jueves, 5 de noviembre de 2009

INTERVENCION DEL GRUPO ACUSADOR

Manuel Fuentes Muñiz
en representación de los
abogados del grupo acusador


La iniciativa de constituir este Tribunal Internacional de Libertad Sindical
tiene su origen en las agresiones que viven las y los trabajadores mexicanos, quienes de manera sistemática ven vulnerados flagrantemente sus derechos de asociación, reconocimiento de dirigentes sindicales, de contratación colectiva, de huelga y de estabilidad en el empleo, consagrados por normas legales nacionales e internacionales, todo ello con la tolerancia, complicidad y en muchas ocasiones la acción directa del Estado mexicano a través de distintos niveles de autoridad.

Acciones que van desde permitir la presencia impune de golpeadores a sueldo en los centros de trabajo y las juntas de conciliación y arbitraje hasta la presencia directa de la policía federal preventiva y de militares para ocupar centros de trabajo hasta ilegales e inconstitucionales resoluciones de la Secretaría del Trabajo, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en los estados de la Republica, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Tribunales burocráticos en todo el país que avalan imposiciones del ejecutivo federal y los gobernadores de los estados para anular la libertad sindical en este país.

Ahora la nueva modalidad, con acciones que se imponen en estrategias propias de bandas de delincuentes, llegando de madrugada, de manera sorpresiva, amparados en la oscuridad de la noche, armados, atropellando de manera impune todas las garantías constitucionales y hasta arrebatando facultades del Congreso de la Unión igual que en una dictadura, a través de un Decreto con el único sustento de la fuerza bruta.

Mandar a la calle a miles de trabajadores, cancelar la seguridad social y cerrar todo espacio de legalidad, esa es la nueva ruta de un gobierno que busca de manera servil atender los intereses de unos cuantos en perjuicio de la nación.

Quienes acudimos a este Tribunal Internacional es porque se ha perdido la credibilidad de los tribunales nacionales por su parcialidad abyecta a favor los intereses del capital.

Quienes hemos decidido integrar este grupo acusador, en el marco de los trabajos del Tribunal Intrnacional, pretendemos aportar en esta primera sesión elementos de juicio y pruebas contundentes para demostrar la situación descrita, en particular que el gobierno de nuestro país lleva a cabo políticas de acción y omisión que atentan contra la Constitución mexicana, la Ley Federal del Trabajo, convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo y de derechos humanos.


Tenemos pruebas irrefutables para demostrar que el gobierno mexicano a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha abandonado su papel de vigilante del respeto de las leyes laborales y de árbitro imparcial en los conflictos derivados de la relación obrero-patronal en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

De la misma forma demostraremos cómo, mediante una política de Estado, se obstaculiza regularmente y llega a hacerse nugatorio el derecho de las y los trabajadores a asociarse libremente, y cómo para ello se utilizan mecanismos de control ilegales ejercidos por las instancias oficiales, al igual que se utiliza un sistema de impartición de justicia laboral expresamente diseñado para crear condiciones desfavorables para el ejercicio de ese derecho.

Demostraremos también la forma en que el Estado ha sido omiso y permisivo ante las violaciones a la ley laboral y a la libertad sindical que cometen los patrones, particularmente al caer en la tolerancia y hasta la convivencia, e incluso en la participación activa, ante las represalias de diverso orden que sufren las y los trabajadores al ejercer sus derechos, represalias que frecuentemente incluyen el despido arbitrario y otras agresiones laborales, y llegan en ocasiones hasta la represión física y la criminalización de la actividad sindical.

Finalmente, demostraremos también que el Estado mexicano ha fallado en su obligación de respetar el derecho que las organizaciones de trabajadores tienen a gobernar con plena autonomía sus organizaciones, ha intervenido en la vida interna de estas y en la elección de sus dirigentes y ha promovido abiertamente, otorgándoles todas las facilidades, a agrupaciones sindicales ajenas a la voluntad de los trabajadores que constituyen formas pervertidas de simulación de la organización sindical auténtica.




II. RESUMEN GENERAL DE VIOLACIONES A LA LIBERTAD SINDICAL

La condición sistemática y permanente de violaciones a la libertad sindical y a las normas y ordenamientos en que esta se expresa, puede ser ilustrada con gran número de experiencias de trabajadores y trabajadoras; al respecto es procedente mencionar los siguientes casos:

a) El derecho de asociación es sistemáticamente restringido y muchas veces nulificado por el Estado, al reservarse este la facultad de validar, mediante el mecanismo discrecional el registro de los sindicatos por medio de diversas instancias como la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, las juntas locales de conciliación y arbitraje, tribunales burocráticos estatales y tribunales especiales como la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral.

El principio según el cual las organizaciones sindicales pueden existir a partir puramente de la voluntad de quienes las constituyen, se ve así seriamente cuestionado.

La condición de otorgamiento de este registro incide en la acción de los sindicatos para definir y modificar sus políticas y vida interna con absoluta libertad, dadas las limitaciones que una y otra vez imponen las autoridades del trabajo a los sindicatos en México, definiendo su naturaleza, alcance y pretensiones.

b) La Toma de nota. Al igual que en el anterior inciso, el Estado se arroga el derecho de reconocer a las direcciones sindicales colocando en muchas ocasiones este procedimiento administrativo por encima de la voluntad de las y los trabajadores que eligen libremente a sus dirigentes. Llega al extremo de reconocer a personeros incondicionales del gobierno y de las empresas privadas sin el aval de una asamblea.

c) Despido injustificado. En todos los casos en que las y los trabajadores que deciden organizarse sufren la intimidación y represalias por parte de sus patrones. La expresión cotidiana de este problema va desde el condicionamiento del otorgamiento de empleo a la no participación previa en sindicatos o, frecuentemente, el despido injustificado cuando el o la trabajadora participa en iniciativas de organización sindical. Esta situación cuenta con la tolerancia y complicidad de las autoridades laborales.

d) El derecho a la contratación colectiva. El Estado regula este derecho mediante el requisito de que los contratos colectivos y las condiciones generales de trabajo sean depositados en las juntas de conciliación y arbitraje o en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Los intentos de trabajadoras y trabajadores para reclamar la titularidad de estos contratos por parte de organizaciones auténticas son permanentemente obstaculizados y sujetos a múltiples requisitos, con la finalidad de favorecer a organismos ajenos a la voluntad de los agremiados.

Aún a pesar de la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de validar el voto secreto en los recuentos sindicales, esta jurisprudencia no es aplicable en la mayor parte del país. Centrales oficiales y patronales se han opuesto a ella y esta jurisprudencia al no tener la fuerza de una ley se aplica de manera aislada.

Por otra parte, en la actualidad se ha convertido en una práctica recurrente la existencia de contratos colectivos de protección patronal a través de los cuales se simula y, de hecho, se conculca el derecho a la contratación colectiva genuina para los trabajadores.

e) El derecho de huelga. Pese a que desde el punto de vista legal la huelga se configura con la suspensión de labores por parte de los trabajadores, en los hechos estos se enfrentan a la parafernalia derivada de los trámites legales a seguir para hacer válido este derecho.
En tal sentido, al pasar por el trámite de los expedientes de emplazamiento, los sindicatos se encuentran con múltiples trabas y requisitos que se interponen en el camino; una vez estallado el movimiento la autoridad laboral se reserva la facultad de declarar inexistente la huelga, en la medida que a su juicio no obedezca a las causales contempladas en la Ley, mismas que son interpretadas discrecionalmente.

f) Autoridades Administrativas. Aunque se han apuntado elementos en los incisos anteriores, cabe hacer mención especial del papel que en la restricción y falta de ejercicio de la libertad sindical juegan la estructura y administración de la justicia laboral. El espíritu tutelar de la Ley del trabajo, contemplado desde la visión del constituyente de 1917 a través del artículo 123 de la Constitución, ha sido permanentemente desvirtuado y desnaturalizado a partir de una práctica cotidiana marcada por la corrupción y la connivencia entre patrones y autoridades.
Así, el problema no se remite exclusivamente a la actuación parcial, contraria al trabajador, de las autoridades de la STPS y de sus equivalentes a nivel del gobierno federal y en los estados de la República; el esquema tripartito prevaleciente en las juntas de conciliación y arbitraje y otras instancias, pensado como espacio en el que interactúan trabajadores y patrones como las dos partes de la relación laboral, con el arbitraje del Estado, en realidad se ve desvirtuado no solo por la sistemática actuación de los representantes gubernamentales a favor de los patrones, sino porque incluso la representación de los trabajadores en esas instancias es muchas veces detentada por sindicatos contratados ex profeso por el patrón.




1 comentario:

  1. mi preocupacion es que podemos hacer para poder apoyar al SME pero tambien a los demas sindicatos que vienen atras como parte del plan del gobierno por acabar con los sindicatos que es tener un salario y jubilacion digna, y como podremos acabar con las mentiras de nos dan los medios de comunicacion ¿es posible demandarlos? ¿es tambien posible exiguirle legalmente la renuncia del presidente?

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