Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal), Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS)

jueves, 8 de abril de 2010

COMUNICADO TRIBUNAL 8-ABRIL-2010







DENUNCIA CONTRA EL GOBIERNO DE MÉXICO POR VIOLACIÓN SISTEMÁTICA A LA LIBERTAD SINDICAL


HONORABLE TRIBUNAL INTERNACIONAL
DE LIBERTAD SINDICAL
PRESENTE:
MANUEL FUENTES MUÑIZ, en mi calidad de COORDINADOR del GRUPO ACUSADOR creado para representar a LAS ORGANIZACIONES MEXICANAS DE TRABAJADORES AFECTADAS EN SUS DERECHOS LABORALES Y SINDICALES, acudo ante este TRIBUNAL INTERNACIONAL con el debido respeto y señalando domicilio para recibir toda clase de notificaciones el ubicado en las calles de Tabasco # 262 despacho 102 planta baja, Col. Roma, Delegación Cuauhtemoc, c.p. 06700 México D.F. para manifestar que, por medio del presente escrito, presento formal QUEJA contra el GOBIERNO DE MÉXICO, con domicilio para ser notificado en la “Residencia Oficial de los Pinos Casa Miguel Alemán”, Col. San Miguel Alemán Chapultepec c. p. 11850, México Distrito Federal, reclamando lo siguiente:
Se emita resolución en la que se ordene al GOBIERNO MEXICANO la reparación inmediata de los daños y perjuicios cometidos en contra de las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales; así como la puesta en marcha de acciones efectivas y urgentes que garanticen la tutela y respeto irrestricto de toda autoridad —administrativa, contenciosa y laboral a las normas jurídicas nacionales e internacionales que regulan el ejercicio de la LIBERTAD SINDICAL. Asimismo, que se les obligue a garantizar, como es su obligación, una impartición de justicia completa, imparcial, eficaz, pronta y expedita en materia laboral.
Las testimoniales presentadas por las y los trabajadores y sus representantes legales durante las sesiones públicas de este Tribunal, realizadas en octubre de 2009, los nuevos casos que se han ido sumando, las pruebas documentales aportadas por todos ellos, así como la amplia documentación pública que abarca un periodo más extenso de tiempo, mayor al que se encuentra en manos de este Tribunal, permiten afirmar, sin lugar a dudas, que el GOBIERNO DE MÉXICO no solamente ha inobservado sino también violentado, de manera recurrente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes laborales vigentes y los Tratados Internacionales firmados por México en la materia.
Con los mismos elementos probatorios se puede constatar que esas contravenciones a la legalidad laboral no son actos fortuitos o excepcionales sino un patrón sistemático de actuación del gobierno mexicano mediante el cual interviene en las organizaciones sindicales: otorga y desconoce de manera discrecional y arbitraria registros sindicales, tomas de nota de representantes de trabajadores; califica elecciones y recuentos, huelgas, etc. No es casual, por tanto, la parcialidad con que el gobierno mexicano y las autoridades laborales se conducen; preferencia que invariablemente se manifiesta a favor de los patrones, en detrimento de los derechos laborales obreros.
Desde hace ya algunas décadas, la clase trabajadora mexicana ha visto caer verticalmente sus derechos, prestaciones, salarios y, en general, su nivel de vida, como consecuencia de un modelo económico que busca beneficiar a los económicamente más poderosos. Esto ha sido posible, entre otros factores, por la complicidad con que el gobierno mexicano y el sector patronal han impedido la organización auténtica y democrática de las y los trabajadores, obstaculizando así cualquier oposición a sus políticas económicas. Estos mecanismos han tenido tierra fértil en los liderazgos sindicales corruptos que se benefician política y económicamente, haciéndose cómplices en el control corporativo de las y los trabajadores y/o en la simulación de la defensa de sus derechos.
El gobierno es culpable por realizar acciones y omisiones que han permitido ultrajes a la libertad sindical, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes secundarias y Tratados Internacionales en la materia. Entre los agravios más comunes a la libertad sindical se encuentran: la arbitrariedad con la que resuelven los registros sindicales y “tomas de nota” de las dirigencias; intervención en elecciones sindicales internas y recuentos; ataques a la autonomía sindical, intimidación laboral y física, menoscabo del ejercicio del derecho de huelga y de contratación colectiva. En resumen, el gobierno es culpable de la perversión de la impartición de justicia laboral en México, y con ello, de cerrar los espacios legales de defensa de las y los trabajadores.
Parcialidad y Corrupción de las Autoridades Administrativas. Es indispensable destacar el papel que juegan la estructura y administración de la justicia laboral en la restricción y falta de ejercicio de la libertad sindical. El espíritu tutelar de la Ley del Trabajo, contemplado desde la visión del constituyente de 1917 a través del artículo 123 de la Constitución, ha sido permanentemente desvirtuado y desnaturalizado a partir de una prácticas cotidianas de corrupción y connivencia entre patrones y autoridades que se expresa diariamente en la estructura administrativa de las instancias laborales.
Así, el problema no se termina en la actuación parcial, contraria al trabajador, de las autoridades de la STPS y de sus equivalentes en los estados de la República; el esquema tripartito prevaleciente en las juntas de conciliación y arbitraje y otras instancias —pensado como espacio en el que interactúan trabajadores y patrones como las dos partes de la relación laboral, con el arbitraje del Estado—, en realidad se ve desvirtuado no sólo por la sistemática actuación de los representantes gubernamentales en favor de los patrones, sino porque incluso la representación de los trabajadores en esas instancias es muchas veces detentada por dirigencias sindicales que tienen una conducta servil ante las representaciones patronales.
Derecho de asociación. Este derecho es usualmente restringido y muchas veces nulificado por el Estado, al reservarse la facultad de validar la constitución de sindicatos, mediante el mecanismo discrecional del registro sindical operado por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y por las juntas locales de conciliación y arbitraje. El principio según el cual las organizaciones sindicales pueden existir a partir solamente de la voluntad de quienes las constituyen, se ve por regla general seriamente cuestionado.
El otorgamiento de este registro incide en la capacidad de acción de los sindicatos dados los obstáculos para conseguir ese registro y reconocimiento oficial, sin el cual no tienen existencia jurídica.

Toma de nota. Al igual que el caso anterior, el Estado se arroga el derecho de reconocer a las direcciones sindicales, colocando en muchas ocasiones este procedimiento administrativo por encima de la voluntad de las y los trabajadores que eligen libremente a sus dirigentes.
Despido injustificado. Es una realidad cotidiana en México que las y los trabajadores que deciden organizarse sufren intimidación y represalias por parte de sus patrones, con la complicidad del gobierno. Este fenómeno se manifiesta en presiones como el condicionamiento del empleo a la no participación previa en sindicatos; la promesa de no involucrarse en alguna actividad organizativa; y, el caso extremo es el despido inmediato cuando o la trabajadora participa en alguna iniciativa de organización sindical.
La falta de libertad sindical a la que se enfrentan los trabajadores tiene consecuencias graves en otros derechos trascendentales como son los siguientes:

Derecho a la contratación colectiva.- Obtener el registro sindical no basta para que un sindicato libre y autentico pueda defender los derechos laborales y lograr mejores prestaciones en beneficio de sus integrantes; para ello se precisa que éste demande la Titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo. Contrario a lo que ocurre con sindicatos afines al patrón, a los independientes se les exigen diversos requisitos que no establece la ley con el fin de dilatar el proceso. Cuando un sindicato autentico demanda la titularidad del Contrato colectivo de Trabajo a un sindicato corporativo que sólo simula defender los derechos laborales, regularmente la autoridad laboral en ese contubernio que mantiene con los patrones y este tipo de sindicatos, actúa en perjuicio del sindicato autentico durante el proceso jurídico al realizar diferentes actos jurídicos que entorpecen la aplicación estricta de la Ley. Un claro ejemplo de ello es el recuento que se lleva a cabo como prueba para determinar por cual de los sindicatos en litigio quieren ser representados los trabajadores. Dicha prueba, que es a través del voto, debería llevarse de manera libre y secreta para evitar presiones de las partes que intervienen en la demanda, pero hasta hoy la autoridad laboral permite que sea abierta y directa con el fin de presionar e intimidar a los trabajadores para beneficiar al sindicato que simula defender los derechos del trabajador y, por consecuencia, en beneficio del patrón. Actualmente el acceso al voto libre y secreto en la prueba de recuento se autoriza cuando se anuncia en la demanda la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconoce la protección al voto del trabajador, la cual representa un avance excepcional en el marco general descrito, pero está lejos de ser aplicado en todos los casos. Cabe señalar que el voto secreto al no estar reconocido en la ley federal del trabajo, en la mayor parte de las juntas locales de conciliación y arbitraje de la República Mexicana no se aplica. Los trabajadores tienen que expresar su voto delante del representante del patrón, de los sindicatos en contienda y la autoridad les inquiere expresen de manera verbal su preferencia sindical.
Por otro lado, desde hace algunos años se ha vuelto una práctica común la utilización de Contratos Colectivos de Protección Patronal, instrumento que simula la existencia de un contrato colectivo de trabajo. Son contratos hechos para favorecer ilimitadamente al patrón, a quien se le otorga potestad casi total sobre las condiciones de trabajo dejando a las y los trabajadores en la desprotección total al, supuestamente, aceptar el nivel mínimo de derechos laborales que le corresponden; en algunos casos, también, al renunciar a ellos. Los patrones compran esta protección, encubierta como contratación colectiva, a líderes corruptos o despachos de abogados. Esta práctica, aunque legal, es una simulación tolerada por el gobierno que, en la realidad, anula el cumplimiento de la ley en cuanto a la protección de los derechos laborales, entre ellos, el de organización auténtica.

Derecho de huelga. Pese a que desde el punto de vista legal la huelga se configura con la suspensión de labores por parte de las y los trabajadores, en los hechos éstos se enfrentan a un camino casi intransitable como producto de las imposiciones burocráticas y los trámites legales a seguir para hacer válido este derecho. Después de los engorrosos trámites que implica gestionar el emplazamiento de huelga, las y los trabajadores se encuentran con múltiples trabas y requisitos; una vez estallado el movimiento la autoridad laboral se reserva la facultad de declarar la existencia de la huelga, en la medida que a su juicio obedezca o no a las causales contempladas en la Ley, mismas que son interpretadas discrecionalmente.
Para perpetrar las irregularidades que se comenten en contra de las y los trabajadores y que menoscaban la Libertad Sindical, los patrones y los sindicatos que no representan realmente a los trabajadores, en complicidad con el gobierno, se sirven de prácticas violadoras incluso de los derechos humanos básicos:
Presión psicológica y uso de violencia física. Es también una práctica normal que para impedir la organización auténtica de las y los trabajadores los patrones junto con los sindicatos corporativos utilicen métodos de agresión, ya sea psicológica o física, que al ser denunciados encuentren oídos sordos en las autoridades correspondientes. Para ejemplificar se puede consultar a cada uno de los movimientos que han presentado sus casos ante este Tribunal: todos han sido objeto de agresiones morales o físicas. Grupos de golpeadores a sueldo, grupos de pandilleros y algunos hasta con preparación paramilitar se alquilan para agredir e intimidar a las y los trabajadores que se organizan en defensa de sus derechos laborales, en elecciones de nuevas dirigencias sindicales, en recuentos por la búsqueda de la titularidad del contrato colectivo o para realizar atentados individuales todo con la finalidad de socavar la libertad sindical. No es raro encontrarlos y contratarlos en las inmediaciones de las juntas de conciliación y arbitraje.
La complicidad del gobierno no sólo se queda en la omisión, sino que se da de manera directa al intervenir por medio de las policías locales o, incluso, de la Policía Federal y hasta del Ejército, como han sido los casos extremos contra el Sindicato Mexicano de Electricistas, los mineros de Cananea y vidrieros de San Luis Potosí por señalar algunos casos. Para justificar sus actos represivos acude al pretexto de mantener el orden público.
Otra parte de esta estrategia es la criminalización de la lucha social y laboral. A los movimientos y sus integrantes se les presiona con la amenaza de fincarles cargos penales inexistentes, tenderles coartadas o inventarles delitos. Un caso reciente fue el de la Procuraduría General de República que en pleno desacato a una resolución judicial se negó a liberar las cuentas del sindicato minero bajo la sospecha (sin prueba o indicio alguno que la pudiera sustentar), de que los mineros utilizarían el dinero para comprar droga.
Son evidentes las consecuencias que para los derechos individuales y colectivos conllevan las situaciones irregulares antes descritas y cuyo responsable directo es el gobierno mexicano.
Las agresiones que impiden el ejercicio de la libertad sindical y fundamentalmente los obstáculos para la formación de un sindicalismo auténtico, coartan y hasta impiden la lucha por mejoras laborales o la mera gestión por las reivindicaciones más elementales. Si no hay sindicato, o si el existente es meramente una simulación destinada proteger al patrón y evitar el surgimiento de una organización legítima, es evidente que no se dan las condiciones ni los espacios para tratar de conseguir un salario y prestaciones dignas, para defender la fuente de trabajo y combatir la proliferación del empleo precario o para buscar mejores y adecuadas condiciones de trabajo.
Ante este Tribunal se han presentado los casos de los sindicatos Minero, Mexicano de Electricistas, de Trabajadores de la Educación sección-IX, Técnicos y Profesionistas Petroleros, Universidad del Valle de México, Docentes del Estados de México, de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro, de la Secretaría de Salud, del Instituto Federal Electoral, del call center Atento y otros más.
Lo que ellos han relatado de viva voz y documentado es apenas una muestra de los agravios que día con día padecen las y los trabajadores mexicanos que han decidido organizarse. Cada uno de estos casos guarda en su historial agravios a, por lo menos, uno de los preceptos de libertad sindical, por lo que son ilustrativos, y argumentos en si mismos, de la acusación que hacemos contra el gobierno mexicano y las autoridades en la materia.
Desde la realización de las primeras sesiones de este Tribunal a la fecha, el panorama laboral se ha vuelto todavía más agresivo. Al inconstitucional decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, que significó echar a la calle a 44 mil trabajadores, se suma una campaña de agresiones contra el Sindicato Mexicano de Electricistas, tanto en lo jurídico, como en lo físico. Desde las presiones para que lo integrantes de ese sindicato se liquiden, o engañen a las ex esposas que ellas lo pueden hacer; hasta el cierre de los caminos jurídicos y la represión física en marzo pasado. A los mineros de Cananea, que ejercieron su derecho de huelga, el gobierno les declara terminadas las relaciones laborales por “causas de fuerza mayor” y viven bajo la amenaza de ser desalojados por la fuerza del Ejército y la Policía Federal después de más de 2 años y medio de mantener su movimiento; los Técnicos y Profesionistas Petroleros, a pesar de habérseles otorgado el registro de su sindicato por medio amparos, son víctimas de nuevos despidos, amenazas y hasta atentados que ponen en peligro la vida de por lo menos uno de ellos.
Por si esto no fuera ya de por sí una muestra del intento de avasallamiento por parte del gobierno mexicano contra los intentos de sindicalización auténtica, legisladores panistas presentaron el 18 de marzo de 2010 una iniciativa de Reforma laboral con la que pretender hacer creer que se trata de democratizar y transparentar la vida sindical mexicana y de promover el empleo; no obstante, en realidad se avanza hacia la legalización de los abusos patronales, los bajos salarios, la precarización del empleo y la obstaculización de la organización sindical. Igualmente se da carta de naturalización a las arbitrariedades de las autoridades laborales del país
El gobierno mexicano, a través de la Secretaría del Trabajo, verdadera promotora de esa iniciativa, buscar, además, incorporar nuevos requisitos para el ejercicio del derecho de huelga, con lo que de fondo se pretende prácticamente hacerlo nugatorio o, en el mejor de los casos, dejarlo sujeto a la calificación discrecional de las autoridades para negar la validez de los emplazamientos.
Una de las más abiertas agresiones al derecho de los asalariados es anular la estabilidad en el empleo y prestaciones sociales con los contratos por horas, la intención de limitar en los conflictos laborales el pago de los salarios caídos a un máximo de seis meses; si actualmente los juicios llegan a durar varios años por culpa de las autoridades laborales, con esa nueva disposición es obvio que se prolongarían todavía por más tiempo y siempre en beneficio de la parte empleadora.
Por todo lo expuesto, y porque se ha perdido la confianza respecto de la imparcialidad y justicia de los tribunales nacionales, por favorecer a los intereses patronales, comparecemos respetuosamente ante este Tribunal Internacional, para presentar esta acusación; acompañando el presente documento con el ANEXO 1, en el que se relaciona el grupo de normas jurídicas que el Gobierno Mexicano ha violado y sigue violando sistemáticamente. ANEXO II, en el que se detalla la relación de casos, así como las pruebas de los agravios a la Libertad Sindical de las organizaciones comparecientes ante este Tribunal.
Por lo expuesto Atentamente solicitó:
PRIMERO.-, En mi calidad de coordinador del GRUPO ACUSADOR, y en representación de las organizaciones sindicales y grupos de trabajadores afectados, tener por presentada esta QUEJA en la que se enuncia ACUSACIÓN FORMAL en contra del Gobierno Mexicano por las violaciones sistemáticas y reiteradas en perjuicio de la Libertad Sindical en todas sus formas, con base en la relación de derechos y garantías que se detallan en el ANEXO I y los casos que se detallan en el ANEXO II que forman parte de esta denuncia.
SEGUNDO.- Iniciar el procedimiento respectivo en los términos que corresponda, de acuerdo con los lineamientos de derecho internacional, para que, con los elementos aportados, se condene al Gobierno Mexicano por las violaciones generales y sistemáticas de los derechos laborales en perjuicio de los trabajadores mexicanos.
TERCERO.- Se emita resolución en la que se ordene al gobierno mexicano la reparación de los daños y perjuicios cometidos en agravio de las organizaciones sindicales y sus trabajadores; y se materialicen además acciones urgentes y efectivas para que el Gobierno de México, a través de las autoridades de trabajo administrativas y contenciosas, garanticen irrestrictamente una impartición de justicia completa, imparcial, eficaz, pronta y expedita respetando en todos sus ámbitos el ejercicio de LIBERTAD SINDICAL que amparan las normas nacionales e internacionales.
CUARTO.- Se emita una resolución en la que se ordene al gobierno mexicano a comprometerse públicamente a respetar en cada uno de los elementos y en todos sus ámbitos la Libertad Sindical que las leyes garantizan a las y los trabajadores mexicanos.

México D.F. a 25 de marzo de 2010

ATENTAMENTE

MANUEL FUENTES MUÑIZ
COORDINADOR DEL GRUPO ACUSADOR

DENUNCIA CONTRA EL GOBIERNO DE MÉXICO POR VIOLACIÓN SISTEMÁTICA A LA LIBERTAD SINDICAL


HONORABLE TRIBUNAL INTERNACIONAL
DE LIBERTAD SINDICAL
PRESENTE:
MANUEL FUENTES MUÑIZ, en mi calidad de COORDINADOR del GRUPO ACUSADOR creado para representar a LAS ORGANIZACIONES MEXICANAS DE TRABAJADORES AFECTADAS EN SUS DERECHOS LABORALES Y SINDICALES, acudo ante este TRIBUNAL INTERNACIONAL con el debido respeto y señalando domicilio para recibir toda clase de notificaciones el ubicado en las calles de Tabasco # 262 despacho 102 planta baja, Col. Roma, Delegación Cuauhtemoc, c.p. 06700 México D.F. para manifestar que, por medio del presente escrito, presento formal QUEJA contra el GOBIERNO DE MÉXICO, con domicilio para ser notificado en la “Residencia Oficial de los Pinos Casa Miguel Alemán”, Col. San Miguel Alemán Chapultepec c. p. 11850, México Distrito Federal, reclamando lo siguiente:
Se emita resolución en la que se ordene al GOBIERNO MEXICANO la reparación inmediata de los daños y perjuicios cometidos en contra de las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales; así como la puesta en marcha de acciones efectivas y urgentes que garanticen la tutela y respeto irrestricto de toda autoridad —administrativa, contenciosa y laboral a las normas jurídicas nacionales e internacionales que regulan el ejercicio de la LIBERTAD SINDICAL. Asimismo, que se les obligue a garantizar, como es su obligación, una impartición de justicia completa, imparcial, eficaz, pronta y expedita en materia laboral.
Las testimoniales presentadas por las y los trabajadores y sus representantes legales durante las sesiones públicas de este Tribunal, realizadas en octubre de 2009, los nuevos casos que se han ido sumando, las pruebas documentales aportadas por todos ellos, así como la amplia documentación pública que abarca un periodo más extenso de tiempo, mayor al que se encuentra en manos de este Tribunal, permiten afirmar, sin lugar a dudas, que el GOBIERNO DE MÉXICO no solamente ha inobservado sino también violentado, de manera recurrente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes laborales vigentes y los Tratados Internacionales firmados por México en la materia.
Con los mismos elementos probatorios se puede constatar que esas contravenciones a la legalidad laboral no son actos fortuitos o excepcionales sino un patrón sistemático de actuación del gobierno mexicano mediante el cual interviene en las organizaciones sindicales: otorga y desconoce de manera discrecional y arbitraria registros sindicales, tomas de nota de representantes de trabajadores; califica elecciones y recuentos, huelgas, etc. No es casual, por tanto, la parcialidad con que el gobierno mexicano y las autoridades laborales se conducen; preferencia que invariablemente se manifiesta a favor de los patrones, en detrimento de los derechos laborales obreros.
Desde hace ya algunas décadas, la clase trabajadora mexicana ha visto caer verticalmente sus derechos, prestaciones, salarios y, en general, su nivel de vida, como consecuencia de un modelo económico que busca beneficiar a los económicamente más poderosos. Esto ha sido posible, entre otros factores, por la complicidad con que el gobierno mexicano y el sector patronal han impedido la organización auténtica y democrática de las y los trabajadores, obstaculizando así cualquier oposición a sus políticas económicas. Estos mecanismos han tenido tierra fértil en los liderazgos sindicales corruptos que se benefician política y económicamente, haciéndose cómplices en el control corporativo de las y los trabajadores y/o en la simulación de la defensa de sus derechos.
El gobierno es culpable por realizar acciones y omisiones que han permitido ultrajes a la libertad sindical, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes secundarias y Tratados Internacionales en la materia. Entre los agravios más comunes a la libertad sindical se encuentran: la arbitrariedad con la que resuelven los registros sindicales y “tomas de nota” de las dirigencias; intervención en elecciones sindicales internas y recuentos; ataques a la autonomía sindical, intimidación laboral y física, menoscabo del ejercicio del derecho de huelga y de contratación colectiva. En resumen, el gobierno es culpable de la perversión de la impartición de justicia laboral en México, y con ello, de cerrar los espacios legales de defensa de las y los trabajadores.
Parcialidad y Corrupción de las Autoridades Administrativas. Es indispensable destacar el papel que juegan la estructura y administración de la justicia laboral en la restricción y falta de ejercicio de la libertad sindical. El espíritu tutelar de la Ley del Trabajo, contemplado desde la visión del constituyente de 1917 a través del artículo 123 de la Constitución, ha sido permanentemente desvirtuado y desnaturalizado a partir de una prácticas cotidianas de corrupción y connivencia entre patrones y autoridades que se expresa diariamente en la estructura administrativa de las instancias laborales.
Así, el problema no se termina en la actuación parcial, contraria al trabajador, de las autoridades de la STPS y de sus equivalentes en los estados de la República; el esquema tripartito prevaleciente en las juntas de conciliación y arbitraje y otras instancias —pensado como espacio en el que interactúan trabajadores y patrones como las dos partes de la relación laboral, con el arbitraje del Estado—, en realidad se ve desvirtuado no sólo por la sistemática actuación de los representantes gubernamentales en favor de los patrones, sino porque incluso la representación de los trabajadores en esas instancias es muchas veces detentada por dirigencias sindicales que tienen una conducta servil ante las representaciones patronales.
Derecho de asociación. Este derecho es usualmente restringido y muchas veces nulificado por el Estado, al reservarse la facultad de validar la constitución de sindicatos, mediante el mecanismo discrecional del registro sindical operado por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y por las juntas locales de conciliación y arbitraje. El principio según el cual las organizaciones sindicales pueden existir a partir solamente de la voluntad de quienes las constituyen, se ve por regla general seriamente cuestionado.
El otorgamiento de este registro incide en la capacidad de acción de los sindicatos dados los obstáculos para conseguir ese registro y reconocimiento oficial, sin el cual no tienen existencia jurídica.

Toma de nota. Al igual que el caso anterior, el Estado se arroga el derecho de reconocer a las direcciones sindicales, colocando en muchas ocasiones este procedimiento administrativo por encima de la voluntad de las y los trabajadores que eligen libremente a sus dirigentes.
Despido injustificado. Es una realidad cotidiana en México que las y los trabajadores que deciden organizarse sufren intimidación y represalias por parte de sus patrones, con la complicidad del gobierno. Este fenómeno se manifiesta en presiones como el condicionamiento del empleo a la no participación previa en sindicatos; la promesa de no involucrarse en alguna actividad organizativa; y, el caso extremo es el despido inmediato cuando o la trabajadora participa en alguna iniciativa de organización sindical.
La falta de libertad sindical a la que se enfrentan los trabajadores tiene consecuencias graves en otros derechos trascendentales como son los siguientes:

Derecho a la contratación colectiva.- Obtener el registro sindical no basta para que un sindicato libre y autentico pueda defender los derechos laborales y lograr mejores prestaciones en beneficio de sus integrantes; para ello se precisa que éste demande la Titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo. Contrario a lo que ocurre con sindicatos afines al patrón, a los independientes se les exigen diversos requisitos que no establece la ley con el fin de dilatar el proceso. Cuando un sindicato autentico demanda la titularidad del Contrato colectivo de Trabajo a un sindicato corporativo que sólo simula defender los derechos laborales, regularmente la autoridad laboral en ese contubernio que mantiene con los patrones y este tipo de sindicatos, actúa en perjuicio del sindicato autentico durante el proceso jurídico al realizar diferentes actos jurídicos que entorpecen la aplicación estricta de la Ley. Un claro ejemplo de ello es el recuento que se lleva a cabo como prueba para determinar por cual de los sindicatos en litigio quieren ser representados los trabajadores. Dicha prueba, que es a través del voto, debería llevarse de manera libre y secreta para evitar presiones de las partes que intervienen en la demanda, pero hasta hoy la autoridad laboral permite que sea abierta y directa con el fin de presionar e intimidar a los trabajadores para beneficiar al sindicato que simula defender los derechos del trabajador y, por consecuencia, en beneficio del patrón. Actualmente el acceso al voto libre y secreto en la prueba de recuento se autoriza cuando se anuncia en la demanda la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconoce la protección al voto del trabajador, la cual representa un avance excepcional en el marco general descrito, pero está lejos de ser aplicado en todos los casos. Cabe señalar que el voto secreto al no estar reconocido en la ley federal del trabajo, en la mayor parte de las juntas locales de conciliación y arbitraje de la República Mexicana no se aplica. Los trabajadores tienen que expresar su voto delante del representante del patrón, de los sindicatos en contienda y la autoridad les inquiere expresen de manera verbal su preferencia sindical.
Por otro lado, desde hace algunos años se ha vuelto una práctica común la utilización de Contratos Colectivos de Protección Patronal, instrumento que simula la existencia de un contrato colectivo de trabajo. Son contratos hechos para favorecer ilimitadamente al patrón, a quien se le otorga potestad casi total sobre las condiciones de trabajo dejando a las y los trabajadores en la desprotección total al, supuestamente, aceptar el nivel mínimo de derechos laborales que le corresponden; en algunos casos, también, al renunciar a ellos. Los patrones compran esta protección, encubierta como contratación colectiva, a líderes corruptos o despachos de abogados. Esta práctica, aunque legal, es una simulación tolerada por el gobierno que, en la realidad, anula el cumplimiento de la ley en cuanto a la protección de los derechos laborales, entre ellos, el de organización auténtica.

Derecho de huelga. Pese a que desde el punto de vista legal la huelga se configura con la suspensión de labores por parte de las y los trabajadores, en los hechos éstos se enfrentan a un camino casi intransitable como producto de las imposiciones burocráticas y los trámites legales a seguir para hacer válido este derecho. Después de los engorrosos trámites que implica gestionar el emplazamiento de huelga, las y los trabajadores se encuentran con múltiples trabas y requisitos; una vez estallado el movimiento la autoridad laboral se reserva la facultad de declarar la existencia de la huelga, en la medida que a su juicio obedezca o no a las causales contempladas en la Ley, mismas que son interpretadas discrecionalmente.
Para perpetrar las irregularidades que se comenten en contra de las y los trabajadores y que menoscaban la Libertad Sindical, los patrones y los sindicatos que no representan realmente a los trabajadores, en complicidad con el gobierno, se sirven de prácticas violadoras incluso de los derechos humanos básicos:
Presión psicológica y uso de violencia física. Es también una práctica normal que para impedir la organización auténtica de las y los trabajadores los patrones junto con los sindicatos corporativos utilicen métodos de agresión, ya sea psicológica o física, que al ser denunciados encuentren oídos sordos en las autoridades correspondientes. Para ejemplificar se puede consultar a cada uno de los movimientos que han presentado sus casos ante este Tribunal: todos han sido objeto de agresiones morales o físicas. Grupos de golpeadores a sueldo, grupos de pandilleros y algunos hasta con preparación paramilitar se alquilan para agredir e intimidar a las y los trabajadores que se organizan en defensa de sus derechos laborales, en elecciones de nuevas dirigencias sindicales, en recuentos por la búsqueda de la titularidad del contrato colectivo o para realizar atentados individuales todo con la finalidad de socavar la libertad sindical. No es raro encontrarlos y contratarlos en las inmediaciones de las juntas de conciliación y arbitraje.
La complicidad del gobierno no sólo se queda en la omisión, sino que se da de manera directa al intervenir por medio de las policías locales o, incluso, de la Policía Federal y hasta del Ejército, como han sido los casos extremos contra el Sindicato Mexicano de Electricistas, los mineros de Cananea y vidrieros de San Luis Potosí por señalar algunos casos. Para justificar sus actos represivos acude al pretexto de mantener el orden público.
Otra parte de esta estrategia es la criminalización de la lucha social y laboral. A los movimientos y sus integrantes se les presiona con la amenaza de fincarles cargos penales inexistentes, tenderles coartadas o inventarles delitos. Un caso reciente fue el de la Procuraduría General de República que en pleno desacato a una resolución judicial se negó a liberar las cuentas del sindicato minero bajo la sospecha (sin prueba o indicio alguno que la pudiera sustentar), de que los mineros utilizarían el dinero para comprar droga.
Son evidentes las consecuencias que para los derechos individuales y colectivos conllevan las situaciones irregulares antes descritas y cuyo responsable directo es el gobierno mexicano.
Las agresiones que impiden el ejercicio de la libertad sindical y fundamentalmente los obstáculos para la formación de un sindicalismo auténtico, coartan y hasta impiden la lucha por mejoras laborales o la mera gestión por las reivindicaciones más elementales. Si no hay sindicato, o si el existente es meramente una simulación destinada proteger al patrón y evitar el surgimiento de una organización legítima, es evidente que no se dan las condiciones ni los espacios para tratar de conseguir un salario y prestaciones dignas, para defender la fuente de trabajo y combatir la proliferación del empleo precario o para buscar mejores y adecuadas condiciones de trabajo.
Ante este Tribunal se han presentado los casos de los sindicatos Minero, Mexicano de Electricistas, de Trabajadores de la Educación sección-IX, Técnicos y Profesionistas Petroleros, Universidad del Valle de México, Docentes del Estados de México, de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro, de la Secretaría de Salud, del Instituto Federal Electoral, del call center Atento y otros más.
Lo que ellos han relatado de viva voz y documentado es apenas una muestra de los agravios que día con día padecen las y los trabajadores mexicanos que han decidido organizarse. Cada uno de estos casos guarda en su historial agravios a, por lo menos, uno de los preceptos de libertad sindical, por lo que son ilustrativos, y argumentos en si mismos, de la acusación que hacemos contra el gobierno mexicano y las autoridades en la materia.
Desde la realización de las primeras sesiones de este Tribunal a la fecha, el panorama laboral se ha vuelto todavía más agresivo. Al inconstitucional decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, que significó echar a la calle a 44 mil trabajadores, se suma una campaña de agresiones contra el Sindicato Mexicano de Electricistas, tanto en lo jurídico, como en lo físico. Desde las presiones para que lo integrantes de ese sindicato se liquiden, o engañen a las ex esposas que ellas lo pueden hacer; hasta el cierre de los caminos jurídicos y la represión física en marzo pasado. A los mineros de Cananea, que ejercieron su derecho de huelga, el gobierno les declara terminadas las relaciones laborales por “causas de fuerza mayor” y viven bajo la amenaza de ser desalojados por la fuerza del Ejército y la Policía Federal después de más de 2 años y medio de mantener su movimiento; los Técnicos y Profesionistas Petroleros, a pesar de habérseles otorgado el registro de su sindicato por medio amparos, son víctimas de nuevos despidos, amenazas y hasta atentados que ponen en peligro la vida de por lo menos uno de ellos.
Por si esto no fuera ya de por sí una muestra del intento de avasallamiento por parte del gobierno mexicano contra los intentos de sindicalización auténtica, legisladores panistas presentaron el 18 de marzo de 2010 una iniciativa de Reforma laboral con la que pretender hacer creer que se trata de democratizar y transparentar la vida sindical mexicana y de promover el empleo; no obstante, en realidad se avanza hacia la legalización de los abusos patronales, los bajos salarios, la precarización del empleo y la obstaculización de la organización sindical. Igualmente se da carta de naturalización a las arbitrariedades de las autoridades laborales del país
El gobierno mexicano, a través de la Secretaría del Trabajo, verdadera promotora de esa iniciativa, buscar, además, incorporar nuevos requisitos para el ejercicio del derecho de huelga, con lo que de fondo se pretende prácticamente hacerlo nugatorio o, en el mejor de los casos, dejarlo sujeto a la calificación discrecional de las autoridades para negar la validez de los emplazamientos.
Una de las más abiertas agresiones al derecho de los asalariados es anular la estabilidad en el empleo y prestaciones sociales con los contratos por horas, la intención de limitar en los conflictos laborales el pago de los salarios caídos a un máximo de seis meses; si actualmente los juicios llegan a durar varios años por culpa de las autoridades laborales, con esa nueva disposición es obvio que se prolongarían todavía por más tiempo y siempre en beneficio de la parte empleadora.
Por todo lo expuesto, y porque se ha perdido la confianza respecto de la imparcialidad y justicia de los tribunales nacionales, por favorecer a los intereses patronales, comparecemos respetuosamente ante este Tribunal Internacional, para presentar esta acusación; acompañando el presente documento con el ANEXO 1, en el que se relaciona el grupo de normas jurídicas que el Gobierno Mexicano ha violado y sigue violando sistemáticamente. ANEXO II, en el que se detalla la relación de casos, así como las pruebas de los agravios a la Libertad Sindical de las organizaciones comparecientes ante este Tribunal.
Por lo expuesto Atentamente solicitó:
PRIMERO.-, En mi calidad de coordinador del GRUPO ACUSADOR, y en representación de las organizaciones sindicales y grupos de trabajadores afectados, tener por presentada esta QUEJA en la que se enuncia ACUSACIÓN FORMAL en contra del Gobierno Mexicano por las violaciones sistemáticas y reiteradas en perjuicio de la Libertad Sindical en todas sus formas, con base en la relación de derechos y garantías que se detallan en el ANEXO I y los casos que se detallan en el ANEXO II que forman parte de esta denuncia.
SEGUNDO.- Iniciar el procedimiento respectivo en los términos que corresponda, de acuerdo con los lineamientos de derecho internacional, para que, con los elementos aportados, se condene al Gobierno Mexicano por las violaciones generales y sistemáticas de los derechos laborales en perjuicio de los trabajadores mexicanos.
TERCERO.- Se emita resolución en la que se ordene al gobierno mexicano la reparación de los daños y perjuicios cometidos en agravio de las organizaciones sindicales y sus trabajadores; y se materialicen además acciones urgentes y efectivas para que el Gobierno de México, a través de las autoridades de trabajo administrativas y contenciosas, garanticen irrestrictamente una impartición de justicia completa, imparcial, eficaz, pronta y expedita respetando en todos sus ámbitos el ejercicio de LIBERTAD SINDICAL que amparan las normas nacionales e internacionales.
CUARTO.- Se emita una resolución en la que se ordene al gobierno mexicano a comprometerse públicamente a respetar en cada uno de los elementos y en todos sus ámbitos la Libertad Sindical que las leyes garantizan a las y los trabajadores mexicanos.

México D.F. a 25 de marzo de 2010

ATENTAMENTE

MANUEL FUENTES MUÑIZ
COORDINADOR DEL GRUPO ACUSADOR