RESUELVE:
Conforme a las normas de la sana critica y apreciados los hechos como indicios suficientes y sustanciales y ponderadas las pruebas en vistas de principios de derechos humanos universalmente aceptados, este Tribunal de Libertad Sindical Internacional resuelve en conciencia:
PRIMERO: ESTE TRIBUNAL DECLARA FUNDADAS EN INDICIOS SUFICIENTES Y SUSTANCIALES LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR LOS SIGUIENTES SINDICATOS Y GRUPOS DE TRABAJADORES: 1)SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS (SME); 2)SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA (SNTMMSRM); 3)TRABAJADORES DE LA SECCIÓN 9 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (SNTE); 4)TRABAJADORES PETROLEROS DE LA UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS Y PROFESIONISTAS PETROLEROS (UNTYPP); 5)TRABAJADORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE); 6)TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA VIDRIERA DEL POTOSÍ; 7)TRABAJADORES DE VAQUEROS NAVARRA EN EL ESTADO DE PUEBLA; 8) SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE QUERÉTARO (STSPEQ); 9) SINDICATO NACIONAL INDEPENDIENTE DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, SIMILARES Y CONEXOS “20 DE NOVIEMBRE”; 10)SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORES DE SALUD (SINTS); 11)TRABAJADORES DE ATENTO CALL CENTER; 12)TRABAJADORES DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO (CONALEP); 13)TRABAJADORAS DE AVON; 14)SINDICATO DE TRABAJADORES DE CASAS COMERCIALES OFICINAS Y EXPENDIOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL (STRACC), 15) SINDICATO UNITARIO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, 16) LA COALICIÓN PROJUSTICIA EN LA MAQUILA, 17) SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA; 18) LOS PRESENTADOS POR LA COALICIÓN PRO JUSTICIA EN LAS MAQUILADORAS (CJM), a) TRABAJADORES DE SONY, b) MAGNÉTICOS DE MÉXICO S. A. DE C. V., c) HAN YOUNG DE MÉXICO, S. A. DE C. V., d) CUSTOM TRIM LIMITED DE MÉXICO, S. A. DE C. V., e) DURO DE RÍO BRAVO S. DE R. L. DE C. V. , f) MANUFACTURAS LAJAT, S. DE R. L. DE C. V. y g) KEY SAFETY SYSTEMS DE MÉXICO, S. DE R. L. DE C. V.
SEGUNDO: ESTE TRIBUNAL DECLARA QUE EL GOBIERNO MEXICANO HA INCURRIDO EN NOTABLE ABANDONO DE SUS FUNCIONES PROMOTORAS, TUTELARES Y PROTECTORAS DE LA LIBERTAD SINDICAL, Y HA VULNERADO GRAVE Y SISTEMATICAMENTE, POR ACTOS PROPIOS Y POR OMISION, EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL A TRAVES DE PRACTICAS ANTISINDICALES EN PERJUICIO DE LA AUTONOMIA FUNDANTE DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO QUE REPRESENTA EL DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD SINDICAL.
TERCERO: ESTE TRIBUNAL CONMINA Y EXIGE AL GOBIERNO MEXICANO EL INMEDIATO CESE DE LAS CONDUCTAS ANTISINDICALES CONSISTENTES EN ACTOS DE INJERENCIA SINDICAL, DISCRIMINACIÓN SINDICAL, DESPIDO DE DIRIGENTES SINDICALES, VIOLACIÓN DE LA LIBRE AFILIACIÓN SINDICAL Y DE LA AUTONOMÍA SINDICAL; MENOSCABO DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE LOS TRABAJADORES POR CAUSA DE SU AFILIACIÓN SINDICAL POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES MEXICANAS EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO —FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL—, EN CONTRA DE LOS SINDICATOS Y TRABAJADORES MENCIONADOS EN EL RESOLUTIVO PRIMERO, PARA LO CUAL DEBERÁ ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REESTABLECER EL IMPERIO DEL DERECHO Y LA DEBIDA PROTECCIÓN ANTE ACTOS PROPIOS DE ACCION U OMISION Y DE TERCEROS, PRIVADOS INDIVIDUALES Y DE CORPORACIONES NACIONALES Y TRASNACIONALES, Y CONCURRIR A LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LOS AFECTADOS QUE CORRESPONDA POR DICHAS CONDUCTAS.
CUARTO: ESTE TRIBUNAL EXIGE, POR ATENTAR CONTRA LA NORMATIVA INTERNACIONAL Y EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA DEROGACIÓN Y CESE INMEDIATO DEL USO DEL TRAMITE DEL REGISTRO Y DE LA TOMA DE NOTA COMO REQUISITO DE EXISTENCIA Y DEL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL EN SU AUTONOMIA CONSTITUYENTE DE ORGANIZACIONES SINDICALES.
QUINTO: ESTE TRIBUNAL EXIGE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DIRIGENTES SINDICALES, ASÍ COMO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DESPEDIDOS ARBITRARIAMENTE, POR HABER EJERCIDO SU DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN; SU RESTITUCIÓN EN LOS PUESTOS DE TRABAJO, EL OTORGAMIENTO DEL EMPLEO EFECTIVO, ASÍ COMO LA REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS, TALES COMO EL PAGO DE SALARIOS, LAS DEMAS PRESTACIONES Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SE HAN DEVENGADO DURANTE TODO EL TIEMPO DE VIOLACION DE SUS DERECHOS HUMANOS LABORALES.
SEXTO: ESTE TRIBUNAL DISPONE QUE DEBE RESTITUIRSE A SUS PUESTOS DE TRABAJO A TODOS AQUELLOS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES QUE HAN QUEDADO LESIONADOS POR EL CIERRE ILEGAL DE EMPRESAS, CANCELANDOSE SUS REMUNERACIONES Y DEMAS EMOLUMENTOS DEVENGADOS DURANTE EL PERIODO DE CESANTIA.
SEPTIMO: ESTE TRIBUNAL RESUELVE QUE LA SEGURIDAD SOCIAL FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CARÁCTER PROMOCIONAL, TUTELAR Y PROTECTOR DEL DERECHO LABORAL, DE MODO QUE LA CONTINGENCIA DE VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA NO DEBE QUEDAR EN LA INDEFENSION TERMINADA LA VIDA ACTIVA LABORAL, POR LO QUE SE DISPONE QUE TODA VULNERACION QUE HAYA AFECTADO A LOS TRABAJADORES PASIVOS QUE FORMAN PARTE DE LAS AGRUPACIONES DENUNCIANTES, DEBEN SER RESARCIDAS OPORTUNA E INTEGRAMENTE SEA POR EL GOBIERNO MEXICANO O POR LAS ENTENDIDAS QUE LAS HAYAN VULNERADO.
OCTAVO: ESTE TRIBUNAL RESUELVE QUE LA LIBERTAD SINDICAL COMPORTA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LA LIBERTAD DE OPINION Y EL DERECHO A LA MANIFESTACION PUBLICA DE MANERA QUE SU CRIMINALIZACION EN TODAS SUS DIMENSIONES Y LA AFECTACION DE QUIENES SON SUS TITULARES POR PARTE DE ACTOS U OMISIONES PUBLICAS, PRIVADAS, DE CORPORACIONES NACIONALES O TRASNACIONALES, HACEN RESPONSABLE AL GOBIERNO MEXICANO ANTE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, QUEDANDO ESTA HABILITADA PARA PERSEGUIR TAL PERPETRACION DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES ANTE LAS INSTANCIAS INTERNACIONALES QUE CORRESPONDA Y SE EXIGE EL INMEDIATO CESE DE TALES PRACTICAS, EN PARTICUILAR EN EL CASO DE LA COMUNIDAD DE CANANEA, DONDE NO SOLO SE HA CRIMINZALIZADO EL CONFLICTO LABORAL, SINO QUE SE HA MILITARIZADO LA VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES.
NOVENO: EL TRIBUNAL RESUELVE Y EXIGE AL GOBIERNO MEXICANO LA RESTITUCION DE SUS DERECHOS LABORALES A LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LA ANULACION DEL DECRETO DE CIERRE DE LA EMPRESA Y LA REPARACION DE LOS DAÑOS ECONOMICOS, SOCIALES Y DE INTEGRIDAD FISICA Y MENTAL OCASIONADOS A CAUSA DEL CIERRE ARBITRARIO DE LA EMPRESA, CON REFERENCIA ESPECIAL A AQUELLOS DERIVADOS DE LA HUELGA DE HAMBRE COMO MEDIO DE ULTIMA RATTIO DE PROTESTA PACIFICA.
DECIMO: EL TRIBUNAL RESUEVE QUE ES UN HECHO PROBADO LA DENEGACION Y RETARDO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN MUCHOS DE LOS CASOS EXPUESTOS, ASI COMO LA BUROCRATIZACION INNECESARIA DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS, CONSTITUYENDO AMBOS OBSTACULOS SENDOS ATENTADOS A LA LIBERTAD SINDICAL, LOS QUE TORNAN ILUSORIO SU EJERCICIO, POR LO QUE SE DISPONE LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS TENDIENTES A LA CELERIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES, TANTO FEDERALES COMO LOCALES, A OBJETO DE OBTENER UNA JUSTICIA EFICAZ Y EFECTIVA.
DECIMO PRIMERO: EL TRIBUNAL RESUELVE QUE HABIENDO CONSTATADO QUE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS QUE RECONOCEN Y DECLARAN DERECHOS LABORALES NO lo hacen Y TAL INCUMPLIMIENTO ARBITRARIO E INJUSTIFICADO CONSTITUYE UNA VULNERACION GRAVE DEL ACCESO A LA JUSTICIA, SE DISPONE LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS TENDIENTES A HACER EFICACES LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN SENTENCIAS JUDICIALES EJECUTORIADAS.
DECIMO SEGUNDO: EL TRIBUNAL RESUELVE QUE EL GOBIERNO MEXICANO DEBE RESPETAR Y HACER RESPETAR ANTE TERCEROS PRIVADOS, NACIONALES Y CORPORACIONES TRASNACIONALES, TODOS LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE HA SUSCRITO Y RATIFICADO, ESPECIALMENTE AQUELLOS REFERIDOS A LA PROMOCION, TUTELA Y PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL, ADECUANDO LA LEGISLACION INTERNA A LOS POSTULADOS DE DICHOS INSTRUMENTOS.
DÉCIMO TERCERO. RECÚRRASE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES NACIONALES E INTERNACIONALES PARA QUE CON SU FUERZA MORAL Y SOLIDARIDAD, ESTA RESOLUCIÓN TENGA MAYOR ALCANCE.
DICTADA POR EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL CONSTITUIDO AL EFECTO, CON FECHA 1° DE MAYO DE 2010, EN LA CIUDAD DE MEXICO.
ANOTESE, NOTIFIQUESE A QUIENES CORRESPONDA, PUBLIQUESE Y REMITASE COPIA DE ESTA SENTENCIA A LOS ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES PERTINENTES.
martes, 25 de mayo de 2010
RESOLUCION FINAL DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL
Por razones de espacio ponemos aquí solamente la parte esencial de los Resolutivos. Para obtener el documento completo favor de solicitarlo a cilas@prodigy.net.mx
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