viernes, 11 de diciembre de 2009

El derecho en manos de sus destinatarios


Artículo publicado en el diario La República, de Uruguay, el 11 de diciembre de 2009

Por Hugo Barretto Ghione Abogado laboralista
La reciente convocatoria del Tribunal Internacional de Libertad Sindical en México constituye una experiencia de importancia insospechada que corre el riesgo de quedar sepultada frente al fárrago de la información habitual sobre los crímenes, el desvarío de ciertos discursos electorales y los vaivenes de la incipiente farándula casera, una patética copia de la peor TV argentina: "malo pero nuestro", como sostienen algunos, es doblemente malo.
El Tribunal Internacional, integrado por académicos, artistas e intelectuales de diversos países, sesionó durante tres días en octubre, oyendo las quejas y denuncias de los sindicatos de trabajadores mexicanos acerca de las múltiples maneras en que se violentan los derechos fundamentales del trabajador. Lo oído no es muy diferente de lo que sucede en otros países latinoamericanos: represión y desconocimiento de la libertad sindical; amenazas, hostigamientos y agresiones físicas; restricciones diversas y hasta creación de sindicatos amarillos, hechos a medida de la necesidad del patrón.
Al término de las sesiones, y en conferencia de prensa, el Tribunal hizo conocer sus conclusiones preliminares, que adelantan la vulneración de los convenios internacionales de la OIT núm. 87 y 98.
Pero no es sobre esas previsibles conclusiones que queremos hablar.
Lo que parece de interés en la convocatoria y que queremos subrayar es el retorno a una práctica de defensa de los derechos fundamentales desde espacios no institucionalizados, desde iniciativas de la sociedad que rescatan al derecho de la (exclusiva) reclusión a que lo tiene confinado la estructura jurídico-formal del Estado, que en muchas oportunidades se traduce en un ejercicio inercial, anodino y sofocante. ¿No privilegian los jueces en ocasiones los aspectos meramente formales para la dilucidación de los conflictos? Es una salida rápida, una especie de "Fast Law". Aun a riesgo de que me cataloguen de antiguo, me recuerda a los fariseos del filme "Jesucristo Superstar", que hablaban trepados a estructuras metálicas, significativas del poder y la rigidez de sus concepciones. El "hombre de la calle" percibe inmediatamente la postración a que se somete el derecho en estos casos, y se frustra y reclama y termina descreyendo sobre la cuestión bien básica de que los derechos están para aplicarse y no para engalanar los sesudos anaqueles de los abogados. El Tribunal Internacional, lejos de cuestionar la legitimidad del Estado de Derecho y de las garantías institucionalizadas, como algunos pueden pensar, refuerza el convencimiento de que la sociedad debe sostenerse en un entramado de derechos fundamentales de las personas.
El Estado no es el único que "dice" el derecho a través de normas y sentencias: en prácticas como la del Tribunal Internacional el derecho circula y es interpretado y apropiado por sus destinatarios, que hacen oír su postergada voz en el espacio público fuera del acartonamiento y la "neutralidad" de la estructura estatal. El mismo Tribunal reconoce "el derecho que asiste al pueblo trabajador mexicano a recurrir ante instancias internacionales al no obtener oportuna y debida respuesta por parte de los organismos administrativos y jurisdiccionales internos".
Por cierto que no sostenemos la absoluta originalidad del Tribunal. Es conocida, por ejemplo, la experiencia del Tribunal Russell relativa a los crímenes de guerra, porque al decir de Sartre, uno de sus integrantes, "Un tribunal como el de Nuremberg se ha convertido en una necesidad permanente". Es que como también dijera Julio Cortázar, otro de los miembros del Tribunal Russell: "La lucha contra el mal se está llevando a cabo en escala planetaria".

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