lunes, 7 de mayo de 2012

DECLARACIÓN DEL 1º. DE MAYO


TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL

DECLARACIÓN DEL 1º. DE MAYO

Al sindicalismo independiente mexicano / A las y los trabajadores de México y del mundo / A la opinión pública nacional e internacional,

Este es un 1º de mayo muy especial. En todo el mundo las y los trabajadores están saliendo a demostrar que otros tiempos se avecinan y que no están dispuestos a pagar los costos de una crisis que no provocaron. Aun en Estados Unidos, donde se había perdido el origen del 1º de Mayo, lo reivindican grandes movilizaciones. Ocupas, Indignados, trabajadores descontentos recorren las calles en todas partes. Hoy se oyen en las grandes alamedas y plazas de todo el mundo los gritos de quienes somos el 99 por ciento y resuena la solidaridad internacional entre los pueblos.

A este Tribunal Internacional de Libertad Sindical, constituido al llamado de los trabajadores mexicanos, le llena de satisfacción celebrar el 1º. de Mayo y dar su mensaje en este Zócalo de la Ciudad de México.

Nuestro trabajo se desarrolla en tiempos en que se han intensificado las ansias del capital de abaratar aún más la fuerza de trabajo y de reducir los derechos sociales. Aun los trabajadores europeos  están sometidos hoy a programas de ajustes estructurales diseñados por el Fondo Monetario Internacional (ese al que desafortunadamente México ha dado millonarios fondos salidos de la miseria de su pueblo). La derrota del estado social de derecho europeo sería una derrota para todos los trabajadores del mundo.

Un nuevo alud neoliberal que destruye puestos de trabajo, derechos humanos y conquistas costosísimas se extiende por el mundo. Entre sus principales víctimas está la juventud, condenada al desempleo, la precariedad y la inseguridad; los migrantes, a quienes se arrebatan sus derechos más elementales en su tierra y en sus nuevos destinos; y las mujeres, que además sufren feminicidios en la mayor impunidad. Desafortunadamente, México se ha convertido en el mejor ejemplo de ello.

La utilización de la violencia y de la represión estatal y paraestatal  no es ajena a las recurrentes crisis económicas causadas por las ansias desmedidas de ganancias. Con excusas variadas --el narcotráfico, el terrorismo internacional, la seguridad nacional-- se avanza a sistemas autoritarios, que están dirigidos al cercenamiento de las libertades públicas de los sectores más vulnerables. México es también un cruel ejemplo.

La criminalización de la protesta social, la ilegalización de la huelga, y sobre todo los límites a la libertad sindical son una expresión de este paulatino pero acelerado avance sobre los derechos de la ciudadanía trabajadora.

Por ello hoy la libertad sindical y la capacidad de los trabajadores de organizarse en forma autónoma de los patrones y los gobiernos es más que nunca una necesidad de supervivencia de la clase trabajadora y aun de la humanidad. El ejercicio de los derechos humanos y sociales, y la democracia verdadera, no pueden ser completos sin la libertad de quienes viven de su trabajo para asociarse sin coerciones de cualquier tipo.

Es en este marco que este año ha sido llamado de nueva cuenta a México  el Tribunal Internacional de Libertad Sindical, para juzgar el estado que guarda este derecho fundamental en el país y velar por el cumplimiento de los convenios internacionales en la materia. Tomamos nota de que en México se ha producido un avance al ratificar el rango constitucional de las normas internacionales y al reconocer a los derechos laborales como derechos humanos, pero exigimos su aplicación integral y verdadera.

En su consideración de testimonios y documentos sometidos por muchos trabajadores mexicanos, este Tribunal Internacional ha confirmado un incremento agudo de la violación de los derechos de todos las y los trabajadores de México, así como de la criminalización de la protesta social, en medio de una alarmante militarización del país y una violencia que sabemos ha cobrado ya  60 mil vidas. El exilio al que se ve sometido el dirigente minero y los presos políticos del SME son el mejor ejemplo de esta criminalización. Exigimos su regreso y su libertad inmediata.

Encontramos que al final del sexenio de gobierno que termina este año el balance para la gente que vive de su trabajo es absolutamente negativo, incluyendo una disminución de las libertades y derechos, y en particular un saldo escandaloso de ataques a la libre asociación de los trabajadores en beneficio de poderosos intereses económicos nacionales y extranjeros.

Así, nos hemos encontrado con que lejos de resolverse, después de años el estado mexicano mantiene las graves violaciones cometidas contra el Sindicato Mexicano de Electricistas y el sindicato minero. Exigimos desde aquí la reparación inmediata de esas violaciones de acuerdo a la norma constitucional y los convenios internacionales.

Pero hemos constatado también que trabajadores de prácticamente todos los sectores --de la industria, de la energía y las telecomunicaciones, de los servicios, de la educación— son víctimas de toda clase de atropellos. Una larga cadena de obstáculos se sigue interponiendo al libre ejercicio de la organización sindical. A pesar de la jurisprudencia, se sigue haciendo uso indebido de mecanismos como la “toma de nota” y el registro sindical aplicados arbitrariamente por las autoridades. Increíblemente, nos hemos encontrado con que en el Distrito Federal, pretendidamente democrático, la Junta Local ha emitido un decreto que añade ilegalmente más de 300 “criterios” para otorgar reconocimientos.

Condenamos también los crecientes abusos de las corporaciones transnacionales en el país, como en el caso de Honda y de Atento-Telefónica Española, y como es el caso de Wal-Mart  que, además de las prácticas corruptas recién evidenciadas, se benefician de todo un sistema de abuso laboral en complicidad con las autoridades, que incluye la obstaculización de la sindicalización auténtica.

Desde aquí expresamos nuestra condena a las prácticas violatorias a la libertad sindical que ejecuta, promueve o tolera el estado mexicano, y exigimos su corrección inmediata. Llamamos a las diversas instancias internacionales de derechos humanos y laborales a actuar de inmediato para demandar congruencia con la normatividad internacional en México.

Compañeras y compañeros trabajadores mexicanos,

Nada es inevitable. Ya en América del Sur y en otras regiones del mundo se viene mostrando que con la organización y la lucha decidida de los pueblos se puede encontrar otros caminos distintos al neoliberalismo, con más democracia y libertades. Es posible. Ustedes pueden rescatar la libertad sindical y con ella la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida. Hoy, 1º. de Mayo, en todas las calles del mundo y aquí en México, las y los trabajadores muestran que la sociedad movilizada lo puede hacer posible. La victoria será al final de los trabajadores.

¡Vivan las y los trabajadores conscientes de México y del mundo!

lunes, 30 de abril de 2012

Exitosa audiencia pública del TILS en México

Exhortan en inauguración del TILS 2012 a resistir contra la mentalidad del poder
político y empresarial que buscan esclavizar aun más a la clase trabajadora
· Presentan 17 casos de violación a la libertad sindical en México ante jueces de Estados Unidos, España, Chile, Argentina y México
· Denuncian anticonstitucionalidad del decreto antisindical de la Junta de Conciliación y Arbitraje del DF
Hoy en día, la mentalidad del poder político y los empresarios “está caracterizada por un sentido de la dominación y la esclavitud, lo que ha provocado en los grupos sindicales un sentimiento de lucha donde lo más importante es no decaer ante las arbitrariedades e injusticias del Estado mexicano”, dijo hoy Raúl Vera al inaugurar los trabajos de la Audiencia Pública de Tribunal Internacional de Libertad Sindical.
Ante centenares de asistentes a la Audiencia Pública, el también obispo de Saltillo destacó que es preciso repudiar el pensamiento que convierte la explotación de las personas en mercancía, por lo que reiteró su exhorto a las y los trabajadores y sus representantes a mantenerse en resistencia, “a no decaer en la lucha por sus derechos y contra la injusticia que los hace más pobres todavía”.
En el mismo sentido, el historiador y miembro del Tribunal, James D. Cockroftt mencionó que el sindicalismo mexicano y la sociedad en general viven un clima tenso en diversas partes del mundo por la crisis económica y destacó que en varias partes de mundo son los sindicatos quienes encabezan las luchas en defensa de sus derechos laborales, por lo que invitó a la clase trabajadora mexicana a lanzar un contrataque para llevar al país por un rumbo diferente.
Manuel Fuentes y Oscar Alzaga, destacados abogados laboralistas mexicanos, al presentar la Acusación General por Violaciones a la Libertad Sindical, aseveraron que la reforma laboral planteada por el Partido Revolucionario Institucional, con la anuencia del Partido Acción Nacional y el aval del gobierno federal no es sólo una bandera neoliberal sino también una amenaza capitalista con la que buscan violar todos los derechos laborales de los trabajadores.
Aseguraron que si actualmente se han mantenido los bajos salarios y la democracia se ha visto truncada es porque el gobierno mexicano se ha dado a la tarea de coartar el derecho a la libertad sindical y ha debilitado poco a poco a los sindicatos. Por ello, los abogados laboralistas denunciaron la existencia de los contratos colectivos de protección patronal, el ataque al derecho de huelga, el constante e interminable ataque a los trabajadores mineros de Sombrerete, Taxco y de la fábrica La Estrella, entre otros; y la falta de parcialidad en los tribunales del país, las secretarías del trabajo y las juntas de conciliación y arbitraje.
Posteriormente, en la presentación de los casos, el Sindicato Minero llamó a todos los trabajadores a seguir defendiendo los derechos laborales para darle a México la justicia que merece.
Explicaron que pese a que la SCJN ha resuelto jurisprudencias a favor de la libertad sindical, en particular la contradicción de tesis sobre la toma de nota 32/2011 en agosto de 2011, y en noviembre de 2011 cuando el pleno rechazó la propuesta contra el Sindicato Minero en una votación definitiva de 7 contra 2. El 25 de abril de 2012 se anunció sesión de la segunda sala para la resolución definitiva, pero la sesión se pospuso al 2 de mayo. La dirección sindical tuvo que exiliarse por una serie de acusaciones.
En Cananea, precisamente donde nació la huelga en México en 1906, el gobierno destrozó la huelga y el derecho por medios ilegales, como la inspección que el gobierno obsequió a la empresa para justificar su cierre y el despido de 1200 mineros. El 11 de julio de 2011 -el día del minero- la autoridad emitió el último y definitivo fallo en contra de la huelga.
Por lo que en enero de 2012 el Sindicato Minero acudió a la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) para denunciar al gobierno y reclamar la devolución de los derechos humanos que ilegalmente el gobierno arrebató a los mineros: el derecho al trabajo y a la huelga, como derechos humanos universales. Aún no se tiene respuesta de la CIDH.
La huelga de Taxco continúa, agrega la denuncia de los mineros, porque el Grupo México se niega a reconocer las violaciones cometidas al CCT, en particular las de seguridad e higiene y niega reconocer a los dirigentes sindicales. No obstante, la Junta Federal le concedió a la empresa su solicitud de dar por terminadas las relaciones de trabajo en plena huelga, argumentando la empresa que las minas de Taxco agotaron sus vetas y esa causa obliga a cerrar la fuente de trabajo.
En el caso de la huelga de Sombrerete, Zacatecas, la empresa del Grupo México solicitó, vía amparo, que se le concediera el derecho a los patrones de imputabilidad en la huelga por equidad procesal, o sea que ellos tengan el mismo derecho a la huelga que los trabajadores. El asunto fue atraído por la Suprema Corte en donde está pendiente de su resolución.
El Sindicato Minero ha ganado enorme prestigio en los últimos 6 años, por lo que muchos trabajadores se han acercado a pedir su afiliación colectiva e individual, la mayoría de las veces como nuevas secciones del Sindicato. Así fue con Sección 308 de JCIM de Jhonson Control Interiores México en Puebla, con la Sección 307 de Ciudad Acuña, Sonora, sin embargo el gobierno federal se entromete en todos los casos porque cuando el Sindicato con el apoyo de los obreros demanda la titularidad de un CCT, la autoridad interviene para impedirlo si el radio de acción -o la rama económica- es distinta a la que el mismo sindicato define en su estatuto. Al Sindicato Minero le permiten sólo organizar y afiliar trabajadores de la minería, metalurgia y siderurgia, pero no de otras industrias distintas ni similares ni conexas.
Asimismo, instó a los presentes para seguir en la lucha, buscando mejores condiciones económicas y beneficios para sus familias. No obstante, el Sindicato Minero se dijo orgulloso de continuar en la batalla por más de cinco años, con el apoyo de organizaciones internacionales, y aseguró que no pararán hasta conseguir el respeto y la aplicación de los derechos humanos y los laborales.
Por su parte, Patricia Juan Pineda presentó el caso del Decreto Antisindical de la JLCA que desde octubre de 2011 ha intentado quitar a las y los trabajadores de la ciudad sus derechos laborales con la implantación de más de 300 criterios, y cuyas consecuencias serían nefastas y dañarían de manera exponencial a la clase trabajadora de todo el país. Entre los criterios anticonstitucionales más importantes que mencionó Patricia Juan Pineda están: la facultad que se arroga la Junta de interpretar la ley discrecionalmente, incluso ignorando la jurisprudencia; además, la Junta puede pedir y exigir mayor documentación de la requerida, por ejemplo, en el juicio de titularidad está facultada para solicitar el acta constitutiva de la empresa y, en su caso, el acta de asamblea sindical con la firma expresa de los inconformes; entre otros.
Al cerrar su participación, Patricia Juan Pineda invitó a todas y todos los trabajadores presentes “a seguir luchando organizados para lograr un cambio y sacar los criterios que lastiman gravemente a los trabajadores.
Por otro lado, al presentar el caso de Honda, el secretario general del Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda de México, José Luis Solorio Alcalá denunció enérgicamente a Honda de México por no respetar la organización de sus trabajadores; al gobierno de El Salto, Jalisco por permitir la intimidación a trabajadores con fuerzas públicas; y a la Secretaría del Trabajo por su complicidad con la empresa y el gobierno.
En septiembre de 2011 se nos otorga la Toma de Nota y crecen de manera considerables las afiliaciones. Ante ello y como táctica represora, la empresa continúa despidiendo a compañeros que fungen cómo delegados dentro de la planta. Además, en menos de sesenta días la titularidad del CCT, que tenía el SETEAMIEJ cambia a favor del Sindicato de Empleados y Trabajadores en la Estructura, Armadura Motriz e Industrial (SETEAMI), organización creada fast track, con carácter Nacional. Situación que nos hace inferir el contubernio entre la STPS, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y la empresa.
En diciembre del mismo año, la demanda inicial por la titularidad del CCT contra el SETEAMIEJ queda sin efecto y es archivada por parte de la JFCA, puesto que este sindicato dejo de ser el titular del CCT, hecho que no fue notificado al STUHM para dejar correr, de manera intencional, los tiempos “legales” del proceso.
En febrero de 2012 se inicia el nuevo proceso de demanda de titularidad del CCT, esta vez contra el SETEAMI. Y se fija como fecha de audiencia el 16 de abril de 2012.
El compañero José Luís Solorio es detenido por los policías municipales y Federales, con el absurdo cargo de “robo de un bolígrafo” que supuestamente le hizo al guardia de seguridad de la empresa durante un volanteo a las puertas de esta.
José Luís Solorio es privado de su libertad por más de treinta y seis horas; es liberado posteriormente bajo fianza, bajo caución y actualmente enfrenta un proceso de demanda federal. La primera audiencia citada en abril de 2012, para el proceso de recuento mencionada no se puede realizar porque el Sindicato demandado no fue notificado por parte de la JFCA; por lo que se traslado al 25 de mayo.
En la planta continúan las intimidaciones, incluso a un militante de la Unión de Trabajadores Automotrices (UAW) -organización estadounidense que se ha manifestado de manera permanente en solidaridad con nuestro movimiento –fue reprimido mientras se realizaba un volanteo a las afueras de la planta- la policía municipal y de migración pretendieron
expulsarlo del país, violando todas sus garantías de ciudadano mexicano, ya que tiene doble nacionalidad, mexicana y norteamericana.
Al término de su presentación, celebró que sus compañeros siguen en pie de lucha por más de dos años y dijo que “no pararán la batalla en contra de las atroces mentiras y violaciones a los derechos de los trabajadores”.
El caso de Flex-N-Gate, Puebla también resulta representativo por las violaciones a los derechos laborales de las trabajadoras de la empresa que por más de 14 años han vivido “esclavitud laboral”. Según declaraciones de las dos compañeras que presentaron la denuncia, han trabajado en condiciones inhumanas; sin servicio médico, con despidos injustificados y una liquidación ridícula de 20 mil pesos.
Las trabajadoras de Flex-N-Gate, presentes en la Audiencia Pública del TILS exigieron la reinstalación a sus puestos de trabajo y la exhibición del contrato colectivo de trabajo que, según la empresa, tienen firmado; y aseguraron que se mantendrán firmes en la formación de un sindicato independiente y democrático.


sábado, 28 de abril de 2012

Casos de Violación a la Libertad Sindical



Para descargar el documento completo de casos de violación a la libertad Sindical que analizará el Tribunal Internacional de Libertad Sindical haz click en la siguiente liga

http://www.cilas.org/sites/default/files/anexocasos.pdf

Los derechos laborales bajo la lupa







28/abril/2012
Miguel Concha


Se aproxima el primero de mayo, día en que los trabajadores festejan sus luchas y conquistas por tener una vida digna. En México, sin embargo, el tema será el recrudecimiento de la injusticia laboral, la falta de libertad sindical y la violación recurrente de los derechos humanos laborales más elementales. Todo esto en el contexto de un sexenio que termina bajo el signo de la pobreza, la muerte y la criminalización de la lucha social.

En la denuncia de la situación tendrá un papel fundamental el Tribunal Internacional de Libertad Sindical, que este fin de semana sesiona en la ciudad de México.

Si bien es cierto que desde hace décadas México ha estado bajo gobiernos que han abandonado su obligación constitucional de proteger a la clase trabajadora, para declinar en favor de los patrones, la actual administración se ha distinguido por llevar esta política a extremos verdaderamente inimaginables. Para ello ha echado mano de instrumentos tan perversos como la tercerización (outsourcing), los contratos colectivos de protección patronal, la dilación y discrecionalidad en la impartición de la justicia, la arbitrariedad de las autoridades laborales y su complicidad con sindicatos fantasma, hasta llegar a la violencia física contra los trabajadores y sus organizaciones, a través del uso de golpeadores o paramilitares, como los utilizados para romper la huelga minera de Cananea en 2010.

Aunque constantemente se ven rebasados por actos que buscan impedir su organización, es cierto que han ocurrido algunos cambios que favorecen su protección legal. Es el caso de la reforma constitucional de junio de 2011, que, merced a la modificación del artículo 102-B, da a las Comisiones de Derechos Humanos facultad para conocer en el ámbito laboral. O la del artículo 1, que permite que lo relativo a los derechos humanos, incluidos los laborales, se interpreten en consonancia con la misma Constitución y los tratados internacionales en la materia, como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre libertad sindical.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis jurisprudencial 32/2011, con la que limita la competencia de la Secretaría del Trabajo y de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para verificar la legalidad de las elecciones dentro de los sindicatos y en el proceso de entrega de la toma de nota, y con ello impide que la autoridad laboral haga revisión o investigaciones que, sin importar lo asentado en las actas correspondientes, desautoricen las resoluciones de la asamblea sindical. Esto por lo menos en el papel devuelve a los trabajadores su derecho a elegir libremente a sus representantes, aunque todavía hace falta vigilar que se cumpla.

En contraposición encontramos el anticonstitucional decreto del pasado 27 de octubre de la Junta de Conciliación y Arbitraje en el DF, que con el eufemístico nombre de criterios de funcionamiento impuso una verdadera reforma laboral regresiva que violenta la libertad sindical, al imponer a los trabajadores que buscan organizarse sindicalmente unos 330 requisitos. Con ello, la Junta Local dejó por escrito lo que cotidianamente se realiza: la violación de los derechos laborales colectivos. Las y los trabajadores deben atravesar un verdadero vía crucis para contar con un sindicato auténtico, aunque casi nunca lo consiguen, perdiendo en ello muchas veces su trabajo y arriesgando incluso su integridad física.

En México, pues, no existe prácticamente el derecho de libre asociación sindical y contratación colectiva. Y democratizar la vida laboral es indispensable para hablar en serio de democratización del país y de respeto a los derechos humanos básicos.

Ante esta situación un grupo de sindicatos y organizaciones de México, Estados Unidos, Canadá, España y varios países latinoamericanos, se dieron a la tarea de crear y mantener una instancia civil de peso internacional y de indiscutible calidad moral, que juzgue y resuelva sobre estos graves problemas. De ahí el surgimiento del Tribunal Internacional de Libertad Sindical.

Ante este Tribunal, creado en 2009, ha comparecido un sinnúmero de sindicatos y movimientos para denunciar los atropellos sufridos por patrones y autoridades laborales. Los más significativos han sido los sindicatos Mexicano de Electricistas, Minero, de Telefonistas, de Trabajadores Unidos de Honda, de Vidriera del Potosí, Unión de Técnicos y Profesionistas Petroleros, entre muchos otros. Estos gremios han encontrado ahí una caja de resonancia a su problemática.

Con base en las pruebas y testimoniales presentadas por trabajadores de todo el país, el Tribunal ha condenado al gobierno mexicano por ser el principal responsable de las violaciones a la libertad sindical. Dichas sentencias han sido entregadas a instancias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a comisiones de derechos humanos. También se han presentado a nivel internacional a diversas instituciones, lo que ha servido para que en distintas latitudes se conozca la realidad de las y los trabajadores mexicanos.

Para dar continuidad y permanencia a sus trabajos, el Tribunal sesiona nuevamente en la ciudad de México. Sus miembros abordarán también su consolidación como Tribunal Permanente de Libertad Sindical para América Latina, opción que deriva del prestigio que ha logrado con la visibilización de la problemática mexicana, con sus resoluciones jurídicamente impecables, y con la necesidad de contar con una instancia de este nivel, expresada por sindicalistas de los países del sur del continente.

lunes, 23 de abril de 2012

Audiencia Pública 2012

Convocatoria México 2012 México es uno de los países donde más se viola la libertad sindical a través de la simulación en materia de contratación colectiva, tercerización, sindicalización corporativa, corrupción, represión y de la complicidad y arbitrariedad de las autoridades laborales, lo que significa contravenciones graves a lo estipulado por los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este sombrío panorama hizo necesaria la creación de una instancia civil de peso internacional y de indiscutible calidad moral para dar a conocer y juzgar sobre este grave problema. Para esa tarea fue creado el Tribunal Internacional de Libertad Sindical. Desde el inicio de los trabajos se ha contado con una muy alta participación tanto de las y los trabajadores y sindicatos agraviados, como de organizaciones civiles y colegios académicos lo que, aunado a la calidad ética de sus integrantes, le ha conferido al Tribunal un prestigio jurídico y moral de la mayor relevancia ante la opinión pública y las instituciones nacionales e internacionales. Con base en las pruebas y testimoniales presentadas por trabajadoras y trabajadores de todo el país, el Tribunal Internacional de Libertad Sindical ha condenado al gobierno mexicano por ser el principal responsable de las violaciones a la libertad sindical. Dichas sentencias han sido entregadas a instancias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a comisiones de Derechos Humanos. A nivel internacional también se ha presentado a diversas instituciones, lo que ha servido para que, en diversas latitudes, se conozca la realidad de las y los trabajadores mexicanos. El Tribunal Internacional de Libertad Sindical sesionará nuevamente, del 29 de abril al 2 de mayo, en la ciudad de México. En los trabajos correspondientes a 2012 se dará seguimiento a los elementos y hechos que determinan la libertad sindical en el país. Se estudiarán, también, las actualizaciones de los asuntos ya revisados y los nuevos casos que se presenten. Por tal motivo, invitamos a sindicatos auténticos y movimientos de trabajadores; organizaciones de la sociedad civil, académicos, abogados, defensores de derechos humanos y a la ciudadanía en general, a participar en la Audiencia Pública del Tribunal Internacional de Libertad Sindical que se llevará a cabo el próximo 29 de abril a las 10 horas en la sede de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, Justo Sierra 19, Centro (atrás del Templo Mayor), en la que las y los trabajadores presentarán de viva voz su testimonio respecto de los agravios en contra de su derecho al ejercicio de la libertad sindical, y los miembros del Jurado emitirán un pronunciamiento inicial. Como en años anteriores, el Tribunal emitirá una declaración que será leída en el contexto de las manifestaciones independientes del 1 de Mayo. La Resolución Final, fundamentada en las pruebas presentadas por las y los trabajadores será dada a conocer públicamente el 2 de mayo, y presentada, posteriormente, a instancias nacionales e internacionales. Para mayor información favor de comunicarse a los teléfonos 52.07.41.47 y 55.14.76.75 o a cilas@prodigiy.net.mx,www.tribunaldelibertadsindical.blogspot.com Comité Organizador

martes, 3 de abril de 2012

Convocatoria Tribunal Internacional de Libertad Sindical 2012

2012
Convocatoria para la presentación
y/o actualización de casos
De nueva cuenta el Tribunal Internacional de Libertad Sindical sesionará en la ciudad de México para analizar el estado que guarda la libertad sindical en el país. En esta ocasión se dará seguimiento a la observancia de las anteriores Resoluciones que condenan al gobierno mexicano como el principal violador del precepto de libertad sindical. Se estudiarán los nuevos casos que se presenten así como las actualizaciones de los ya presentados.
Convocamos a sindicatos auténticos y movimientos de trabajadores a presentar o actualizar su caso a la brevedad posible en la sede del Comité Organizador. La resolución final del Tribunal 2012, como ha sucedido en las ocasiones anteriores, será emitida con base en la documentación y testimonio de los propios trabajadores y trabajadoras. El Tribunal sesionará del 28 de abril al 2 de mayo. La Resolución será dada a conocer en el contexto de las manifestaciones independientes del 1 de Mayo y presentada, posteriormente, a instancias nacionales e internacionales.
Se convoca también a las y los académicos interesados y a las agrupaciones de abogados a participar y enriquecer los trabajos del Tribunal con sus reflexiones.
La exposición de casos y documentación probatoria se recibirá en la sede del Comité Organizador, sito en la calle de Tabasco 262-planta baja, colonia Roma, en el Distrito Federal. La fecha última para la recepción es el 20 de abril. Para mayor información favor de comunicarse a los teléfonos 52.07.41.47 y 55.14.76.75 o a cilas@prodigiy.net.mx,
www.tribunaldelibertadsindical.blogspot.com
Comité Organizador del Tribunal Internacional de Libertad Sindical

viernes, 20 de mayo de 2011

Resolución 2011 del Tribunal Internacional de Libertad Sindical



Para descargar la Resolucion 2011 y demás documentos del Tribunal Internacional de Libertad Sindical por favor sigue el siguiente vínculo:

http://cilas.org/tribu.html

lunes, 2 de mayo de 2011

DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL

A las organizaciones sindicales y sociales reunidas en el Zócalo de la ciudad de México,
Al pueblo de México,
A las autoridades mexicanas y a todas las instancias nacionales e internacionales pertinentes,
A la opinión pública nacional e internacional,
El Tribunal Internacional de Libertad Sindical, reunido nuevamente en la capital de México, ha analizado acusaciones y escuchado directamente los testimonios de numerosas organizaciones de trabajadores y trabajadoras mexicanos a los cuales se les ha violentando sus derechos más elementales.
EN FUNCION DE ELLO DECLARA:
Que, a un año de su última sesión, este Tribunal observa con alarma no sólo la falta de mejora, sino el agravamiento y la profundización de la violación sistemática de los derechos fundamentales del trabajo, en medio de un clima de violencia generalizada, a la cual contribuye la violencia estructural que viene ejerciendo el Estado contra los trabajadores y sus organizaciones.
El Tribunal Internacional de Libertad Sindical constata que el Estado Mexicano, lejos de cumplir con sus obligaciones internacionales y las que emanan de la Constitución Política, persiste en el incumplimiento de las normas internacionales y ha contribuido a la profundización de las violaciones a esos derechos fundamentales.
Se ha comprobado la persistencia de diversas formas de violencia que se venían ejerciendo contra los trabajadores y sus organizaciones: la violencia física, a través de las fuerzas policiales e incluso el ejército, por medio de golpeadores contratados o de paramilitares que ejercen la intimidación, el terror y el asesinato. La militarización de regiones enteras y la criminalización creciente de la protesta social.
Para este Tribunal los sindicalistas presos pertenecientes al Sindicato Mexicano de Electricistas actualmente son presos políticos, son presos de conciencia.
Esta violencia es ocultada o ignorada por los medios masivos de comunicación, en algunos casos es ignorada o deformada por la información.
En el mismo sentido es ocultada o ignorada la movilización en defensa de los derechos de los trabajadores.
Esta violencia se extiende en desmedro de la razón de ser de la institucionalidad y de la democracia, frente a hechos que constituyen crímenes y que restan impunes.
Es inadmisible que el crimen cometido contra los mineros de Pasta de Conchos y sus familias continúen impune y aún no sean rescatados los cuerpos de 63 mineros.
La violencia constatada en contra de los trabajadores y sus organizaciones, al ser reiterada, generalizada y sistemática, afecta gravemente el Estado Social de Derecho, comprometiendo a todas las autoridades nacionales de los tres poderes.
En particular, hemos analizado el proyecto de reforma laboral y el de seguridad nacional, y comprobamos el sentido regresivo en términos de derechos fundamentales del trabajo, que de prosperar empeoraría aun más la situación social y económica de los trabajadores.
Adelantamos algunas consideraciones de la resolución emitida por este Tribunal Internacional de Libertad Sindical,
Al efecto se resolvió:
1.-Que la libertad sindical tiene como precondición a la libertad de conciencia, la libertad de opinión y el derecho a la manifestación publica. a su vez, importa un derecho colectivo esencial de los trabajadores. es constitutiva del estado social de derecho.
En esta etapa del desarrollo de los derechos fundamentales, la libertad sindical es un elemento fundamental de todo estado democrático, por ende no puede entenderse como tal a un estado que no respeta y fomenta el derecho de libertad sindical.
A su vez, la libertad sindical es el instrumento imprescindible para generar condiciones para una justa distribución de la riqueza.-
Resolvimos que el estado mexicano, a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial, han incurrido en notable abandono de sus funciones promotoras, tutelares y protectoras de la libertad sindical, y continúan vulnerando grave y sistemáticamente por actos propios y por omisión el derecho a la libertad sindical a través de practicas antisindicales.
2.-Se conmina y exige al gobierno mexicano el inmediato cese de las conductas antisindicales consistentes en actos de injerencia sindical del poder ejecutivo y de los empleadores, discriminación sindical, despidos discriminatorios de representantes sindicales, violación a la libre afiliación y autonomía sindical.
Hemos verificado menoscabo de la integridad física y psicológica de los trabajadores por causa de su afiliación sindical por parte de las autoridades administrativas y judiciales mexicanas en los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal.
Este tribunal constata la violación directa a los derechos fundamentales del trabajo de los denunciantes, tanto aquellos que resultan específicos a la relación de trabajo como los inespecíficos, tales como: el derecho a la vida e integridad física y psíquica, a la salud, el derecho a la honra y dignidad humana, el derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación, el derecho a la información, el derecho a la libertad personal, el derecho a un justo, racional y debido proceso, el derecho a la libertad de opinión, expresión y manifestación y el derecho a la intimidad, que junto a la libertad sindical constituyen derechos inalienables de los trabajadores.-
3.-Exigimos la adopción de medidas urgentes y necesarias para reestablecer la plena vigencia del Estado de Derecho y la protección ante las corporaciones nacionales y trasnacionales; y concurrir a la reparación del daño a los afectados que corresponda por dichas conductas.
4.- El tribunal constata la criminalización de los conflictos laborales y la afectación de quien son sus titulares. Hacemos responsable al Gobierno Mexicano ante la Comunidad Internacional, y exigimos el cese inmediato de prácticas violentas, como en el caso de la comunidad de cananea, donde no sólo se ha criminalizado el conflicto laboral, sino que se ha militarizado.
5.-En relación a los hechos nuevamente denunciados ocurridos en la mina de Pasta de Conchos, se exige agotar todos los esfuerzos por la recuperación de los cuerpos de los mineros atrapados, se proceda a una investigación seria, para establecer las responsabilidades, laborales, civiles y penales, evitando de esta manera, la impunidad que se constata desde el acaecimiento de los hechos a la fecha;
6.- Asimismo este tribunal exige la inmediata libertad de los presos políticos del sindicato mexicano de electricistas.- exige al gobierno mexicano a restablecer en su trabajo a los y las integrantes del sindicato mexicano de electricistas, a respetar sus derechos colectivos y a repararles en los daños ocasionados, incluyendo a la organización sindical y a sus familias.
7.-Este tribunal reitera que la exigencia del trámite de “toma de nota”, tal cual se efectúa en la práctica, es incompatible con el convenio 87 de la organización internacional del trabajo.-
8.-La arbitrariedad y la carencia de objetividad de la secretaria del trabajo en el otorgamiento de registro sindical, violan el convenio 87 y 154 de la OIT.
9.-Resolvemos que este tipo de injerencia influye en la existencia de los llamados “contratos colectivos de protección patronal”.
Estos contratos desarrollados en la práctica son contrarios a la libertad sindical de negociación, ya que se simula una negociación con representaciones ficticias. Esta falsa negociación colectiva también vulnera los convenios fundamentales de la organización internacional del trabajo
10.- El tribunal reitera que la denegación y retardo en la administración de justicia en los casos expuestos, así como la burocratización innecesaria de los trámites administrativos son violaciones a la libertad sindical.
11.-Este tribunal reitera la exigencia del reconocimiento de los representantes sindicales despedidos arbitrariamente, su restitución o reinstalación en los puestos de trabajo y el otorgamiento del empleo efectivo.
12.-Este tribunal se abocará al seguimiento de las acciones judiciales, abogando por la independencia del poder judicial y las garantías necesarias para la preservación de derechos fundamentales y el derecho a un justo, racional y debido proceso.
13.- Se considera habilitado y legitimado para promover denuncias y quejas ante las instancias internacionales competentes, sobre la afectación y vulneración de los derechos fundamentales del trabajo, entre ellas la libertad sindical
14.- El tribunal reitera que el estado mexicano y todos sus poderes deben respetar, los tratados internacionales que ha suscrito y ratificado, especialmente aquellos referidos a la protección y promoción de los derechos fundamentales, especialmente el de la libertad sindical.
15.-El tribunal dispone que la presente resolución deberá ser presentada ante la relatoría del consejo económico y social de naciones unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, a fin de que se tenga a la vista y en consideración al momento de emitir su informe sobre el estado mexicano, dado que la misma se constituyó en México al efecto en octubre del 2010
Finalmente el Tribunal Internacional de Libertad Sindical saluda en este primero de mayo al movimiento de los trabajadores y trabajadoras en México, nuestra voz ética y nuestra exigencia de respeto a los derechos universales y en concreto la libertad sindical, nos permite comprometernos para llevar sus testimonios a todos los escenarios internacionales, sociales, políticos, académicos.
CD. DE MÉXICO, 1 DE MAYO DEL 2011

lunes, 18 de abril de 2011

TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL SIENTA NUEVAMENTE
AL GOBIERNO MEXICANO EN EL BANQUILLO DE LOS ACUSADOS

• Anuncian nuevas sesiones del Tribunal del 28 al 30 de abril; 29 de abril, audiencia pública y lectura de Resolución el 1 de Mayo en mitin del Día del Trabajo

• Continúan ataques, criminalización y campañas de desprestigio contra movimientos y sindicatos independientes

• Se incorporan nuevos miembros internacionales al Tribunal y se presentarán nuevos casos


México, D.F., 18 de abril de 2011

En un contexto caracterizado por el constante ataque a los derechos de las y los trabajadores mexicanos y en medio de una intensa campaña de desprestigio las organizaciones independientes, el Tribunal Internacional de Libertad Sindical realizará nuevas sesiones de trabajo, del 28 al 30 de abril próximos, en las que nuevamente sentará al gobierno mexicano en el banquillo de los acusados, dado que es éste el principal enemigo de la organización sindical auténtica.

Estas sesiones de trabajo darán seguimiento al trabajo permanente de análisis del caso México —iniciado en octubre de 2009 y continuado en 2010—, con la incorporación de nuevos movimientos y sindicatos que han visto obstaculizado el ejercicio de su libertad sindical.

Como el año anterior, el 29 de abril se llevará a cabo la audiencia pública, en la Antigua Escuela de Medicina, en la que representantes de las y los trabajadores agraviados expondrán de viva voz sus denuncias. Asimismo, la resolución que emane de las deliberaciones de los integrantes del Tribunal será leída en las manifestaciones del 1 de Mayo, Día de los Trabajadores.

El año pasado, como resultado de la valoración de las pruebas aportadas por los sindicatos y movimientos agraviados, el Tribunal resolvió, de manera unánime, condenar al gobierno mexicano por su política sistemática de violación a la libertad sindical y por el abandono de su responsabilidad tutelar del derecho del trabajo. Esta resolución ha sido presentada, a nivel nacional, ante los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como ante defensorías de derechos humanos; a nivel internacional, en foros como el de la Internacional de los Trabajadores del Transporte y de manera informal ante la Organización Internacional del Trabajo, entre otras.

Con gran preocupación, este Tribunal Internacional de Libertad Sindical ha verificado que el gobierno mexicano, no sólo ha hecho caso omiso de las exigencias vertidas, sino que ha agudizado los ataques contra todas y todos aquellos que de manera organizada luchan por ejercer su libertad sindical y, aún más, ha ahondado en la criminalización y castigo de la lucha y la protesta sociales. Por ello el Tribunal reitera la importancia de la solidaridad y participación internacional en el acompañamiento de los procesos sindicales en México.

De abril de 2010 —ocasión anterior en que se sesionó el Tribunal—, a la fecha, se han recrudecido las acciones represivas contra las y los trabajadores mexicanos: agresiones jurídicas y físicas, así como campañas mediáticas de desprestigio que evidencian el carácter antisindical del gobierno mexicano. Así sucede con el conflicto que el gobierno mexicano generó con el ilegal decreto que extinción de Luz y Fuerza del Centro. Lejos de solucionarlo o siquiera hacer una propuesta seria para resarcir el empleo de miles de electricistas, el gobierno mexicano se ha empeñado en alargar artificialmente el problema, cuya prolongación supera ya el año y medio.

No sólo eso, sino que ha continuado también el intento de desprestigio y criminalización de la resistencia que han mantenido las y los miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas que no se han liquidado. Prueba de ello son los afiliados al SME que se encuentran en la cárcel y el asedio contra su dirigencia.

Ataques similares con permanentes campañas de descrédito a través de los medios de comunicación, así como recurrentes maniobras jurídicas en su contra han sufrido el Sindicato Minero de la República Mexicana, la Sección 9 Democrática del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; del Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda; el Sindicato de Trabajadores de Vidriera del Potosí, los trabajadores de la Universidad de la Ciudad de México, los trabajadores gasolineros, del Instituto Federal Electoral, del Hospital Español, del call-center Atento.

Mención especial en esta serie de violaciones a los derechos humanos laborales merece la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros, una de cuyas dirigentes, Silvia Ramos Luna, ha sido ilegalmente inhabilitada por 10 años —con pruebas por demás ridículas sacadas de la internet—, en represalia por su activismo sindical.

Por si eso fuera poco, el Partido Revolucionario Institucional, con el aval del gobierno federal y su partido, Acción Nacional; y con el beneplácito de empresarios y de las mafias sindicales, lanzó una nueva ofensiva, a través de una reforma laboral lesiva y regresiva, que dificulta todavía más la organización sindical e impone condiciones de flexibilidad contractual que precarizan todavía más la situación laboral de millones de mexicanas y mexicanos y los arrastran a la miseria.

El panorama laboral en México es tan complejo y sombrío que ha llamado la atención fuera de las fronteras, tanto así que federaciones y organizaciones sindicales de 40 países promovieron recientemente una Semana Internacional de Acciones de Solidaridad con el Sindicalismo Mexicano, en las que se evidenció la crítica situación de las y los trabajadores mexicanos.

Estamos convencidos que un elemento fundamental para presionar al gobierno mexicano a cambiar su actitud es la presión y la solidaridad de las organizaciones sindicales internacionales. De ahí que hemos extendido la invitación a sindicatos, organizaciones y federaciones de diversos países del mundo para participar como observadores; todos ellos serán garantes de la congruencia y ética con que se desarrollen las sesiones de abril próximo.

Este Tribunal Internacional de Libertad Sindical, integrado desde la sociedad civil mexicana e internacional, se ha constituido con base al llamado que numerosas organizaciones sociales y civiles tanto internacionales como de México han hecho bajo la denuncia o presunción de sistemáticas violaciones a los preceptos básicos de la libertad sindical establecidos en convenios internacionales aceptados por México y en la Constitución y las leyes de este país. Partimos de que, en cualquier país del mundo, estas libertades son básicas e imprescindibles para medir el grado de democracia existente.

El Tribunal no pretende reemplazar a los tribunales e instancias legales nacionales e internacionales relacionadas con esta materia, sino coadyuvar a que éstas se apeguen y procedan con oportunidad con base a la normatividad internacional en la impartición de justicia en México, sobre todo cuando existen denuncias fundadas de que en los marcos nacionales se falta al respeto o se vulneran de plano las normas básicas de la libertad sindical por parte de las empresas y de la mayoría de las autoridades laborales.

martes, 25 de mayo de 2010

RESOLUCION FINAL DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL

Por razones de espacio ponemos aquí solamente la parte esencial de los Resolutivos. Para obtener el documento completo favor de solicitarlo a cilas@prodigy.net.mx


RESUELVE:
Conforme a las normas de la sana critica y apreciados los hechos como indicios suficientes y sustanciales y ponderadas las pruebas en vistas de principios de derechos humanos universalmente aceptados, este Tribunal de Libertad Sindical Internacional resuelve en conciencia:
PRIMERO: ESTE TRIBUNAL DECLARA FUNDADAS EN INDICIOS SUFICIENTES Y SUSTANCIALES LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR LOS SIGUIENTES SINDICATOS Y GRUPOS DE TRABAJADORES: 1)SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS (SME); 2)SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA (SNTMMSRM); 3)TRABAJADORES DE LA SECCIÓN 9 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (SNTE); 4)TRABAJADORES PETROLEROS DE LA UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS Y PROFESIONISTAS PETROLEROS (UNTYPP); 5)TRABAJA­DORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE); 6)TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA VIDRIERA DEL POTOSÍ; 7)TRABAJADORES DE VA­QUEROS NAVARRA EN EL ESTADO DE PUEBLA; 8) SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE QUERÉ­TARO (STSPEQ); 9) SINDICATO NACIONAL INDEPENDIENTE DE INS­TITUCIONES EDUCATIVAS, SIMILARES Y CONEXOS “20 DE NOVIEMBRE”; 10)SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORES DE SALUD (SINTS); 11)TRABAJADORES DE ATENTO CALL CENTER; 12)TRABAJADORES DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO (CONALEP); 13)TRABAJADORAS DE AVON; 14)SINDICATO DE TRABAJADORES DE CASAS COMERCIALES OFICINAS Y EXPENDIOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL (STRACC), 15) SINDICATO UNITARIO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, 16) LA COALICIÓN PROJUSTICIA EN LA MAQUILA, 17) SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA UNI­VERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA; 18) LOS PRESENTADOS POR LA COALICIÓN PRO JUSTICIA EN LAS MAQUILADORAS (CJM), a) TRABAJADORES DE SONY, b) MAGNÉTICOS DE MÉXICO S. A. DE C. V., c) HAN YOUNG DE MÉXICO, S. A. DE C. V., d) CUSTOM TRIM LIMITED DE MÉXICO, S. A. DE C. V., e) DURO DE RÍO BRAVO S. DE R. L. DE C. V. , f) MANUFACTURAS LAJAT, S. DE R. L. DE C. V. y g) KEY SAFETY SYSTEMS DE MÉ­­XICO, S. DE R. L. DE C. V.

SEGUNDO: ESTE TRIBUNAL DECLARA QUE EL GOBIERNO MEXICANO HA INCURRIDO EN NOTABLE ABANDONO DE SUS FUNCIONES PROMOTORAS, TUTELARES Y PROTECTORAS DE LA LIBERTAD SINDICAL, Y HA VULNERADO GRAVE Y SISTEMATICAMENTE, POR ACTOS PROPIOS Y POR OMISION, EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL A TRAVES DE PRACTICAS ANTISINDICALES EN PERJUICIO DE LA AUTONOMIA FUNDANTE DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO QUE REPRESENTA EL DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD SINDICAL.
TERCERO: ESTE TRIBUNAL CONMINA Y EXIGE AL GOBIERNO MEXICANO EL INMEDIATO CESE DE LAS CONDUCTAS ANTISINDICALES CON­SISTENTES EN ACTOS DE INJERENCIA SINDICAL, DISCRIMINACIÓN SINDICAL, DESPIDO DE DIRIGENTES SINDICALES, VIOLACIÓN DE LA LIBRE AFILIACIÓN SINDICAL Y DE LA AUTONOMÍA SINDICAL; MENOSCABO DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE LOS TRABAJADORES POR CAUSA DE SU AFILIACIÓN SINDICAL POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES MEXICANAS EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO —FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL—, EN CONTRA DE LOS SINDICATOS Y TRABAJADORES MENCIONADOS EN EL RESOLUTIVO PRIMERO, PARA LO CUAL DEBERÁ ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REESTABLECER EL IMPERIO DEL DERECHO Y LA DEBIDA PROTECCIÓN ANTE ACTOS PROPIOS DE ACCION U OMISION Y DE TERCEROS, PRIVADOS INDIVIDUALES Y DE CORPORACIONES NACIONALES Y TRASNACIONALES, Y CONCURRIR A LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LOS AFECTADOS QUE CORRESPONDA POR DICHAS CONDUCTAS.

CUARTO: ESTE TRIBUNAL EXIGE, POR ATENTAR CONTRA LA NORMATIVA INTERNACIONAL Y EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA DEROGACIÓN Y CESE INMEDIATO DEL USO DEL TRAMITE DEL REGISTRO Y DE LA TOMA DE NOTA COMO REQUISITO DE EXISTENCIA Y DEL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL EN SU AUTONOMIA CONSTITUYENTE DE ORGANIZACIONES SINDICALES.
QUINTO: ESTE TRIBUNAL EXIGE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DIRIGENTES SINDICALES, ASÍ COMO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DESPEDIDOS ARBITRA­RIAMENTE, POR HABER EJERCIDO SU DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN; SU RESTITUCIÓN EN LOS PUESTOS DE TRABAJO, EL OTORGAMIENTO DEL EMPLEO EFECTIVO, ASÍ COMO LA REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS, TALES COMO EL PAGO DE SALARIOS, LAS DEMAS PRESTACIONES Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SE HAN DEVENGADO DURANTE TODO EL TIEMPO DE VIOLACION DE SUS DERECHOS HUMANOS LABORALES.
SEXTO: ESTE TRIBUNAL DISPONE QUE DEBE RESTITUIRSE A SUS PUESTOS DE TRABAJO A TODOS AQUELLOS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES QUE HAN QUEDADO LESIONADOS POR EL CIERRE ILEGAL DE EMPRESAS, CANCELANDOSE SUS REMUNERACIONES Y DEMAS EMOLUMENTOS DEVENGADOS DURANTE EL PERIODO DE CESANTIA.
SEPTIMO: ESTE TRIBUNAL RESUELVE QUE LA SEGURIDAD SOCIAL FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CARÁCTER PROMOCIONAL, TUTELAR Y PROTECTOR DEL DERECHO LABORAL, DE MODO QUE LA CONTINGENCIA DE VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA NO DEBE QUEDAR EN LA INDEFENSION TERMINADA LA VIDA ACTIVA LABORAL, POR LO QUE SE DISPONE QUE TODA VULNERACION QUE HAYA AFECTADO A LOS TRABAJADORES PASIVOS QUE FORMAN PARTE DE LAS AGRUPACIONES DENUNCIANTES, DEBEN SER RESARCIDAS OPORTUNA E INTEGRAMENTE SEA POR EL GOBIERNO MEXICANO O POR LAS ENTENDIDAS QUE LAS HAYAN VULNERADO.
OCTAVO: ESTE TRIBUNAL RESUELVE QUE LA LIBERTAD SINDICAL COMPORTA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LA LIBERTAD DE OPINION Y EL DERECHO A LA MANIFESTACION PUBLICA DE MANERA QUE SU CRIMINALIZACION EN TODAS SUS DIMENSIONES Y LA AFECTACION DE QUIENES SON SUS TITULARES POR PARTE DE ACTOS U OMISIONES PUBLICAS, PRIVADAS, DE CORPORACIONES NACIONALES O TRASNACIONALES, HACEN RESPONSABLE AL GOBIERNO MEXICANO ANTE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, QUEDANDO ESTA HABILITADA PARA PERSEGUIR TAL PERPETRACION DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES ANTE LAS INSTANCIAS INTERNACIONALES QUE CORRESPONDA Y SE EXIGE EL INMEDIATO CESE DE TALES PRACTICAS, EN PARTICUILAR EN EL CASO DE LA COMUNIDAD DE CANANEA, DONDE NO SOLO SE HA CRIMINZALIZADO EL CONFLICTO LABORAL, SINO QUE SE HA MILITARIZADO LA VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES.
NOVENO: EL TRIBUNAL RESUELVE Y EXIGE AL GOBIERNO MEXICANO LA RESTITUCION DE SUS DERECHOS LABORALES A LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LA ANULACION DEL DECRETO DE CIERRE DE LA EMPRESA Y LA REPARACION DE LOS DAÑOS ECONOMICOS, SOCIALES Y DE INTEGRIDAD FISICA Y MENTAL OCASIONADOS A CAUSA DEL CIERRE ARBITRARIO DE LA EMPRESA, CON REFERENCIA ESPECIAL A AQUELLOS DERIVADOS DE LA HUELGA DE HAMBRE COMO MEDIO DE ULTIMA RATTIO DE PROTESTA PACIFICA.

DECIMO: EL TRIBUNAL RESUEVE QUE ES UN HECHO PROBADO LA DENEGACION Y RETARDO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN MUCHOS DE LOS CASOS EXPUESTOS, ASI COMO LA BUROCRATIZACION INNECESARIA DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS, CONSTITUYENDO AMBOS OBSTACULOS SENDOS ATENTADOS A LA LIBERTAD SINDICAL, LOS QUE TORNAN ILUSORIO SU EJERCICIO, POR LO QUE SE DISPONE LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS TENDIENTES A LA CELERIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES, TANTO FEDERALES COMO LOCALES, A OBJETO DE OBTENER UNA JUSTICIA EFICAZ Y EFECTIVA.

DECIMO PRIMERO: EL TRIBUNAL RESUELVE QUE HABIENDO CONSTATADO QUE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS QUE RECONOCEN Y DECLARAN DERECHOS LABORALES NO lo hacen Y TAL INCUMPLIMIENTO ARBITRARIO E INJUSTIFICADO CONSTITUYE UNA VULNERACION GRAVE DEL ACCESO A LA JUSTICIA, SE DISPONE LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS TENDIENTES A HACER EFICACES LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN SENTENCIAS JUDICIALES EJECUTORIADAS.

DECIMO SEGUNDO: EL TRIBUNAL RESUELVE QUE EL GOBIERNO MEXICANO DEBE RESPETAR Y HACER RESPETAR ANTE TERCEROS PRIVADOS, NACIONALES Y CORPORACIONES TRASNACIONALES, TODOS LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE HA SUSCRITO Y RATIFICADO, ESPECIALMENTE AQUELLOS REFERIDOS A LA PROMOCION, TUTELA Y PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL, ADECUANDO LA LEGISLACION INTERNA A LOS POSTULADOS DE DICHOS INSTRUMENTOS.

DÉCIMO TERCERO. RECÚRRASE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES NACIONALES E INTERNACIONALES PARA QUE CON SU FUERZA MORAL Y SOLIDARIDAD, ESTA RESOLUCIÓN TENGA MAYOR ALCANCE.
DICTADA POR EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL CONSTITUIDO AL EFECTO, CON FECHA 1° DE MAYO DE 2010, EN LA CIUDAD DE MEXICO.
ANOTESE, NOTIFIQUESE A QUIENES CORRESPONDA, PUBLIQUESE Y REMITASE COPIA DE ESTA SENTENCIA A LOS ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES PERTINENTES.

sábado, 1 de mayo de 2010

DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL

DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL
Con base a la Resolución Final sobre la vigencia de este derecho fundamental en MÉXICO
1° DE MAYO DE 2010

A las trabajadoras y trabajadores mexicanos,
A las autoridades nacionales e instancias internacionales competentes,
A la opinión pública nacional e internacional,

Las graves acusaciones por violaciones sistemáticas y reiteradas a la libertad sindical en México, motivaron que el año pasado se constituyera el Tribunal Internacional de Libertad Sindical. Este Tribunal se ha reunido del 28 al 30 de abril del 2010 para concluir el proceso abierto contra el gobierno mexicano, quien debería ser el garante de que se cumpliera este derecho fundamental. El día de hoy, en esta fecha histórica del primero de mayo, llegamos hasta el Zócalo de la ciudad de México para dar a conocer el sentido de nuestra Resolución Final.

El Tribunal culmina su trabajo después de haber escuchado el testimonio de representantes de 20 organizaciones sindicales y habiendo analizado toda la documentación que acompañó cada denuncia, además de diversas fuentes de información. El Tribunal, con fundamento en la normatividad internacional de los Derechos Humanos y en particular del derecho laboral internacional, así como en las normas constitucionales y las leyes de México, ha emitido un fallo que colocará a disposición de las autoridades mexicanas, de la Organización Internacional del Trabajo, de la OEA, de las Naciones Unidas, de la Unión Europea y demás naciones con las que México ha firmado tratados que incluyen derechos humanos y laborales.

El Tribunal constata y condena la política sistemática del estado mexicano en sus más altas esferas para coartar la libertad sindical, anular la contratación colectiva, negar el derecho de huelga y, en definitiva, afectar el derecho humano fundamental a un trabajo digno. Ello se hace a través de la violación de la Constitución y las leyes de este país, su interpretación manipulada contra las organizaciones auténticas de las y los trabajadores por cuenta de autoridades administrativas y judiciales; a través de fraudes procesales y/o con la utilización de vías de hecho. Esto se reitera por la ausencia de una justicia laboral independiente, con excepciones que no afectan la tendencia general, pero además por no reconocer que los derechos del trabajo son derechos humanos fundamentales que requieren de especial protección.

En esta política se conjugan prácticas que conducen a muchas autoridades a ser parte de una red de corrupción con empresarios y supuestas organizaciones que niegan, por la vía del corporativismo, de la simulación de la legalidad o a través del uso de la violencia, los derechos fundamentales del trabajo. Estas anomias institucionales llevan a la utilización abusiva de las instituciones y disposiciones legales, tales como el registro sindical y la toma de nota, que contradicen el derecho laboral internacional, para servir intereses privados antes que los intereses y derechos de la población mexicana. El extremo es ahora la generalización alarmante de los llamados contratos y sindicatos de protección, verdadera simulación delictuosa para burlar los derechos colectivos de los trabajadores.

El Tribunal constata y repudia la práctica de la contratación, por parte de empresarios y supuestas organizaciones sindicales, de golpeadores; grupos de choque que a través del ejercicio de la violencia física, la intimidación y el chantaje, impiden o pretenden impedir el desarrollo del sindicalismo independiente y democrático, así como la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. El Tribunal advierte que esta práctica, al ser consentida o tolerada por las autoridades, constituye una violación adicional de los derechos humanos; exigimos ponerle fin a la impunidad, sancionando la responsabilidad penal en que incurren.

El Tribunal hace también un llamado a las autoridades mexicanas para ponerle fin de manera inmediata a la criminalización de la protesta social y la militarización de los conflictos, así como la utilización de las fuerzas policiacas contra los movimientos de trabajadores. El Tribunal advierte que estas prácticas de negación sistemática de los derechos laborales y demás violaciones graves a los derechos humanos que las acompañan, ponen en duda y desacreditan a las instituciones, y contribuyen a quebrantar la paz.

A propósito, y estando estos días en México, el Tribunal no puede dejar de expresar igualmente su condena frente al ataque de que ha sido víctima la misión humanitaria en el Estado de Oaxaca en una emboscada perpetrada por paramilitares el pasado 27 de abril, y exige que se produzca la detención y procesamiento de los responsables de los asesinatos de dos defensores de derechos humanos así como de que otras personas hayan resultado heridas y desaparecidas.

El Tribunal constata con preocupación cómo los derechos sociales adquiridos con la Revolución Mexicana de 1910 y consagrados en la Constitución de Querétaro de 1917 están siendo desmantelados progresivamente. El Tribunal advierte que la reforma oficial propuesta en materia laboral puede socavar aún más estas conquistas y derechos de la población mexicana.

El Tribunal advierte que las violaciones a los convenios fundamentales del trabajo, como son el 87 y 98 de la OIT, se acompañan de otras graves violaciones reiteradas de derechos humanos como atentados contra el derecho a la vida, a la integridad física, la privación arbitraria de la libertad, discriminación, difamación, la utilización de listas negras, acoso sexual y otras prácticas irregulares de violencia moral.

El Tribunal reitera, entre otras recomendaciones:

· Que el estado mexicano, en relación con la libertad sindical, cumpla estrictamente las obligaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes mexicanas, y en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
· Que el Estado mexicano cumpla plenamente con las recomendaciones de 2006 del Comité del Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, así como con las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas luego del examen periódico universal al que se sometió México en el 2008.
· Que el gobierno mexicano respete el principio de no regresividad y de progresividad contemplados en distintos pactos que ha ratificado o impulsado, para no menoscabar las conquistas sociales y el modelo de desarrollo que establece la Constitución mexicana, como podría suceder con la iniciativa del partido oficial de reforma laboral.
· Que el Estado mexicano, a nivel federal y de los estados en sus distintos órganos de poder público, reconozca la primacía a nivel constitucional y legal del derecho internacional de los derechos humanos y en particular del derecho internacional laboral, para contribuir a la profundización de la democracia en México.
· Que las organizaciones de la sociedad civil mexicana, en particular las organizaciones sindicales, utilicen más los mecanismos de las Naciones Unidas y de la OEA que protegen los derechos humanos.

Finalmente, estando en México, este Tribunal llama al gobierno de Felipe Calderón a no utilizar al ejército o a la fuerza pública contra la histórica huelga de Cananea y a suspender los ataques de que es víctima el sindicato minero; de lo contrario, si hubiese de producirse más victimas, utilizaremos todos los recursos e instituciones a nuestro alcance para que los crímenes que se puedan cometer no gocen de impunidad alguna.

Igualmente, el Tribunal se suma al repudio generalizado contra la ley que criminaliza al migrante indocumentado en Arizona y se une al reclamo nacional e internacional para que el gobierno de Obama impida su entrada en vigor, pero llama a su vez a las autoridades mexicanas a poner fin a las prácticas que afectan los derechos fundamentales de la población migrante en su propio territorio.

Por último, este Tribunal no puede dejar de llamar al pueblo mexicano y a la comunidad internacional a solidarizarse con las decenas de personas que se han declarado en huelga de hambre por la defensa del derecho al trabajo y los derechos laborales de las y los integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas, recurso extremo de la resistencia civil en que se resume la ausencia o las malas respuestas del Estado a las legítimas demandas de los trabajadores y trabajadoras. Despedir a 44 mil trabajadores y pretender aniquilar un sindicato casi centenario, como es el SME, no solamente es un golpe contra los trabajadores, es un atentado contra la población mexicana en su conjunto y los más elementales principios democráticos.

De hecho, el Tribunal manifiesta su firme compromiso de contribuir con cada una y cada uno de sus integrantes en todos los espacios sociales, institucionales y políticos de los que participamos a nivel regional y global, a darle eco a sus demandas y a exigir que cesen las violaciones de los derechos fundamentales del trabajo y demás violaciones de los derechos humanos contra ustedes y las organizaciones sindicales que representan, que hemos constatado en el desarrollo de nuestro trabajo.

México, Distrito Federal, 1° de mayo de 2010.

Integran este tribunal: Dean Hubbard, de Estados Unidos; Laura Mora, de España; Amparo Merino de España; James Cockroft, de Estados Unidos; María Estrella Zuñiga, de Chile; Horacio Meguira, de Argentina; Hugo Barreto, de Uruguay; Luiz Salvador, de Brasil y Luis Guillermo Pérez, de Colombia; Lidia Guevara, de Cuba; Kjeld Jacokbsen, de Brasil; nales: Rosario Ibarra de Piedra, Raúl Vera López, Miguel Concha Malo , Alfredo Sánchez Alvarado, Ana Colchero, Enrique Larios y Oscar Alzaga; Miguel Angel Granados Chapa, Rosario Ibarra, Eduardo Miranda, Estela Ríos. Observadores que adhieren : Patrick Choupat, de la Unión de Sindicatos Solidarios (Francia) ; Héctor Castellano, de Uruguay, representantes de la Confederación de Centrales Sindicales del Mercosur ; Arturo Ruiz, de Guatemala, representante de Internacional de Servicios Públicos y de la Internacional del Transporte.

Comité Organizador :
Organizaciones internacionales: Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), Federación Internacional del Transporte-Américas (ITF), Federación Internacional de Trabajadores de la Industria Metalúrgica (FITIM), Federación de Sindicatos de Holanda (FNV), Centro de Solidaridad de la AFL-CIO en México, Red de Solidaridad con las Maquiladoras (RMS-Canadá), Campaña Internacional contra los Contratos de Protección Patronal (CICPP)
Sindicatos mexicanos: Alianza de Tranviarios de México (ATM), Sindicato Minero Metalúrgico (SNTMMSC), Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), Unión de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTYPP), Secciones 3, 7 y 9 del SNTE-CNTE, Sindicato 20 de Noviembre de la UVM, Sindicato Nacional de Telefonistas de la República Mexicana (SNTRM), Sindicato de Trabajadores de la Vidriera del Potosí, Sindicato de Trabajadores del CONALEP, Frente Auténtico del Trabajo (FAT), Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA), Sindicato Independiente de Trabajadores de la UAM (SITUAM), Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN)
Asociaciones mexicanas: Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Unión de Juristas de México (UJM), profesores del Área Laboral y de Seguridad Social de la UAM Azcapotzalco, Área de Derechos Humanos de la UACM, profesores e investigadores del Área Jurídico Laboral de la UNAM, Red de Abogados Laboralistas, Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal), Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS)

jueves, 8 de abril de 2010

COMUNICADO TRIBUNAL 8-ABRIL-2010







DENUNCIA CONTRA EL GOBIERNO DE MÉXICO POR VIOLACIÓN SISTEMÁTICA A LA LIBERTAD SINDICAL


HONORABLE TRIBUNAL INTERNACIONAL
DE LIBERTAD SINDICAL
PRESENTE:
MANUEL FUENTES MUÑIZ, en mi calidad de COORDINADOR del GRUPO ACUSADOR creado para representar a LAS ORGANIZACIONES MEXICANAS DE TRABAJADORES AFECTADAS EN SUS DERECHOS LABORALES Y SINDICALES, acudo ante este TRIBUNAL INTERNACIONAL con el debido respeto y señalando domicilio para recibir toda clase de notificaciones el ubicado en las calles de Tabasco # 262 despacho 102 planta baja, Col. Roma, Delegación Cuauhtemoc, c.p. 06700 México D.F. para manifestar que, por medio del presente escrito, presento formal QUEJA contra el GOBIERNO DE MÉXICO, con domicilio para ser notificado en la “Residencia Oficial de los Pinos Casa Miguel Alemán”, Col. San Miguel Alemán Chapultepec c. p. 11850, México Distrito Federal, reclamando lo siguiente:
Se emita resolución en la que se ordene al GOBIERNO MEXICANO la reparación inmediata de los daños y perjuicios cometidos en contra de las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales; así como la puesta en marcha de acciones efectivas y urgentes que garanticen la tutela y respeto irrestricto de toda autoridad —administrativa, contenciosa y laboral a las normas jurídicas nacionales e internacionales que regulan el ejercicio de la LIBERTAD SINDICAL. Asimismo, que se les obligue a garantizar, como es su obligación, una impartición de justicia completa, imparcial, eficaz, pronta y expedita en materia laboral.
Las testimoniales presentadas por las y los trabajadores y sus representantes legales durante las sesiones públicas de este Tribunal, realizadas en octubre de 2009, los nuevos casos que se han ido sumando, las pruebas documentales aportadas por todos ellos, así como la amplia documentación pública que abarca un periodo más extenso de tiempo, mayor al que se encuentra en manos de este Tribunal, permiten afirmar, sin lugar a dudas, que el GOBIERNO DE MÉXICO no solamente ha inobservado sino también violentado, de manera recurrente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes laborales vigentes y los Tratados Internacionales firmados por México en la materia.
Con los mismos elementos probatorios se puede constatar que esas contravenciones a la legalidad laboral no son actos fortuitos o excepcionales sino un patrón sistemático de actuación del gobierno mexicano mediante el cual interviene en las organizaciones sindicales: otorga y desconoce de manera discrecional y arbitraria registros sindicales, tomas de nota de representantes de trabajadores; califica elecciones y recuentos, huelgas, etc. No es casual, por tanto, la parcialidad con que el gobierno mexicano y las autoridades laborales se conducen; preferencia que invariablemente se manifiesta a favor de los patrones, en detrimento de los derechos laborales obreros.
Desde hace ya algunas décadas, la clase trabajadora mexicana ha visto caer verticalmente sus derechos, prestaciones, salarios y, en general, su nivel de vida, como consecuencia de un modelo económico que busca beneficiar a los económicamente más poderosos. Esto ha sido posible, entre otros factores, por la complicidad con que el gobierno mexicano y el sector patronal han impedido la organización auténtica y democrática de las y los trabajadores, obstaculizando así cualquier oposición a sus políticas económicas. Estos mecanismos han tenido tierra fértil en los liderazgos sindicales corruptos que se benefician política y económicamente, haciéndose cómplices en el control corporativo de las y los trabajadores y/o en la simulación de la defensa de sus derechos.
El gobierno es culpable por realizar acciones y omisiones que han permitido ultrajes a la libertad sindical, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes secundarias y Tratados Internacionales en la materia. Entre los agravios más comunes a la libertad sindical se encuentran: la arbitrariedad con la que resuelven los registros sindicales y “tomas de nota” de las dirigencias; intervención en elecciones sindicales internas y recuentos; ataques a la autonomía sindical, intimidación laboral y física, menoscabo del ejercicio del derecho de huelga y de contratación colectiva. En resumen, el gobierno es culpable de la perversión de la impartición de justicia laboral en México, y con ello, de cerrar los espacios legales de defensa de las y los trabajadores.
Parcialidad y Corrupción de las Autoridades Administrativas. Es indispensable destacar el papel que juegan la estructura y administración de la justicia laboral en la restricción y falta de ejercicio de la libertad sindical. El espíritu tutelar de la Ley del Trabajo, contemplado desde la visión del constituyente de 1917 a través del artículo 123 de la Constitución, ha sido permanentemente desvirtuado y desnaturalizado a partir de una prácticas cotidianas de corrupción y connivencia entre patrones y autoridades que se expresa diariamente en la estructura administrativa de las instancias laborales.
Así, el problema no se termina en la actuación parcial, contraria al trabajador, de las autoridades de la STPS y de sus equivalentes en los estados de la República; el esquema tripartito prevaleciente en las juntas de conciliación y arbitraje y otras instancias —pensado como espacio en el que interactúan trabajadores y patrones como las dos partes de la relación laboral, con el arbitraje del Estado—, en realidad se ve desvirtuado no sólo por la sistemática actuación de los representantes gubernamentales en favor de los patrones, sino porque incluso la representación de los trabajadores en esas instancias es muchas veces detentada por dirigencias sindicales que tienen una conducta servil ante las representaciones patronales.
Derecho de asociación. Este derecho es usualmente restringido y muchas veces nulificado por el Estado, al reservarse la facultad de validar la constitución de sindicatos, mediante el mecanismo discrecional del registro sindical operado por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y por las juntas locales de conciliación y arbitraje. El principio según el cual las organizaciones sindicales pueden existir a partir solamente de la voluntad de quienes las constituyen, se ve por regla general seriamente cuestionado.
El otorgamiento de este registro incide en la capacidad de acción de los sindicatos dados los obstáculos para conseguir ese registro y reconocimiento oficial, sin el cual no tienen existencia jurídica.

Toma de nota. Al igual que el caso anterior, el Estado se arroga el derecho de reconocer a las direcciones sindicales, colocando en muchas ocasiones este procedimiento administrativo por encima de la voluntad de las y los trabajadores que eligen libremente a sus dirigentes.
Despido injustificado. Es una realidad cotidiana en México que las y los trabajadores que deciden organizarse sufren intimidación y represalias por parte de sus patrones, con la complicidad del gobierno. Este fenómeno se manifiesta en presiones como el condicionamiento del empleo a la no participación previa en sindicatos; la promesa de no involucrarse en alguna actividad organizativa; y, el caso extremo es el despido inmediato cuando o la trabajadora participa en alguna iniciativa de organización sindical.
La falta de libertad sindical a la que se enfrentan los trabajadores tiene consecuencias graves en otros derechos trascendentales como son los siguientes:

Derecho a la contratación colectiva.- Obtener el registro sindical no basta para que un sindicato libre y autentico pueda defender los derechos laborales y lograr mejores prestaciones en beneficio de sus integrantes; para ello se precisa que éste demande la Titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo. Contrario a lo que ocurre con sindicatos afines al patrón, a los independientes se les exigen diversos requisitos que no establece la ley con el fin de dilatar el proceso. Cuando un sindicato autentico demanda la titularidad del Contrato colectivo de Trabajo a un sindicato corporativo que sólo simula defender los derechos laborales, regularmente la autoridad laboral en ese contubernio que mantiene con los patrones y este tipo de sindicatos, actúa en perjuicio del sindicato autentico durante el proceso jurídico al realizar diferentes actos jurídicos que entorpecen la aplicación estricta de la Ley. Un claro ejemplo de ello es el recuento que se lleva a cabo como prueba para determinar por cual de los sindicatos en litigio quieren ser representados los trabajadores. Dicha prueba, que es a través del voto, debería llevarse de manera libre y secreta para evitar presiones de las partes que intervienen en la demanda, pero hasta hoy la autoridad laboral permite que sea abierta y directa con el fin de presionar e intimidar a los trabajadores para beneficiar al sindicato que simula defender los derechos del trabajador y, por consecuencia, en beneficio del patrón. Actualmente el acceso al voto libre y secreto en la prueba de recuento se autoriza cuando se anuncia en la demanda la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconoce la protección al voto del trabajador, la cual representa un avance excepcional en el marco general descrito, pero está lejos de ser aplicado en todos los casos. Cabe señalar que el voto secreto al no estar reconocido en la ley federal del trabajo, en la mayor parte de las juntas locales de conciliación y arbitraje de la República Mexicana no se aplica. Los trabajadores tienen que expresar su voto delante del representante del patrón, de los sindicatos en contienda y la autoridad les inquiere expresen de manera verbal su preferencia sindical.
Por otro lado, desde hace algunos años se ha vuelto una práctica común la utilización de Contratos Colectivos de Protección Patronal, instrumento que simula la existencia de un contrato colectivo de trabajo. Son contratos hechos para favorecer ilimitadamente al patrón, a quien se le otorga potestad casi total sobre las condiciones de trabajo dejando a las y los trabajadores en la desprotección total al, supuestamente, aceptar el nivel mínimo de derechos laborales que le corresponden; en algunos casos, también, al renunciar a ellos. Los patrones compran esta protección, encubierta como contratación colectiva, a líderes corruptos o despachos de abogados. Esta práctica, aunque legal, es una simulación tolerada por el gobierno que, en la realidad, anula el cumplimiento de la ley en cuanto a la protección de los derechos laborales, entre ellos, el de organización auténtica.

Derecho de huelga. Pese a que desde el punto de vista legal la huelga se configura con la suspensión de labores por parte de las y los trabajadores, en los hechos éstos se enfrentan a un camino casi intransitable como producto de las imposiciones burocráticas y los trámites legales a seguir para hacer válido este derecho. Después de los engorrosos trámites que implica gestionar el emplazamiento de huelga, las y los trabajadores se encuentran con múltiples trabas y requisitos; una vez estallado el movimiento la autoridad laboral se reserva la facultad de declarar la existencia de la huelga, en la medida que a su juicio obedezca o no a las causales contempladas en la Ley, mismas que son interpretadas discrecionalmente.
Para perpetrar las irregularidades que se comenten en contra de las y los trabajadores y que menoscaban la Libertad Sindical, los patrones y los sindicatos que no representan realmente a los trabajadores, en complicidad con el gobierno, se sirven de prácticas violadoras incluso de los derechos humanos básicos:
Presión psicológica y uso de violencia física. Es también una práctica normal que para impedir la organización auténtica de las y los trabajadores los patrones junto con los sindicatos corporativos utilicen métodos de agresión, ya sea psicológica o física, que al ser denunciados encuentren oídos sordos en las autoridades correspondientes. Para ejemplificar se puede consultar a cada uno de los movimientos que han presentado sus casos ante este Tribunal: todos han sido objeto de agresiones morales o físicas. Grupos de golpeadores a sueldo, grupos de pandilleros y algunos hasta con preparación paramilitar se alquilan para agredir e intimidar a las y los trabajadores que se organizan en defensa de sus derechos laborales, en elecciones de nuevas dirigencias sindicales, en recuentos por la búsqueda de la titularidad del contrato colectivo o para realizar atentados individuales todo con la finalidad de socavar la libertad sindical. No es raro encontrarlos y contratarlos en las inmediaciones de las juntas de conciliación y arbitraje.
La complicidad del gobierno no sólo se queda en la omisión, sino que se da de manera directa al intervenir por medio de las policías locales o, incluso, de la Policía Federal y hasta del Ejército, como han sido los casos extremos contra el Sindicato Mexicano de Electricistas, los mineros de Cananea y vidrieros de San Luis Potosí por señalar algunos casos. Para justificar sus actos represivos acude al pretexto de mantener el orden público.
Otra parte de esta estrategia es la criminalización de la lucha social y laboral. A los movimientos y sus integrantes se les presiona con la amenaza de fincarles cargos penales inexistentes, tenderles coartadas o inventarles delitos. Un caso reciente fue el de la Procuraduría General de República que en pleno desacato a una resolución judicial se negó a liberar las cuentas del sindicato minero bajo la sospecha (sin prueba o indicio alguno que la pudiera sustentar), de que los mineros utilizarían el dinero para comprar droga.
Son evidentes las consecuencias que para los derechos individuales y colectivos conllevan las situaciones irregulares antes descritas y cuyo responsable directo es el gobierno mexicano.
Las agresiones que impiden el ejercicio de la libertad sindical y fundamentalmente los obstáculos para la formación de un sindicalismo auténtico, coartan y hasta impiden la lucha por mejoras laborales o la mera gestión por las reivindicaciones más elementales. Si no hay sindicato, o si el existente es meramente una simulación destinada proteger al patrón y evitar el surgimiento de una organización legítima, es evidente que no se dan las condiciones ni los espacios para tratar de conseguir un salario y prestaciones dignas, para defender la fuente de trabajo y combatir la proliferación del empleo precario o para buscar mejores y adecuadas condiciones de trabajo.
Ante este Tribunal se han presentado los casos de los sindicatos Minero, Mexicano de Electricistas, de Trabajadores de la Educación sección-IX, Técnicos y Profesionistas Petroleros, Universidad del Valle de México, Docentes del Estados de México, de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro, de la Secretaría de Salud, del Instituto Federal Electoral, del call center Atento y otros más.
Lo que ellos han relatado de viva voz y documentado es apenas una muestra de los agravios que día con día padecen las y los trabajadores mexicanos que han decidido organizarse. Cada uno de estos casos guarda en su historial agravios a, por lo menos, uno de los preceptos de libertad sindical, por lo que son ilustrativos, y argumentos en si mismos, de la acusación que hacemos contra el gobierno mexicano y las autoridades en la materia.
Desde la realización de las primeras sesiones de este Tribunal a la fecha, el panorama laboral se ha vuelto todavía más agresivo. Al inconstitucional decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, que significó echar a la calle a 44 mil trabajadores, se suma una campaña de agresiones contra el Sindicato Mexicano de Electricistas, tanto en lo jurídico, como en lo físico. Desde las presiones para que lo integrantes de ese sindicato se liquiden, o engañen a las ex esposas que ellas lo pueden hacer; hasta el cierre de los caminos jurídicos y la represión física en marzo pasado. A los mineros de Cananea, que ejercieron su derecho de huelga, el gobierno les declara terminadas las relaciones laborales por “causas de fuerza mayor” y viven bajo la amenaza de ser desalojados por la fuerza del Ejército y la Policía Federal después de más de 2 años y medio de mantener su movimiento; los Técnicos y Profesionistas Petroleros, a pesar de habérseles otorgado el registro de su sindicato por medio amparos, son víctimas de nuevos despidos, amenazas y hasta atentados que ponen en peligro la vida de por lo menos uno de ellos.
Por si esto no fuera ya de por sí una muestra del intento de avasallamiento por parte del gobierno mexicano contra los intentos de sindicalización auténtica, legisladores panistas presentaron el 18 de marzo de 2010 una iniciativa de Reforma laboral con la que pretender hacer creer que se trata de democratizar y transparentar la vida sindical mexicana y de promover el empleo; no obstante, en realidad se avanza hacia la legalización de los abusos patronales, los bajos salarios, la precarización del empleo y la obstaculización de la organización sindical. Igualmente se da carta de naturalización a las arbitrariedades de las autoridades laborales del país
El gobierno mexicano, a través de la Secretaría del Trabajo, verdadera promotora de esa iniciativa, buscar, además, incorporar nuevos requisitos para el ejercicio del derecho de huelga, con lo que de fondo se pretende prácticamente hacerlo nugatorio o, en el mejor de los casos, dejarlo sujeto a la calificación discrecional de las autoridades para negar la validez de los emplazamientos.
Una de las más abiertas agresiones al derecho de los asalariados es anular la estabilidad en el empleo y prestaciones sociales con los contratos por horas, la intención de limitar en los conflictos laborales el pago de los salarios caídos a un máximo de seis meses; si actualmente los juicios llegan a durar varios años por culpa de las autoridades laborales, con esa nueva disposición es obvio que se prolongarían todavía por más tiempo y siempre en beneficio de la parte empleadora.
Por todo lo expuesto, y porque se ha perdido la confianza respecto de la imparcialidad y justicia de los tribunales nacionales, por favorecer a los intereses patronales, comparecemos respetuosamente ante este Tribunal Internacional, para presentar esta acusación; acompañando el presente documento con el ANEXO 1, en el que se relaciona el grupo de normas jurídicas que el Gobierno Mexicano ha violado y sigue violando sistemáticamente. ANEXO II, en el que se detalla la relación de casos, así como las pruebas de los agravios a la Libertad Sindical de las organizaciones comparecientes ante este Tribunal.
Por lo expuesto Atentamente solicitó:
PRIMERO.-, En mi calidad de coordinador del GRUPO ACUSADOR, y en representación de las organizaciones sindicales y grupos de trabajadores afectados, tener por presentada esta QUEJA en la que se enuncia ACUSACIÓN FORMAL en contra del Gobierno Mexicano por las violaciones sistemáticas y reiteradas en perjuicio de la Libertad Sindical en todas sus formas, con base en la relación de derechos y garantías que se detallan en el ANEXO I y los casos que se detallan en el ANEXO II que forman parte de esta denuncia.
SEGUNDO.- Iniciar el procedimiento respectivo en los términos que corresponda, de acuerdo con los lineamientos de derecho internacional, para que, con los elementos aportados, se condene al Gobierno Mexicano por las violaciones generales y sistemáticas de los derechos laborales en perjuicio de los trabajadores mexicanos.
TERCERO.- Se emita resolución en la que se ordene al gobierno mexicano la reparación de los daños y perjuicios cometidos en agravio de las organizaciones sindicales y sus trabajadores; y se materialicen además acciones urgentes y efectivas para que el Gobierno de México, a través de las autoridades de trabajo administrativas y contenciosas, garanticen irrestrictamente una impartición de justicia completa, imparcial, eficaz, pronta y expedita respetando en todos sus ámbitos el ejercicio de LIBERTAD SINDICAL que amparan las normas nacionales e internacionales.
CUARTO.- Se emita una resolución en la que se ordene al gobierno mexicano a comprometerse públicamente a respetar en cada uno de los elementos y en todos sus ámbitos la Libertad Sindical que las leyes garantizan a las y los trabajadores mexicanos.

México D.F. a 25 de marzo de 2010

ATENTAMENTE

MANUEL FUENTES MUÑIZ
COORDINADOR DEL GRUPO ACUSADOR