sábado, 1 de mayo de 2010

DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL

DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL
Con base a la Resolución Final sobre la vigencia de este derecho fundamental en MÉXICO
1° DE MAYO DE 2010

A las trabajadoras y trabajadores mexicanos,
A las autoridades nacionales e instancias internacionales competentes,
A la opinión pública nacional e internacional,

Las graves acusaciones por violaciones sistemáticas y reiteradas a la libertad sindical en México, motivaron que el año pasado se constituyera el Tribunal Internacional de Libertad Sindical. Este Tribunal se ha reunido del 28 al 30 de abril del 2010 para concluir el proceso abierto contra el gobierno mexicano, quien debería ser el garante de que se cumpliera este derecho fundamental. El día de hoy, en esta fecha histórica del primero de mayo, llegamos hasta el Zócalo de la ciudad de México para dar a conocer el sentido de nuestra Resolución Final.

El Tribunal culmina su trabajo después de haber escuchado el testimonio de representantes de 20 organizaciones sindicales y habiendo analizado toda la documentación que acompañó cada denuncia, además de diversas fuentes de información. El Tribunal, con fundamento en la normatividad internacional de los Derechos Humanos y en particular del derecho laboral internacional, así como en las normas constitucionales y las leyes de México, ha emitido un fallo que colocará a disposición de las autoridades mexicanas, de la Organización Internacional del Trabajo, de la OEA, de las Naciones Unidas, de la Unión Europea y demás naciones con las que México ha firmado tratados que incluyen derechos humanos y laborales.

El Tribunal constata y condena la política sistemática del estado mexicano en sus más altas esferas para coartar la libertad sindical, anular la contratación colectiva, negar el derecho de huelga y, en definitiva, afectar el derecho humano fundamental a un trabajo digno. Ello se hace a través de la violación de la Constitución y las leyes de este país, su interpretación manipulada contra las organizaciones auténticas de las y los trabajadores por cuenta de autoridades administrativas y judiciales; a través de fraudes procesales y/o con la utilización de vías de hecho. Esto se reitera por la ausencia de una justicia laboral independiente, con excepciones que no afectan la tendencia general, pero además por no reconocer que los derechos del trabajo son derechos humanos fundamentales que requieren de especial protección.

En esta política se conjugan prácticas que conducen a muchas autoridades a ser parte de una red de corrupción con empresarios y supuestas organizaciones que niegan, por la vía del corporativismo, de la simulación de la legalidad o a través del uso de la violencia, los derechos fundamentales del trabajo. Estas anomias institucionales llevan a la utilización abusiva de las instituciones y disposiciones legales, tales como el registro sindical y la toma de nota, que contradicen el derecho laboral internacional, para servir intereses privados antes que los intereses y derechos de la población mexicana. El extremo es ahora la generalización alarmante de los llamados contratos y sindicatos de protección, verdadera simulación delictuosa para burlar los derechos colectivos de los trabajadores.

El Tribunal constata y repudia la práctica de la contratación, por parte de empresarios y supuestas organizaciones sindicales, de golpeadores; grupos de choque que a través del ejercicio de la violencia física, la intimidación y el chantaje, impiden o pretenden impedir el desarrollo del sindicalismo independiente y democrático, así como la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. El Tribunal advierte que esta práctica, al ser consentida o tolerada por las autoridades, constituye una violación adicional de los derechos humanos; exigimos ponerle fin a la impunidad, sancionando la responsabilidad penal en que incurren.

El Tribunal hace también un llamado a las autoridades mexicanas para ponerle fin de manera inmediata a la criminalización de la protesta social y la militarización de los conflictos, así como la utilización de las fuerzas policiacas contra los movimientos de trabajadores. El Tribunal advierte que estas prácticas de negación sistemática de los derechos laborales y demás violaciones graves a los derechos humanos que las acompañan, ponen en duda y desacreditan a las instituciones, y contribuyen a quebrantar la paz.

A propósito, y estando estos días en México, el Tribunal no puede dejar de expresar igualmente su condena frente al ataque de que ha sido víctima la misión humanitaria en el Estado de Oaxaca en una emboscada perpetrada por paramilitares el pasado 27 de abril, y exige que se produzca la detención y procesamiento de los responsables de los asesinatos de dos defensores de derechos humanos así como de que otras personas hayan resultado heridas y desaparecidas.

El Tribunal constata con preocupación cómo los derechos sociales adquiridos con la Revolución Mexicana de 1910 y consagrados en la Constitución de Querétaro de 1917 están siendo desmantelados progresivamente. El Tribunal advierte que la reforma oficial propuesta en materia laboral puede socavar aún más estas conquistas y derechos de la población mexicana.

El Tribunal advierte que las violaciones a los convenios fundamentales del trabajo, como son el 87 y 98 de la OIT, se acompañan de otras graves violaciones reiteradas de derechos humanos como atentados contra el derecho a la vida, a la integridad física, la privación arbitraria de la libertad, discriminación, difamación, la utilización de listas negras, acoso sexual y otras prácticas irregulares de violencia moral.

El Tribunal reitera, entre otras recomendaciones:

· Que el estado mexicano, en relación con la libertad sindical, cumpla estrictamente las obligaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes mexicanas, y en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
· Que el Estado mexicano cumpla plenamente con las recomendaciones de 2006 del Comité del Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, así como con las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas luego del examen periódico universal al que se sometió México en el 2008.
· Que el gobierno mexicano respete el principio de no regresividad y de progresividad contemplados en distintos pactos que ha ratificado o impulsado, para no menoscabar las conquistas sociales y el modelo de desarrollo que establece la Constitución mexicana, como podría suceder con la iniciativa del partido oficial de reforma laboral.
· Que el Estado mexicano, a nivel federal y de los estados en sus distintos órganos de poder público, reconozca la primacía a nivel constitucional y legal del derecho internacional de los derechos humanos y en particular del derecho internacional laboral, para contribuir a la profundización de la democracia en México.
· Que las organizaciones de la sociedad civil mexicana, en particular las organizaciones sindicales, utilicen más los mecanismos de las Naciones Unidas y de la OEA que protegen los derechos humanos.

Finalmente, estando en México, este Tribunal llama al gobierno de Felipe Calderón a no utilizar al ejército o a la fuerza pública contra la histórica huelga de Cananea y a suspender los ataques de que es víctima el sindicato minero; de lo contrario, si hubiese de producirse más victimas, utilizaremos todos los recursos e instituciones a nuestro alcance para que los crímenes que se puedan cometer no gocen de impunidad alguna.

Igualmente, el Tribunal se suma al repudio generalizado contra la ley que criminaliza al migrante indocumentado en Arizona y se une al reclamo nacional e internacional para que el gobierno de Obama impida su entrada en vigor, pero llama a su vez a las autoridades mexicanas a poner fin a las prácticas que afectan los derechos fundamentales de la población migrante en su propio territorio.

Por último, este Tribunal no puede dejar de llamar al pueblo mexicano y a la comunidad internacional a solidarizarse con las decenas de personas que se han declarado en huelga de hambre por la defensa del derecho al trabajo y los derechos laborales de las y los integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas, recurso extremo de la resistencia civil en que se resume la ausencia o las malas respuestas del Estado a las legítimas demandas de los trabajadores y trabajadoras. Despedir a 44 mil trabajadores y pretender aniquilar un sindicato casi centenario, como es el SME, no solamente es un golpe contra los trabajadores, es un atentado contra la población mexicana en su conjunto y los más elementales principios democráticos.

De hecho, el Tribunal manifiesta su firme compromiso de contribuir con cada una y cada uno de sus integrantes en todos los espacios sociales, institucionales y políticos de los que participamos a nivel regional y global, a darle eco a sus demandas y a exigir que cesen las violaciones de los derechos fundamentales del trabajo y demás violaciones de los derechos humanos contra ustedes y las organizaciones sindicales que representan, que hemos constatado en el desarrollo de nuestro trabajo.

México, Distrito Federal, 1° de mayo de 2010.

Integran este tribunal: Dean Hubbard, de Estados Unidos; Laura Mora, de España; Amparo Merino de España; James Cockroft, de Estados Unidos; María Estrella Zuñiga, de Chile; Horacio Meguira, de Argentina; Hugo Barreto, de Uruguay; Luiz Salvador, de Brasil y Luis Guillermo Pérez, de Colombia; Lidia Guevara, de Cuba; Kjeld Jacokbsen, de Brasil; nales: Rosario Ibarra de Piedra, Raúl Vera López, Miguel Concha Malo , Alfredo Sánchez Alvarado, Ana Colchero, Enrique Larios y Oscar Alzaga; Miguel Angel Granados Chapa, Rosario Ibarra, Eduardo Miranda, Estela Ríos. Observadores que adhieren : Patrick Choupat, de la Unión de Sindicatos Solidarios (Francia) ; Héctor Castellano, de Uruguay, representantes de la Confederación de Centrales Sindicales del Mercosur ; Arturo Ruiz, de Guatemala, representante de Internacional de Servicios Públicos y de la Internacional del Transporte.

Comité Organizador :
Organizaciones internacionales: Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), Federación Internacional del Transporte-Américas (ITF), Federación Internacional de Trabajadores de la Industria Metalúrgica (FITIM), Federación de Sindicatos de Holanda (FNV), Centro de Solidaridad de la AFL-CIO en México, Red de Solidaridad con las Maquiladoras (RMS-Canadá), Campaña Internacional contra los Contratos de Protección Patronal (CICPP)
Sindicatos mexicanos: Alianza de Tranviarios de México (ATM), Sindicato Minero Metalúrgico (SNTMMSC), Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), Unión de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTYPP), Secciones 3, 7 y 9 del SNTE-CNTE, Sindicato 20 de Noviembre de la UVM, Sindicato Nacional de Telefonistas de la República Mexicana (SNTRM), Sindicato de Trabajadores de la Vidriera del Potosí, Sindicato de Trabajadores del CONALEP, Frente Auténtico del Trabajo (FAT), Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA), Sindicato Independiente de Trabajadores de la UAM (SITUAM), Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN)
Asociaciones mexicanas: Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Unión de Juristas de México (UJM), profesores del Área Laboral y de Seguridad Social de la UAM Azcapotzalco, Área de Derechos Humanos de la UACM, profesores e investigadores del Área Jurídico Laboral de la UNAM, Red de Abogados Laboralistas, Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal), Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS)

1 comentario:

  1. Estupendo trabajo, habrá que darle seguimiento a las recomendaciones y sobre todo presentar las denuncias correspondientes, felicitaciones. Solamente recomiendo resaltar que las normas internacionales son también nacionales en tanto ratificadas por el Estado mexicano, a fin de dejar claro que obligan a las autoridades judiciales incluso por encima de las leyes generales, federales y estatales.

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